3. Recorrido histórico de la educación de las personas con discapacidad visual
3.2.2. De la integración a la inclusión: contexto europeo
3.2.2.1. Las declaraciones de principios de los organismos
El final de la década del siglo XX fue testigo de un cúmulo de documentos e iniciativas internacionales que promovían el principio de la educación inclusiva. En ellos, se planteaba con claridad que la educación no segregada de las personas con discapacidad es una cuestión de derechos por cuanto con frecuencia: (1) sufrían desigualdades en su educación, (2) se violaba su dignidad, y (3) se negaba su autonomía. Entre las iniciativas en apoyo de tales derechos figuran el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 1982), la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 1993) o la Declaración de Salamanca de Educación para Todos (UNESCO,1994), entre otras.
El derecho de toda persona a la educación se reconoció por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en 1948 (Naciones Unidas, 1948), y se concretó en varios acuerdos y convenciones internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y, la más reciente, de 2006, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006).
En 1994, en la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, llevada a cabo en Salamanca, se elaboró una declaración y un marco de acción. El Marco instaba a los gobiernos a revisar los sistemas educativos e introducir cambios que respondieran a las necesidades diversas
de todos los estudiantes (Educación para Todos), incluidos los alumnos con discapacidad, de manera tal que todos los niños, jóvenes y adultos pudieran tener acceso a una educación no segregada y de máxima calidad (UNESCO, 1994). Los gobiernos de todo el planeta se comprometieron a alcanzar para el año 2015, los seis objetivos de la Educación para Todos: (1) ampliar la protección y la educación en la primera infancia; (2) proporcionar educación gratuita y obligatoria a todos; (3) promover el aprendizaje y la preparación para la vida activa de los jóvenes y adultos; (4) aumentar en un 50% el número de adultos alfabetizados; (5) lograr la paridad de género para el año 2005 y la igualdad de género para el 2015; y (6) mejorar la calidad de la educación (UNESCO, 1994). La Declaración de Salamanca instaba, asimismo, a los organismos financieros internacionales (Banco Mundial) y a organismos de las Naciones Unidas como la UNICEF y la UNESCO que respaldasen el planteamiento de la educación inclusiva y apoyasen su desarrollo como una parte integral de los programas educativos ordinarios. Sin embargo, esta llamada a la acción no ocupó lugar alguno en iniciativas posteriores como el Marco de Acción de Dakar de la Educación para Todos (UNESCO, 2000) y
las Metas de Desarrollo del Milenio (Naciones Unidas, 2011) que se limitaron a reafirmar el compromiso internacional de Educación para Todos para el año 2015 fijando como objetivos el logro de mejoras perceptibles en la calidad de la educación.
Todas estas acciones (Tabla 1.2) culminaron con la aprobación en el año 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006), la cual enumera los derechos civiles, culturales, políticos sociales y económicos de las personas con discapacidad y
en varios artículos sienta las bases y fundamentos de la educación inclusiva. La Convención no se limita sólo a reconocer el derecho a la educación inclusiva como un derecho internacional, sino que presenta un marco de objetivos e indicadores de éxito, así como criterios para identificar y recoger ejemplos de buenas prácticas. El art. 3 esboza los siguientes principios generales:
Tabla 1.2. Iniciativas en apoyo al derecho a una educación inclusiva para todos
Año Declaraciones e iniciativas 1948 Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26). 1952 Convenio Europeo de Derechos Humanos (Primer Protocolo). 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1982 Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad. 1989 Convención sobre los Derechos del Niño.
1990 Conferencia Mundial de Jomtien sobre Educación para Todos.
1993 Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
1994 Declaración de Salamanca y Marco de Acción. 2000 Foro Mundial sobre la Educación de Dakar.
2006 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
1) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. 2) La no discriminación.
3) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
4) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. 5) La igualdad de oportunidades.
6) La accesibilidad.
8) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
En el art. 24 se hace hincapié en la necesidad de que los gobiernos aseguren la igualdad de oportunidades en el acceso a un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, proporcionen servicios de apoyo personalizados y realicen ajustes razonables en función de las necesidades de las personas con discapacidad para facilitar su educación.
La Convención fue ratificada por 191 de los 193 países asistentes, entre los que se incluye España, adquiriendo el compromiso de:
x Sancionar leyes y medidas administrativas adecuadas para hacer cumplir tales derechos.
x Modificar o derogar leyes, costumbres o prácticas que directa o indirectamente generasen discriminación.
x Incluir la discapacidad en todas las políticas y programas pertinentes.
x Abstenerse de llevar a cabo actos o prácticas que no estén en consonancia con la Convención.
x Tomar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad por parte de cualquier persona, organización o empresa privada.
Resumiendo, la Convención promueve una reforma legal sobre la discapacidad involucrando directamente a las personas con discapacidad e insta a que sean tratadas como ‘personas’ que merecen idéntico respeto y goce
de los derechos humanos que los demás. La Convención proporciona a los Estados Miembros, organismos donantes e instituciones internacionales, un conjunto de parámetros e indicadores para dirigir, estructurar, financiar, aplicar y supervisar los sistemas de educación inclusiva y determina su ejecución con carácter obligatorio. Posteriormente, el Informe mundial sobre la discapacidad (OMS-Banco Mundial, 2011) proporcionaría elementos para
facilitar la puesta en práctica de la Convención, además de documentar las circunstancias y condiciones de las personas con discapacidad de todo el mundo y analizar las medidas para fomentar su participación social, que van desde la salud y la rehabilitación hasta la educación y el empleo.
En lo que respecta a las personas con discapacidad visual, conviene hacer notar que las organizaciones y asociaciones profesionales y de personas con discapacidad que participaron en las negociaciones de las sucesivas convenciones llegaron al consenso de que la educación inclusiva significa ser parte del sistema ordinario de educación, pero recibiendo los apoyos necesarios que sus necesidades específicas requieran. En este sentido, la Unión Mundial de Ciegos y el Consejo Internacional para la Educación de las Personas con Discapacidad Visual (2003) instaron a los gobiernos a:
1) Colocar los servicios educativos para los niños y jóvenes con DV y ciegos a cargo de los mismos órganos gubernamentales que los servicios para los demás niños.
2) Garantizar a todos los niños y jóvenes con DV y ciegos que se encontrasen en programas de educación integrada, inclusiva o especial, al igual que a sus maestros, el acceso al equipo, los materiales educativos y los servicios de apoyo necesarios tales
como (a) libros en braille, en letra grande, o en otros formatos accesibles, y (b) dispositivos para el alumnado con baja visión. 3) Ofrecer educación de alta calidad en una amplia gama de
opciones educativas, incluidas las escuelas especiales.
Desde la firma de esas iniciativas hay que reconocer que se han hecho esfuerzos y que ha habido progreso considerable en muchos países; sin embargo, el Informe de la UNESCO Salamanca cinco años después (UNESCO, 1999), así como el Informe mundial sobre la discapacidad (OMS- Banco Mundial, 2011) señalan que en muchos países se siguen manteniendo programas segregados. Este estado de cosas refleja que la educación inclusiva es una política educativa compleja que puede tener significados distintos según los países dependiendo del desarrollo de los respectivos sistemas educativos (Hardy y Woodcock, 2015; Opertti, Walker y Zhang, 2014). El estado actual mundial de la educación inclusiva se halla documentado en varias páginas Web producidas y mantenidas por diversas universidades (www.uva.es/inclusion) y ONGs (e.g., Save de Children ha compilado una bibliografía comentada sobre discapacidad que se actualiza de forma periódica e incluye una sección sobre educación inclusiva en el mundo), además de en los nuevos informes periódicos de los organismos dependientes de las Naciones Unidas.