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De manera general la Superintendencia de Bancos tiene sus propias facultades expresas, estas son sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines descritos en la Ley 31690.Así, según la Ley 552, de reforma a la Ley 316 de la SIBOIF91, en virtud de la cual se reformó el artículo 3 de la ley 316, las atribuciones de la superintendencia de bancos son las siguientes:

Resuelve las solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para constituir y poner en operación nuevos

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Art.4 Ley 587, Funciones de la SIBOIF. “La Superintendencia, para el cumplimiento de esta Ley, velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Regirá sus actividades por lo dispuesto en esta Ley, sus normas generales y las demás disposiciones legales aplicables. La Superintendencia, regulará, supervisará y fiscalizará los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos, según lo dispuesto en esta Ley”.

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Art.3 Ley 316, de la SIBOIF.

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Aprobada por la asamblea nacional de Nicaragua el día 03 de agosto del año 2005. Publicada en La Gaceta Diario Oficial. No 169, del 31 de agosto del mismo año.

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bancos, sucursales y agencias bancarias y demás instituciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 316.

Supervisa, inspecciona, vigila y fiscaliza el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción.

Regula la suficiencia de capital, la concentración de crédito, el crédito a partes relacionadas y la clasificación y aprovisionamiento de cartera.

Hace cumplir las leyes especiales y generales y las normas reglamentarias que rijan para la constitución, transformación, disolución y liquidación de las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización. Resuelve la intervención de cualquier banco o entidad financiera no

bancaria, en los casos contemplados por la ley.

Solicita la liquidación forzosa de cualquier banco o entidad financiera no bancaria bajo su supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización, en los casos contemplados por la ley, y ejecutarla cuando la ley le atribuye esa facultad.

Hace cumplir las disposiciones a que las entidades supervisadas, inspeccionadas, vigiladas, y fiscalizadas estén obligadas conforme a la Leyes , incluyendo la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y las normas que se deriven de éstas, e imponer las sanciones de carácter administrativo por el incumplimiento a dichas leyes y normas.

Hace del conocimiento público el nombre o denominación social de las entidades sometidas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 316, así como el listado de Directores con sus generales de ley y los cargos que ostentaren.

Requiere de los bancos y demás instituciones supervisadas, inspeccionadas, vigiladas y fiscalizadas, los informes e informaciones que necesite para el cumplimiento de sus funciones.

Inspecciona regularmente las instituciones que le corresponda, vigilar y realizar arqueos y otras verificaciones convenientes por medio del personal de la Superintendencia o el debidamente contratado para tal efecto. En este

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caso el personal está obligado a observar el sigilo bancario, so pena de responsabilidades civiles y penales según el caso. Estas inspecciones, arqueos y verificaciones deberán realizarse por lo menos una vez al año y podrán llevarse a cabo sin previo aviso a las instituciones a inspeccionar. Declara sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los

nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo y del Auditor Interno de las Instituciones Financieras sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia, y fiscalización, si no llenan los requisitos de ley. Así mismo, podrá ordenar la destitución de los Directores y funcionarios de las Instituciones sometidas a su competencia, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley 316, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Imparte a las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren cometido92.

Dicta las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley 316.

En nombre y a cuenta de la entidad respectiva, y previa autorización de Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, contrata servicios de auditoría para casos especiales, cuando lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones, sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes. Si la situación lo justificare, el Superintendente seguirá el procedimiento establecido en el artículo 169 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, para hacer efectivo el pago.

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Suscribe acuerdos de intercambio de información y cooperación con organismos o grupos de organismos extranjeros de supervisión de índole financiera.

Realiza todas aquellas actividades compatibles con su naturaleza y cualquier otra que dispongan las leyes.

La Superintendencia de Bancos tiene competencia exclusiva en el ejercicio de sus facultades legales de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de las entidades, con exclusión de cualquier otra autoridad administrativa o de control, esto sin perjuicio de la obligación del Superintendente de informar sobre su gestión a la Asamblea Nacional.

La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora con respecto a la Superintendencia de Bancos, únicamente en lo que se refiere a la administración de su presupuesto.

Por último, es importante comentar que en uso de las facultades conferidas por la Ley, la SIBOIF puede exigir, entre otros, los siguientes informes a las entidades supervisadas93:

Balances generales consolidados Beneficio y rentabilidad (cascada) Calculo de adecuación de capital Estados de resultados acumulados Estratificación de cuenta corriente Estratificación de depósitos a plazo

Estratificación de depósitos a plazo por región

Estratificación de depósitos a plazo y créditos total por plazo original Estratificación de depósitos totales y créditos por región

Estratificación de depósitos totales y créditos total por monto

Estratificación de la cartera comercial por monto y plazo contractual Estratificación de la cartera de arrendamiento por monto y plazo contractual

Estratificación de la cartera de consumo por monto y plazo contractual

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Estratificación de la cartera hipotecaria por monto y plazo contractual Estratificación de la cartera microcrédito por monto y plazo contractual

Estratificación de la cartera por actividad y monto

Estratificación de la cartera por monto y región geográfica Estratificación de la cartera por situación y monto

Estratificación de la cartera total por monto y plazo contractual Estratificación de los créditos por monto

Estratificación de los créditos por plazo original

Estratificación de los depósitos a plazo por monto y plazo a vencerse- estratos

Estratificación de los depósitos a plazo por monto y plazo a vencerse- plazo contractual

Estratificación de los depósitos a plazo por monto y plazo contractual Estratificación de los depósitos de ahorro

Estratificación de los depósitos por monto y modalidad

Estratificación de los depósitos por monto y región geográfica Estratificación de otros depósitos del público

Indicadores financieros comparativos Rendimientos y costos comparativos

El objeto principal de dichos informes es velar por los intereses de los clientes que confían sus recursos a las instituciones financieras y preservar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones (ver Art. 2 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras).

Así, en el último informe emitido por la Superintendencia de Bancos. Durante el año 2008, el Superintendente de Bancos dictó 335 resoluciones de carácter administrativo, dirigidas a todas las entidades supervisadas, consistente entre otros aspectos, en correcciones, instrucciones, cierres de inspecciones, e imposición de sanciones pecuniarias.

En cumplimiento a lo ordenado por la Ley 316:los resultados de las inspecciones realizadas en las entidades supervisadas, se hacen del conocimiento de la respectiva entidad supervisada, con su debida presentación al Consejo Directivo de esta institución, así como sobre la situación general de cada una de las entidades financieras supervisadas.

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En fin, la fiscalización a los agentes en el mercado se efectúa con base al análisis de la información periódica que suministran los intermediarios financieros, obligados conforme a la Ley. Se elabora un programa donde se incluyen revisiones contables y de registro de operaciones bursátiles, de inversiones propias y por cuenta de sus clientes.