Parte III – Procedimientos legales respecto de personas protegidas
12. Uso de los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y otros emblemas, etc.
1) Conforme a las disposiciones de esta sección, ninguna persona podrá, sin el consentimiento por escrito del [Ministerio de Defensa o alguna persona autorizada por escrito por el Ministerio para dar consentimiento conforme a esta sección], usar o desplegar para cualquier fin ninguno de los objetos siguientes:
a) el emblema de una cruz roja con brazos vertical y horizontal de igual longitud sobre fondo blanco, o rodeado completamente de color blanco, o la leyenda “Cruz Roja” o “Cruz de Ginebra”;
b) el emblema de una media luna roja sobre fondo blanco, o rodeado completamente de color blanco, o la leyenda “Media Luna Roja”;
c) el emblema en color rojo sobre fondo blanco o rodeado completamente de color blanco, de un león pasando de derecha a izquierda y, con su rostro mirando hacia adelante, erigiendo en su pata anterior delantera una cimitarra con, encima del lomo del león, la mitad superior del sol con sus rayos, o la leyenda “León y Sol Rojos”;
d) el emblema en rojo sobre fondo blanco o rodeado completamente de color blanco de un marco rojo con la forma de un cuadrado colocado sobre unos de sus vértices (así tenga o no en su centro otro emblema o signo o una combinación de éstos de conformidad con el artículo 3) 1) del Protocolo adicional III), o las leyendas “Cristal Rojo” o “emblema del tercer Protocolo”;
e) el emblema de una cruz blanca o plateada con brazos horizontal y vertical de igual longitud sobre fondo rojo o rodeado completamente de color rojo, que es el emblema heráldico de la Confederación Helvética;
f) el signo de un triángulo equilátero azul sobre fondo anaranjado o rodeado completamente de color naranja que es el signo distintivo internacional de la protección civil;
g) todo signo distintivo especificado en el Capítulo III del Anexo I del Protocolo I, que son los signos de identificación de las unidades y el transporte sanitarios;
(h) el signo consistente en un grupo de tres círculos naranja brillante de igual tamaño, colocados en el mismo eje y a una distancia, entre los círculos, de un radio, que es el signo internacional especial para obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas;
(i) una figura, una leyenda o una señal que se asemeje a alguno de los emblemas, leyendas, signos o señales especificados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) o h), en una forma tal que se lo pueda confundir con éstos o que, llegado el caso, se los pueda interpretar como una referencia a alguno de estos emblemas, leyendas, signos o señales;
(j) estandartes, emblemas, leyendas, signos, señales, figuras, tarjetas de identidad o de identificación, insignias, uniformes como los prescritos a los fines de dar efecto a los Convenios o los Protocolos.
2) El [Ministerio de Defensa o la persona autorizada por escrito por el Ministerio para dar autorización conforme a esta sección] no dará su consentimiento salvo para hacer efectivas las disposiciones de los Convenios o los Protocolos y puede denegar o retirar su consentimiento, de ser necesario.
3) Esta sección abarca el uso dentro o fuera de [NOMBRE DEL PAÍS] de un
emblema, designación, signo, señal, figura, leyenda, tarjeta de identidad, tarjeta de identificación, insignia o uniforme a los que se hace referencia en la subsección 1) en un navío o aeronave registrados en [NOMBRE DEL PAÍS].
13. Delitos y penas
1) Incurrirá en delito todo aquel que contravenga la sección 12 1) y quedará sujeto a la pena de una multa que no exceda [MÁXIMO DE LA MULTA] o reclusión por un período que no exceda [PERÍODO MÁXIMO DE RECLUSIÓN] o ambas penas. 2) Cuando un tribunal condene a una persona por contravención de la sección 12 1),
el tribunal puede ordenar la confiscación para el Estado de:
(a) todo bien o artículo en relación con el cual un emblema, designación, signo, señal, figura, leyenda fue utilizado por esa persona; y
(b) tarjetas de identidad o de identificación, insignias o uniformes utilizados para la comisión de la infracción.
3) Cuando se demuestra que una persona jurídica, con el consentimiento o la complicidad de un director, administrador, secretario u otro funcionario del organismo, o una persona que presuntamente ha actuado en esa calidad, ha contravenido la sección 12 1), esa persona, así como la persona jurídica, podrá ser hallada culpable del delito y ser enjuiciada y sancionada consecuentemente. 4) Los procedimientos previstos en la sección 12 1) no serán instituidos sin el
consentimiento por escrito del [Fiscal General].
14. Salvaguardia
En el caso de una marca registrada antes de la promulgación de esta Ley, las
secciones 12 y 13 no se aplican por el solo hecho de que consistan en o contengan un emblema especificado en el apartado 12 1) b) c) o d) o una figura similar a uno de esos emblemas, y cuando una persona es acusada de haber usado uno de esos emblemas, signos o figuras para cualquier fin y se ha demostrado que la persona lo utilizó de una manera diferente de la marca registrada, o como parte de ésta, es una justificación para la defensa si se demuestra:
a) que la persona empleó lícitamente ese emblema, signo o figura para ese fin antes de la promulgación de esta Ley; o
b) en caso de que la persona sea acusada de emplear el emblema, signo o figura en bienes u otros artículos, que el emblema, signo o figura había sido aplicado a los bienes o artículos antes de que la persona los adquiriera o por medio de alguna otra persona que los había fabricado o manipulado en el transcurso de su comercialización y que utilizó lícitamente el emblema, signo, señal o figura en bienes o artículos similares antes de la promulgación de esta Ley.
Parte V – Reglamentos
15. Reglamentos
[NOMBRE DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE EMITIR EL REGLAMENTO] puede emitir un reglamento que:
a) establezca la forma de estandartes, designaciones, signos, señales, figuras, leyendas, tarjetas de identidad, tarjetas de identificación, insignias o uniformes para su uso para fines de implementar los Convenios o los Protocolos o ambos, y reglamentar su uso;
b) establezca la pena que puede imponerse en relación con la contravención o el incumplimiento de todo reglamento establecido en el apartado (a) de esta sección, que puede ser una multa que no exceda [MÁXIMO DE LA MULTA] o reclusión por un período que no exceda [MÁXIMO DEL PERÍODO DE RECLUSIÓN], o ambas penas; y
c) disponga sobre otros asuntos que requieran o permitan ser reglamentados, o que sea necesario o conveniente reglamentar, para cumplir o hacer efectiva esta Ley.
Anexos
1. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, adoptado en Ginebra, el 12 de agosto de 1949; 2. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los
náufragos de las fuerzas armadas en el mar, adoptado en Ginebra, el 12 de agosto de 1949;
3. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, adoptado en Ginebra, el 12 de agosto de 1949;
4. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, adoptado en Ginebra, el 12 de agosto de 1949;
5. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), realizado en Ginebra, el 8 de junio de 1977;
6. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), realizado en Ginebra, el 8 de junio de 1977;
7. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), realizado en Ginebra, el 8 de diciembre de 2005);
8. Resolución 1 de la XXIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 20–21 de junio de 2006).