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Capítulo 1. El régimen del suelo

7. Las dotaciones públicas

7.1. Definición

El espacio físico que ocupa el suelo se divide en dos categorías, dependiendo de

que el uso del mismo sea público o sea privado. En el primer caso, será siempre una Administración Pública la titular, y el uso a que se destine será para fines de interés público. En el segundo caso, el terreno o porción de suelo podrá ser de titu-

laridad privada o pública, pero su destino será un fin lucrativo privado.

Por lo tanto, el término dotación pública hace referencia a una parte del suelo o del territorio que sirve de soporte a un uso o servicio público, de modo que la titulari-

dad o propiedad del mismo deberá ser también pública, salvo casos concretos que el Plan General defina, que por su papel y relevancia contribuyan a la articulación

de la ciudad.59

El planeamiento (generalmente municipal) se encargará de identificar este tipo de suelos, plasmándolos gráfica y textualmente en la documentación correspon-

diente si en el presente ya están en manos públicas, o incluso grafiándolos si aún

59. La titularidad de los suelos dotacionales podrá ser de una administración local (Ayuntamiento, Diputación, entidad local menor...), autonómica (como la Generalitat Valenciana) o estatal (un ministerio). Así mismo, podemos citar, como ejemplos más comunes de dotaciones públicas de cada una de estas Administraciones,

las siguientes:

a) Ayuntamientos: parques y jardines (zonas verdes); los caminos, las calles y avenidas (red viaria); casa de cultura, museos, bibliotecas, edificio consistorial...

b) Generalitat Valenciana: las carreteras autonómicas (por ej. cv-20), sedes de las distintas Consellerías, ferrocarriles de fgv, institutos de bachillerato públicos, etc.

c) Estado: carreteras estatales (por ej. la n-320), vías pecuarias, edificios con servicios estatales como las

no lo son, en cuyo caso se denominan «reservas», y disponiendo entonces de los

mecanismos legales de gestión para conseguir que en un futuro se trasladen de la titularidad privada a la pública, para ejercer en ellos el uso público deseado.

En este sentido, la calificación de un terreno como dotacional público exige la

cesión obligatoria y gratuita del inmueble en su conjunto a la Administración

correspondiente, o bien su expropiación conforme a la legislación aplicable (ar-

tículo 60.3 de la luv).

El objetivo no es otro que estos suelos se trasladen a la titularidad pública para

asegurar su específico destino, bien de forma gratuita u onerosa.

El artículo 16.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo (trls), exige a los propietarios

del suelo entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales,

espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la pro- pia actuación o adscritas a ella para su obtención.

Entre los derechos del ciudadano, el artículo 4 b) del trls señala el derecho de

acceder en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal a la utili-

zación de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso

público, de conformidad con la normativa reguladora de la actividad concreta.

7.2. Red primaria y red secundaria de dotaciones públicas

Los suelos dotacionales los podemos clasificar atendiendo al nivel de ordenación al que pertenezcan (estructural o pormenorizada) o a su uso.

En función del nivel de ordenación a que pertenezcan las dotaciones públicas,

existe la siguiente subdivisión:

7.2.1. La red primaria de dotaciones públicas

La red primaria viene constituida por aquellas superficies dotacionales que per- tenecen al nivel de la ordenación estructural por decisión del planificador, si- guiendo las normas legales para su determinación que establece la normativa urbanística.

Su importancia radica en que son necesarias para definir el esqueleto básico del

modelo territorial de todo un término municipal, desempeñando el papel de ase- gurar la coherencia, racionalidad, funcionalidad y calidad de los principales espa-

cios de uso colectivo, y de asegurar la coordinación de las diferentes piezas que

componen el territorio.60

Por este motivo, su determinación y la del resto de elementos de la ordenación

estructural debe incluirse en el Plan General, por ser éste el documento que ordena

íntegramente todo el término municipal.

De acuerdo con el artículo 52.2 de la luv, la red primaria o estructural de dotacio-

nes públicas comprenderá los siguientes elementos:

a) Parque Público, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitan-

te. El Parque Público es un tipo de zona verde, que reúne unas condiciones

de calidad y dimensión mínima..

b) Áreas destinadas a parques públicos naturales en las que deba materiali-

zarse la cesión gratuita a la Administración de una superficie equivalente de suelo no urbanizable protegido, a las que se refiere el artículo 13.6 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, salvo que las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio excluyan nuevas clasificaciones de sue-

lo urbanizable. Estos parques públicos naturales deberán estar clasificados como suelo no urbanizable.

c) Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar con prevalencia o antelación respecto a la forma de los edificios y parcelas a consolidar en su

entorno.

d) Suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen

de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años. Reglamentariamente se establecerá el régimen de titularidad del suelo y de

la construcción, así como las condiciones de acceso a estas viviendas.

e) Equipamientos y redes de transporte, infraestructuras comunicaciones y

servicios de titularidad o de carácter supramunicipal. Se justificará la sufi- ciencia y calidad de los mismos para abastecer al crecimiento poblacional

correspondiente al suelo urbano y urbanizable previsto.

f) Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de cualquier ín-

dole que, por su cometido específico, sus dimensiones o su posición estra- tégica, integren o hayan de integrar la estructura del desarrollo urbanístico

de todo el territorio ordenado, así como las que cumplan análoga función

estructurante respecto a cada sector, señalando, incluso, las principales ave-

nidas, plazas o escenarios urbanos en proyecto que sirvan de pauta o hito de

referencia para el desarrollo coherente del planeamiento parcial.

g) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recí- proca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.

7.2.2. La red secundaria de dotaciones públicas

La luv define a la red secundaria de dotaciones públicas por exclusión, al manifes-

tar en su artículo 59.1 que viene constituida por la totalidad de reservas de suelo

dotacional público no incluidas en la red primaria.

Pueden conceptuarse como aquellas dotaciones que pertenecen a la «ordenación pormenorizada» según la definición del redactor del plan, constituyendo el conjun-

to de suelos dotacionales que prestan servicio a un «sector» concreto del territorio, fundamentalmente la red viaria, las zonas verdes y los equipamientos vinculados más directamente a los suelos edificables privativos dentro de estos sectores, sin

necesidad de transcender su importancia al resto de la población.61

Como consecuencia, su importancia es «local» para el sector donde se encuentran ubicados y al que sirven, y no «general» como en la red primaria.

7.3. Clasificación general y funcional de las dotaciones

públicas

De acuerdo con el artículo 126 del rogtu, las reservas de suelo con destino do-

tacional público, tanto en la Red Primaria como en la Secundaria, se delimitarán diferenciado cada una de las calificaciones en los términos que se expresarán a continuación. Los documentos de planeamiento identificarán cada dotación con las siglas correspondientes precediéndolas con la letra «P» si es dotación de la Red Primaria o con la letra «S» si es de la Secundaria.

Las dotaciones públicas, además de su distinción entre Red Primaria y Red Se-

cundaria, pueden ser calificadas por el plan, atendiendo al uso al que se destinen, como zonas verdes, suelo dotacional (equipamientos) y red viaria, conforme al

siguiente esquema:

CLASES SEGÚN SU NIVEL DE ORDENACIÓN CÓDIGO

RED PRIMARIA P

RED SECUNDARIA S

61. Por lo tanto, la red secundaria de dotaciones públicas de un sector viene constituida por el conjunto de

los espacios públicos (calles en mayor medida, y zonas verdes y equipamientos en menor) que «envuelven» las manzanas donde se construyen los edificios privados, dibujando esta trama urbana inmediata y próxima a

CLASES SEGÚN EL

USO DE DESTINO SUBCLASES CÓDIGO

ZONAS VERDES Área de juego62 AL

Jardines63 JL Parques urbanos64 QL Parques naturales65 NL SUELO DOTACIONAL (EQUIPAMIENTOS) Recreativo-deportivo66 RD Educativo-cultural67 ED Asistencial68 AT Administrativo-institucional69 AD Infraestructura-servicio urbano70 ID Dotacional-residencial71 DR Dotacional múltiple72 DM RED VIARIA Viario de tránsito73 RV Areas peatonales74 PV Aparcamiento75 AV 6263646566676869707172737475

62. Espacio con una superficie mínima de 200 m2, en el que quepa inscribir un círculo de 12 metros de diáme-

tro, porque de lo contrario se considerará elemento de la red viaria.

63. Espacios con una superficie mínima de 1.000 m2, en el que quepa inscribir un círculo de 25 metros de

diámetro, en posición tangente a todo y cualquier punto de su perímetro.

64. Espacios con una superficie mínima de 2,5 hectáreas, en la que se pueda inscribir un círculo de 150 metros de diámetro.

65. Espacios resultantes de las reservas exigidas para la obtención de nuevos suelos urbanizables conforme al artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

66. Recintos cubiertos o descubiertos para la práctica deportiva, e instalaciones fijas para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos.

67. Centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad.

68. Servicios sanitarios, de asistencia y bienestar social y de carácter religioso.

69. Sedes institucionales y dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas.

70. Instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente, centros de trans- formación, subestaciones eléctricas, cementerios, abastos, infraestructuras o aparatos de vigilancia y control de

la contaminación lumínica, acústica y atmosférica, infraestructura del transporte y otras análogas.

71. Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y dedicadas a residencia habitual y permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años.

72. Suelos dotacionales cuyo uso específico y asignación debe ser pospuesto a un momento de la gestión del

instrumento de planeamiento.

73. Vías de comunicación y zonas ajardinadas (rotondas, setos separadores, isletas...).

74. Aceras y otros espacios habilitados para el tránsito de peatones.

75. Áreas anexas o separadas de la red viaria, pero que por su forma o ubicación sólo admitan el movimiento

Asimismo, convine mencionar sucintamente la cuestión de los estándares urbanís- ticos impuestos por la normativa urbanística al suelo dotacional, que implican una obligatoria distribución porcentual en el territorio o sector de cada clase y subclase de dotaciones públicas.76 En la Comunidad Valenciana, una profusa regulación de

esos estándares se recoge en el Título ii de la luv («Actividad administrativa de

planeamiento»), Capítulos iii, iv y v.77

Por otra parte, de conformidad con el artículo 132.2 del rogtu, de las categorías

mencionadas en el esquema reseñado únicamente podrían calificarse con destino

dotacional de dominio privado, por no ser necesariamente de titularidad pública, las siguientes: a) Recreativo-deportivo (rd) b) Educativo-Cultural (ed) c) Asistencial (td) d) Servicio urbano-infraestructuras (id) e) Dotacional-residencial (dr)

7.4. Régimen edificatorio de las dotaciones públicas

La edificación sobre estas dotaciones públicas será posible en la medida que ésta sea consustancial con la naturaleza y destino público de la dotación, y siempre a

cargo de la administración titular de estos suelos.78

Como regla general, la normativa urbanística prohíbe cualquier acto edificatorio

de los particulares sobre las dotaciones públicas, en cuanto actuaciones constituti- vas de infracción administrativa imprescriptible, e incluso de ilícito penal.

En este sentido, el plazo de cuatro años que exige la luv para restablecer la legalidad

urbanística vulnerada, y que habilita a los ayuntamientos a demoler cualesquiera

obras ilegales, no es aplicable a las actuaciones edificatorias realizadas en zonas

verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, respecto a las cuales no

existirá plazo de prescripción, lo que posibilita que puedan ser forzosamente demo-

lidas aunque su antigüedad exceda de los cuatro años (artículo 222.4 de la luv).

76. Constituyen otra técnica legal de restricción de la discrecionalidad inherente a la potestad de planeamien-

to, junto con las normas de aplicación directa o el carácter reglado en la clasificación del suelo de determinada porción del territorio (véase la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, Sec-

ción 5.ª, Recurso núm. 2504/1989, de 10 de julio de 1991).

77. Por ejemplo, en el artículo 67.1 b) de la luv se exige, dentro de las determinaciones mínimas de los Planes

Parciales, que en los sectores susceptibles de utilización residencial la reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, deba superar los 35 metros por cada 100 metros de techo potencialmente edificable.

78. Salvo que se constituya un derecho de superficie en los términos de la normativa vigente, en cuyo caso

la condición de promotor no la ostentaría el propietario del inmueble sino el titular de dicho derecho. El

derecho de superficie puede conceptuarse como un derecho real que habilita a su titular la utilización de un suelo, vuelo o subsuelo de un inmueble ajeno a su propiedad con fines edificatorios o constructivos, y usar o

disfrutar de lo construido a cambio, normalmente, de un canon durante un tiempo determinado y limitado, de manera que transcurrido el mismo, todo lo construido pasa a la titularidad del propietario del suelo en el que

Por otra parte, el artículo 319 del Código Penal79 considera delito contra la ordena-

ción del territorio la construcción o edificación no autorizable en suelos destinados a viales, zonas verdes y bienes de dominio público, imponiendo penas de prisión

de un año y seis meses a cuatro años, multa e inhabilitación especial para profesión

u oficio a los promotores, constructores o técnicos directores de estas obras.

1. Introducción

2. El nuevo marco normativo

3. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas 4. La declaración responsable

5. La comunicación previa 6. Obras mayores y menores

7. Edificaciones fuera de ordenación

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