1.2. PRINCIPIOS 16
1.2.5 LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES 26
Una vez desarrollado sobre la competencia, funcionamiento, estructura e Integrantes de la Corte Constitucional, nos compete en este momento desarrollar sobre las Garantías Jurisdiccionales. ¿Que son las Garantías Jurisdiccionales?- Son los medios, acciones, instrumentos, mecanismos de carácter procesal, que la Constitución pone a disposición de los ciudadanos para sostener y defender los derechos, frente a las autoridades, sin el cual el catálogo de derechos serían simple catálogos de buenas intenciones.
Están creadas con la finalidad de que los jueces, declaren que se han violado derechos, se ordene el pago de daños y perjuicios, se sancione a los responsables y de ser necesario se destituya a los mismos.
“Art. 86” (Constitución del Ecuador, 2008, págs. 47-49).- Las Garantías Jurisdiccionales las puede presentar: cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad. Juez competente el del lugar donde se origina el acto o la omisión o donde
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se producen sus efectos, y se puede proponer medidas cautelares conjunta o independientemente, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
Tipos de Garantías jurisdiccionales.- Acción de protección.- Amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, procede contra: 1.- Actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial. 2.- Contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales. 3.- Cuando la violación proceda de una persona particular, provoca daño grave, presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Acción de habeas corpus.- Tiene por objeto asegurar la vida, la integridad y la libertad, de una persona privada de la libertad cuando: Ha sido privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública, o cualquier persona.
Acción de acceso a la información pública.- Garantiza el acceso a la información cuando:
1. Ha sido denegada expresa o tácitamente. 2. Cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. 3. Cuando sea de carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información.
Acción de hábeas data.-Garantiza el acceso a: Información personal, datos personales propios. b.- Conocer de la existencia de documentos, datos genéticos, bancos, archivos, informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. c.- Conocer el uso, finalidad, origen, tiempo y destino de información personal del archivo o banco de datos. d.- Rectificación, eliminación o anulación. e.- La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Acción por incumplimiento.- Tiene por objeto hacer cumplir las sentencias, informes dictados por jueces, o por organismos internacionales, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Esta se interpone ante la Corte Constitucional.
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Acción extraordinaria de protección.- Procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. Se interpone ante la Corte Constitucional, cuando se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
“Acción extraordinaria de protección sobre decisiones de la justicia Indígena”.- (Nacional Asamblea, 2009, pág. 21). Procede cuando una persona no está conforme con la decisión de la autoridad indígena, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en los que se haya violado derechos constitucionales, o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer. Se interpone ante la Corte Constitucional, cuando se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
Normas Generales de las Garantías Jurisdiccionales.- a) Procedimiento sencillo, rápido, eficaz, y es oral.
b) Hábiles todos los días y horas.
c) Se propone de manera oral o por escrito, sin formalidades, y sin de citar norma infringida, no se necesita patrocinio de un abogado.
d) Notificaciones por medios eficaces al alcance del juzgador, legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No aplicables normas que retarden su despacho.
f) Presentada la acción, la jueza o juez convocará a audiencia pública.
g) Podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. h) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia.
i) De constatarse vulneración de derechos, deberá declararla. j) Ordena la reparación integral, material e inmaterial.
k) Especifica e individualiza obligaciones, positivas y negativas, que debe cumplir sobre quien recae la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
l) Las sentencias de primera instancia se apelan ante la Corte Provincial.
m) Los procesos judiciales finalizan con la ejecución de la sentencia o resolución.
n) Si la sentencia o resolución no es cumplida, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
Sentencia.- Antes de mencionar lo que es la sentencia, debemos conocer cuáles son las formas de terminación de una garantía jurisdiccional, es así que en primer instante
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tenemos: Auto definitivo, que declara el desistimiento, apruebe el allanamiento o mediante sentencia.
1.- Desistimiento.- desiste de la acción en cualquier momento por razones de carácter personal que serán valoradas por la jueza o juez.
2. Allanamiento.- En cualquier momento del procedimiento, hasta antes de la expedición de la Sentencia, la persona o institución accionada podrá allanarse.
3. Sentencia.- Cuando la jueza o juez se forme criterio, dictará sentencia en la misma audiencia, y la Notificará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.