• No se han encontrado resultados

Las empresas militares y de seguridad privadas

In document Derecho internacional humanitario (página 102-104)

Las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) son empresas comerciales privadas que prestan servicios militares y/o de seguridad, independientemente de cómo se describan a sí mismas. Los servicios militares y de seguridad privados incluyen, en particular, la provisión de guardias armados y la protección de personas y bienes; el mantenimiento y el manejo de sistemas de armas; la detención de prisioneros; y el asesoramiento o la capacitación para las fuerzas locales y el personal de seguridad. El estatuto del personal de estas empresas en un conflicto armado es determinado por el DIH caso por caso. La naturaleza y las circunstancias de las funciones que deban cumplir revisten particular importancia en este sentido. A menos que estén incorporados en las fuerzas armadas de un Estado o cumplan funciones de combate para un grupo armado organizado que pertenezca a una de las partes en el conflicto, los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad privadas son civiles. Por lo tanto, no pueden ser objeto de ataques y están protegidos contra los ataques, a menos que participen directamente en las hostilidades y mientras dure esa participación.

Sin embargo, si los miembros del personal de esas empresas realizan actos que pueden equipararse a una participación directa en las hostilidades (v. “¿A quién protege el DIH y cómo?” en la parte 1), pierden la protección contra los ataques, mientras dure esa participación. Si son capturados, pueden ser enjuiciados por su mera participación en las hostilidades, aunque no hayan cometido violaciones del DIH. Como ejemplos de participación directa en las hostilidades, podrían mencionarse la protección de las bases militares contra los ataques del enemigo, la recolección de información de inteligencia militar táctica y el hecho de accionar sistemas de armas en operaciones de combate. De esta manera, si participan en situaciones de conflicto armado, los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad privadas deben respetar el DIH y

pueden ser enjuiciados penalmente por toda violación cometida. Esto es válido así sean contratados por un Estado, una organización internacional o una empresa privada. En respuesta a una iniciativa conjunta de Suiza y el CICR, 17 Estados aprobaron en 2008 el Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados (Documento de Montreux)15. Este documento reafirma las obligaciones jurídicas

existentes que incumben a los Estados en relación con las EMSP y recomienda toda una serie de buenas prácticas para la aplicación de sus obligaciones jurídicas existentes. El 16 de diciembre de 2014, los participantes en la elaboración del Documento de Montreux lanzaron el Foro del Documento de Montreux. Su propósito es apoyar la difusión y el intercambio de buenas prácticas sobre la reglamentación de las EMSP y continuar con la implementación y la promoción del Documento.

Responsabilidad de los Estados que contratan EMSP

Los Estados no pueden eximirse a sí mismos de las obligaciones que les impone el DIH mediante la contratación de EMSP. Los Estados deben asegurar que los empleados de estas empresas respeten el DIH. Algunas medidas importantes para lograr este objetivo incluyen:

• exigir que se imparta al personal una formación adecuada en DIH; y • exigir que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos

estándar de las EMSP se atengan a las normas del DIH.

Si los empleados de una EMSP cometen violaciones del DIH, el Estado que haya contratado a esa empresa podría ser responsabilizado de esas violaciones, si le pueden ser imputadas en virtud del derecho internacional. Los Estados deben asegurar que existan mecanismos de control para que los empleados de las EMSP rindan cuentas por violaciones del DIH.

Responsabilidad de los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las EMSP

Los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las EMSP se encuentran en una posición especialmente favorable para influir en el comportamiento de estas a través del derecho nacional.

Una manera de ejercer control y supervisión podría ser instaurar un sistema de licencia o un marco reglamentario. Entre los elementos esenciales de ese marco, se podría contemplar la necesidad de determinar qué servicios pueden o no ser provistos por las EMSP o sus empleados. Los Estados podrían de esta manera obligar a las EMSP a satisfacer determinados criterios antes de otorgarles una licencia. Los criterios deberían incluir los siguientes requisitos:

• formar a su personal en DIH;

15 CICR, Documento de Montreux sobre las empresas militares y de seguridad privadas, 2009, disponible en https://www.icrc.org/es/ publication/documento-de-montreux-sobre-las-empresas-militares-y-de-seguridad-privadas. Al 19 de abril de 2016, 53 Estados y organizaciones y tres organizaciones internacionales apoyaban el Documento de Montreux.

• adoptar procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que respeten el DIH, y adoptar las medidas disciplinarias adecuadas.

Los Estados podrían también someter a aprobación todo nuevo contrato en función de la naturaleza de las actividades previstas y de la situación en el país donde la EMSP desee operar. Podrían también imponerle sanciones si lleva adelante actividades sin las debidas autorizaciones o en caso de incumplir los términos de esas autorizaciones. Las sanciones podrían incluir, por ejemplo, el retiro de la licencia de operaciones, la confiscación de la garantía o sanciones penales.

Ese sistema regulatorio debería complementarse con un sistema efectivo para enjuiciar a las personas acusadas de haber cometido violaciones del DIH.

Para más información sobre las EMSP y el papel de los parlamentarios, v.:

UIP/Centro para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas de Ginebra, Control parlamentario del sector de la seguridad, 2003, disponible en http://www.oas.org/dsp/ Parlamentarios/Guate/CONTROL_PARLAMENTARIO_SECTOR_SEGURIDA.pdf; CIRC, “El derecho internacional humanitario y las empresas militares y de seguridad privadas”, disponible en https://www.icrc.org/es/document/el-derecho-internacional- humanitario-y-las-empresas-militares-y-de-seguridad-privadas.

In document Derecho internacional humanitario (página 102-104)