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La Constitución de la República del Ecuador ante la sentencia de la corte constitucional y los derechos de los pueblos indígenas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”

AUTOR: TORRES BAUTISTA JOSÉ ANTONIO

ASESOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MGS.

AMBATO-ECUADOR

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RESUMEN EJECUTIVO

Los derechos de todas las personas, son inherentes al ser humano y deben ser respetados, de modo que no se puede restringir derechos ni limitarlos; es por esto que la Constitución de la República del Ecuador, al igual que los Convenios y Tratados Internacionales son normativas que garantizan el respeto a los derechos humanos de todas las personas, incluso de los pueblos indígenas.

Es así que hasta antes de la Sentencia de la Corte Constitucional dictada en el Caso la Cocha, los pueblos indígenas conforme lo establecido en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador solucionaban conflictos y controversias originados dentro de su territorio.

Pero después de la emisión de la Sentencia de la Corte Constitucional, se produce una vulneración a la administración de justicia de los pueblos indígenas, y limita el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que en el presente trabajo de investigación, cuyo tema es: “LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”, se realiza un estudio y análisis de la problemática efectuada. Por este motivo, presentamos a los lectores, un documento de análisis crítico jurídico, sobre la normativa Constitucional y la Sentencia de la Corte Constitucional en el caso la Cocha, a fin de proponer alternativas que eviten la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, para el efecto, se presenta una temática relacionada con el problema y el objetivo general, propuesta plasmada en tercer capítulo del presente trabajo de investigación, y que es validada con el criterio de los profesionales del Derecho encuestados, cuyos resultados se presentan en el capítulo.

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ABSTRACT

People’ rights are inherent to the human being and have to be respected; that cannot restrict rights or limit them. This is why the Ecuadorian Constitution, the Agreements and International Treaties are the normative that guarantee the respect to the human rights of all the people, including the indigenous population.

Therefore before the Sentence of the Constitutional Court dictated in “La Cocha Case” the indigenous population according to the established in the Art. 171 of the Ecuadorian Constitution solved conflicts and controversies originated inside its territory.

After the Constitutional Court issuing the judgment, a violation to the administration of justice to the Indigenous population was done, and detract the Art. 171 of the Ecuadorian Constitution, this is why the research work is presented with the following topic: "THE ECUADORIAN CONSTITUCION AGAINST TO THE CONSTITUTIONAL COURT JUDGMENT AND INDIGENOUS POPULATION RIGHTS" A case study and the analysis of the problematic was conducted.

For this reason, was presented to the readers a document of legal analysis, about the Constitutional Regulations and the Constitutional Court judgment in “La Cocha case” with the purpose of giving the alternatives to avoid the vulnerability rights of the indigenous population. For the effect, a proposal related with the problem and the general aim is presented in the third chapter of this investigative work and it is validated with the criterion of the professional Lawyers’ interviews, the results are presented at this chapter.

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INDICE GENERAL PORTADA

CERTIFICACIÓN

CERTIFICACIN PARA DEFENSA DEL PROYECTO DECLARACIÓN DE AUTORIA

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÒN ... 1

OBJETIVOS ... 4

- TIPOS DE INVESTIGACIÓN. CAPITULO I ... 9

-1.1.1 PERSONA ... 9

-1.1.2 COSTUMBRE ... 10

-1.1.3 DERECHO ... 11

-1.1.4 NORMA ... 12

-1.1.5 LIBERTAD Y LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SERES HUMANOS. ... 13

EPÍGRAFE II ... 16

1.2. PRINCIPIOS ... 16

-1.2.1 DERECHOS 1.2.2 NORMATIVA CONSTITUCIONAL ... 18

1.2.3 PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES ... 19

-1.2.4 ESTRUCTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL... 25

1.2.5 LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES ... 26

EPÍGRAFE III ... 29

-1.3.1 ANTECEDENTES 1.3.2 PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ECUADOR ... 30

1.3.4 JUSTICIA INDÍGENA ... 31

1.3.4 PLURALISMO JURÍDICO Y LA JUSTICIA INDÍGENA ... 32

1.3.5 JUSTICIA ... 34

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1.4.1 EVOLUCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL ... 35

1.4.2 EL DERECHO INDÍGENA EN CHILE. ... 36

1.4.3 EL DERECHO INDÍGENA EN COLOMBIA. ... 37

1.4.4 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO ... 38

1.4.5 EL DERECHO INDÍGENA EN ESPAÑA. ... 39

CAPÍTULO II ... 40

-2.1 CARACTERÍSTICA DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN. 2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 MÉTODOS ... 40

2.2.2 TÉCNICAS ... 41

2.2.3. HERRAMIENTAS ... 41

-2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO 2.3.1. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 2.4.1. ENCUESTA DIRIGIDA A: ... 48

CAPÍTULO III ... 50

-DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1.- PREÁMBULO 3.2.- ANÁLISIS CRÍTICO 3.3.- IMPACTO JURÍDICO CONCLUSIONES ... 68

RECOMENDACIONES ... 69

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- 1 -

INTRODUCCIÒN

TEMA: “LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ANTE LA

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS”

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Hasta antes de la emisión de la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, en el Caso la Cocha N. º 0731-10-EP, emitida en Quito, con fecha 30 de julio de 2014, los pueblos, colectivos y nacionalidades indígenas administraban su jurisdicción propia, con base en sus costumbres, no existiendo ni una sola limitación; siendo respetado Derechos, Principios, la Constitución, Convenios, Tratados Internacionales y demás Leyes Conexas que ampara la costumbre. Así la administración de Justicia Indígena, nace y se fundamenta desde la historia, donde con base en la costumbre, dichos pueblos y nacionalidades buscan su forma de erradicar los problemas dados en su jurisdicción, mediante la purificación del alma de la persona, para lo cual usan distintas formas de sanción, entre estas tenemos: cargar piedras, bañar con agua fría y ortiga al culpable del cometimiento de una falta, entre otros.

Por lo que con base en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, sin la existencia de la Sentencia de la Corte Constitucional, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercían funciones jurisdiccionales en la solución de sus conflictos dentro de su determinada circunscripción territorial, basándose en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, teniendo como garantía la participación y decisión de las mujeres.

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SITUACIÓN PROBLÉMICA

Los pueblos indígenas gozan de autonomía propia en la administración de Justicia Indígena, pues existe una serie de normativas que amparan los derechos colectivos de los pueblos ancestrales a nivel nacional e internacional; es así que para precautelar, proteger sus derechos, y establecer que existe un verdadero problema me permito hacer mención a la siguiente normativa: Convenio 169 de la O I T.- Artículo 3 señala, que los pueblos indígenas y tribales, gozarán plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación a los hombres y mujeres.

Artículo 5 señala, que se deberán reconocer y protegerse las prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos, y los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.

Artículo 8 señala, que al aplicar la legislación nacional a dichos pueblos, deberán considerarse sus costumbres, e instituciones propias, que no sean incompatibles con los derechos fundamentales, estableciéndose procedimientos para solucionar los conflictos. Artículo 9 señala, que los métodos a los cuales los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, deberán ser respetados, con preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Al analizar sucintamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, podemos establecer que los pueblos indígenas en muchos de sus Artículos, tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

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comportamiento de un estado y de la sociedad, siendo que también garantiza el derecho a la vida, salud, alimentación, educación y otros derechos y principios que vienen inmersos dentro de la Constitución.

Es decir los derechos tienen ciertas características, pertenece al ser humano, por la naturaleza de ser tal cual, siendo estos: irrenunciables, inembargables, imprescriptibles, inalienables, que por ningún motivo debe ser causa de invisibilidad o descuido, o inobservación. Pero es de mucha relevancia dar a conocer que el Estado debe proteger los derechos de todos los seres humanos, y que además los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias, decisiones que se tendrán en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. Durante el desarrollo, estudio y análisis del trabajo, nos daremos cuenta de que este es un problema grande y que nadie se preocupa por dar una solución; por lo que los derechos fundamentales del ser humano y en sí de los pueblos indígenas, por esencia deben ser respetados por todos.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA CIENTÍFICO

La sentencia de la Corte Constitucional sobre decisiones de la justicia indígena en el Caso la Cocha, limita la administración de justicia indígena establecida en la Constitución de la República del Ecuador, vulnerando los derechos de los pueblos indígenas

.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Constitucional

CAMPO DE INVESTIGACIÓN: Caso la Cocha y Justicia Indígena.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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- 4 - OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, sobre la normativa Constitucional y la Sentencia de la Corte Constitucional en el caso la Cocha, a fin de proponer alternativas que eviten la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

● Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como: Principios, Derechos y Normativas Constitucionales de los pueblos Indígenas y el alcance de su Jurisdicción.

● Determinar, la vulneración de la Justicia Indígena, como resultado de la Sentencia Emitida por la Corte Constitucional Del Ecuador.

● Diseñar los componentes, para elaborar un documento de análisis crítico jurídico, sobre la normativa Constitucional y la Sentencia de la Corte Constitucional en el caso la Cocha, a fin de proponer alternativas que eviten la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico, se evidenciará que la sentencia de la Corte Constitucional del Caso la Cocha, limita la administración de justicia indígena establecida en la Constitución de la República del Ecuador, pues no permite que sus Derechos y Principios Constitucionales sean respetados y que gocen de una vida digna. VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN.- VARIABLE INDEPENDIENTE

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, sobre la normativa Constitucional y la Sentencia de la Corte Constitucional en el caso la Cocha.

VARIABLE DEPENDIENTE

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- 5 - METODOLOGÍA PARA EMPLEAR:

MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA

INVESTIGACIÓN.

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.

INDUCTIVO- DEDUCTIVO.- permite analizar una serie de hechos y acontecimientos de

carácter particular para llegar a generalidades que sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método permite establecer que la sentencia de la Corte Constitucional del Caso la Cocha, limita la administración de justicia indígena establecida en la Constitución de la República del Ecuador; pues no permite que sus Derechos y Principios Constitucionales sean respetados y que gocen de una vida digna.

ANALÍTICO- SINTÉTICO.- ya que permite una serie de informaciones y datos de

investigación, sean documentales o de campo, que se sinteticen en forma de redacción; la que es captada, analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de lado el análisis con un criterio personal.

CUALITATIVO- CUANTITATIVO.- dentro de este básicamente se pretende solucionar

una problemática puntual.

ENCUESTA.- aplicada a un Juez de Garantías penales, información que es captada y

analizada. Así mismo, tomando como muestra el número de abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ambato, se realiza una encuesta para diagnosticar el impacto que esta situación tiene en el ámbito legal.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN.

DESCRIPTIVA.- La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de

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MÉTODOS.- Para la presente investigación emplearemos los siguientes

métodos.

Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al

problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.

Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en la

solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complementa los procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo .

Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros, revistas

e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente científicamente la solución planteada al problema.

Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.

Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se

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desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.

TÉCNICAS

La técnica predominante que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico jurídico es la encuesta dirigida a los Abogados de Ambato y a un Juez de Garantías Penales, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado, con el fin de obtener una perspectiva y un conocimiento más profundo del tema.

HERRAMIENTAS

El cuestionario es una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos encuestados y entrevistados.

INSTRUMENTOS

Se realizará mediante la utilización de encuestas las cuales estarán dirigidas hacia un Juez de Garantías penales de la ciudad de la Ambato de la misma ciudad.

DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA DE CONTENIDOS.- MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I.- Contendrá las definiciones, antecedentes históricos y generalidades de los temas pilar de la investigación tales como: persona, costumbre, derecho, norma, analizando también la libertad y los antecedentes históricos de los derechos fundamentales de los seres humanos; tomando en cuenta el surgimiento de los derechos humanos, y un concepto básico de derechos humanos.

EPÍGRAFE II.- Se realizará un análisis de los principios, derechos, la normativa Constitucional, estructura de la Corte Constitucional, Garantías Jurisdiccionales, sentencias de la Corte Constitucional, y en particular trataremos el caso la Cocha como precedente Constitucional de la presente investigación.

EPÍGRAFE III.- Una vez que se tienen nociones generales de los derechos que tienen las

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principios, desarrollo de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, justicia indígena y su procedimiento.

EPÍGRAFE IV.- En este epígrafe investigará, en derecho comparado, la importancia de

la normativa respecto a los precedentes de la obligación y respeto de los derechos fundamentales. Antecedentes históricos de Legislación Internacional sobre el derecho indígena. El Derecho indígena en Chile. El Derecho indígena en Colombia. El Derecho indígena en México. El Derecho indígena en España.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO.- El aporte teórico está relacionado con el análisis de

sentencia de la Corte Constitucional del Caso la Cocha, generado por la limitación de la administración de justicia indígena de la Constitución de la República del Ecuador; pues no permite a administración de justicia indígena, que sus Derechos y Principios Constitucionales sean respetados y que gocen de una vida digna, explicación brindada mediante la doctrina en la fundamentación científica, buscando analizar los principios que deben ser respetados y que permita que se cumpla el respeto a la administración de justicia indígena y que puedan servir como aportes para los profesionales, estudiantes de derecho y para las personas que se interesen por el tema.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- El documento de análisis crítico-jurídico

propuesto, proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para desarrollar precedentes académicos sobre la vulneración de los principios y derechos establecidos en la Constitución del Ecuador y demás Leyes Conexas de las personas, buscando un respeto a los derechos de los pueblos indígenas.

NOVEDAD CIENTÍFICA.- La finalidad del presente documento de análisis

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CAPITULO I

“La Constitución de la República del Ecuador ante la Sentencia de la Corte Constitucional y los Derechos de los Pueblos Indígenas”

EPIGRAFE I.- ANTECEDENTES HISTÒRICOS Y GENERALADIDADES

Antes del desarrollo de nuestro tema central, es necesario conocer, temas básicos y pilares fundamentales, en el que se afinca el derecho, cabe entonces despejar muchas incógnitas, y empezamos diciendo: para quien fue creado el derecho, conductas de quien regula el derecho, pues la respuesta es muy fácil, para la persona. Conocido es que en la historia existieron muchas humillaciones y maltratos, pues no existía forma alguna, para erradicar estas violaciones de derechos de las personas, basados en leyes absurdas. A continuación, mencionamos y desarrollamos algunas palabras, que serán necesarios entender para llegar al tema central de nuestro desarrollo.

1.1.1 PERSONA

Etimología de la palabra.- deriva del latín “personare y quiere decir “sonar a través de”, y la otra del griego proposon”1, por lo que guarda relación con la filosofía; en tal sentido, persona es algo distinto delsujeto, enseñándolo con resonancias especiales.

La primera Esto significaba mascara la cual llevaba incluida una bocina que aumentaba el volumen de voz de los cómicos al actuar en el teatro. De modo que quien utilizaba la máscara, la palabra persona adquiría el significado del personaje representado.

Luego de conocer las acepciones de la palabra persona, ahora nos compete conocer su concepto, visto desde ciertos puntos.

Historia breves rasgos.- “De Boecio hemos visto que la persona es el individuo de la naturaleza racional. Lo que distingue a la persona y aquello por lo que se le aplica este nombre es la racionalidad. Sin racionalidad no hay persona. Así, pues, si al hombre lo denominamos persona-en el sentido ontológico o filosófico que estamos exponiendo- es porque del predicamos la racionalidad”. (Hervada, 2008, págs. 437-438)

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El concepto arriba mencionado, nos dice que persona, es un individuo racional, es decir un individuo capaz de pensar que acciones de las que realiza en el círculo de la vida son buenas, y que acciones son malas, para que no contravenga reglas de comportamiento y de esta forma pueda vivir en armonía, pues si no existe razón en la persona, la vida sería un caos y estaríamos ante una total anarquía.

Significado.- “Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho” (Guillermo, 2010, págs. 330-331). De acuerdo al significado antes señalado, se entiende que persona es aquella, que puede contraer derechos y obligaciones.

Así también Desde un punto de vista jurídico, podemos decir que una persona es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones, existen dos tipos de personas: las físicas (seres humanos); y las jurídicas o morales, (entes ficticios).

1.1.2 COSTUMBRE

Etimología de la palabra.- Proviene del latín consuetudo, usada en derecho romano. “Consuetudo en latìn es un derivado con sufijo de cualidad – tudo del verbo consuescere, o mejor dicho de su supino consuetum” 2

. Es decir que la costumbre, hace suyo una manera de comportarse, o la práctica de una actividad repetidas veces, siendo también la costumbre creadora del derecho, cuando la ley lo establece.

Historia breves rasgos.- “A lo largo de la Historia, junto con la ley, han tenido una importancia notoria y a veces decisiva en la formación de las reglas de derecho las normas consuetudinarias, procedentes del uso constante de una comunidad, pueblo o nación, que han arraigado en la conciencia jurídica como normas vinculantes con la fuerza que se le atribuye a las leyes”. (Hervada, 2008, pág. 396). En el mundo de la filosofía, Javier Hervada señala, que en la historia ha sido muy importante las normas consuetudinarias para el desarrollo del derecho, pues esta ley proviene a través de la rutina inquebrantable de la sociedad, pueblo o nación, fundado en la razón judicial, como normas obligatorias de cumplir. Cabe mencionar que la costumbre recibió la calificación de ley no escrita, siendo esta una norma general o común, inducida por la conducta y el uso constante de una sociedad.

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Al tomar el concepto de Jorge Machicado de su revista de apuntes jurídicos, podemos establecer de manera general, que la costumbre son actos repetidos que se dan dentro de un tiempo prolongado. (Jorge, 2015, págs. 2-3).

“Una de las fuentes del derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso (Guillermo, 2010, pág. 110). Ahora bien Guillermo Cabanellas, lo ve como un origen del derecho, y señala que la costumbre es una medida legal no trazada.

Después de haber citado lo que es la costumbre, en síntesis podemos mencionar que la costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario, que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.

1.1.3 DERECHO

Etimología de la palabra.- “La palabra derecho proviene del latín directus, que significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar”3. Es de mucha relevancia mencionar que la palabra derecho, es lo correcto, lo recto, lo directo, lo que no se tuerce, es una dirección hacia un fin, lleva varias acepciones, y todas conducen hacia lo recto, por lo que en torno a esta palabra, todo el ordenamiento jurídico de un estado se rige, pues existen normas claras previas y públicas que debemos cumplir.

Historia breves rasgos.- “El concepto de derecho es un universal, contiene por lo tanto, aquellas notas que son propias de todo derecho, en cuya virtud es precisamente derecho la realidad a la que de ese modo denominamos: en eso consiste un concepto universal.” (Hervada, 2008, págs. 166-169).

Para entender mejor lo que es derecho como un universal; debo mencionar que abarca todo, no se centra específicamente en un determinado derecho, es decir, tanto derecho natural como positivo es lo mismo, y como dice el autor citado son lo mismo, pero cabe recalcar que el avance de la historia, ha ido separando el derecho natural del derecho

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positivo, es así que actualmente el derecho que estudia los primero principios y el más íntimo ser en la historia, la ciencia se ha dedicado a un estudio específico de la materia del derecho, así tenemos varias arias del derecho o ramificaciones.

Concepto.- “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”4

. Es de mucha relevancia, mencionar que derecho son normas que en su conjunto regulan y norma el comportamiento de la sociedad en el círculo del estado, manteniendo el orden de la humanidad para vivir en armonía.

“Derecho facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal” (Guillermo, 2010, págs. 130-133). Respecto al significado que Guillermo Cabanellas señala, debo indicar que cada persona es dueña de sus actos, y que puede realizar cualquier actividad, siempre y cuando no lesione los derechos de otras personas, y que además respete la ley.

Características.- 1) El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. 2) Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. 3) Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. 4) La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir el cumplimiento de su deber. 5) La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

1.1.4 NORMA

Etimología de la palabra.- “Norma proviene del latín, con el mismo nombre, norma, cuyo

significado no ha variado hasta la actualidad”.5 Así entonces su significado es aquella que impone las reglas.

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Historia breves rasgos.- “Desde la antigüedad, ley, si bien significó primordialmente norma de conducta humana, se extendió a las reglas de las diversas artes y las fuerzas constantes de la,……..dando lugar a que se haya distinguido entre leyes naturales, leyes del are o técnicas y leyes morales, provocando consiguientemente diversas clasificaciones de los sentidos del término ley” (Hervada, 2008, págs. 306-307).

Consecuentemente debemos mencionar, que si bien es cierto, la norma de conducta humana en la antigüedad, era la ley; no es menos cierto que esta ley se la haya echo extensivo a diversas fuerzas de la naturaleza, en razón de esto la palabra ley se sustituye por la de norma, donde la norma término apropiado para las ciencias morales (Ética y Derecho), mientras la ley sería propia de la naturaleza. En fin la ley, es lo universal y pertenece a la naturaleza humana, en tanto que la norma es lo específico, y pertenece a la ciencia de la ética y el derecho.

Significado.- “Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal” (Guillermo, 2010, pág. 294). La norma es observada en materia jurídica como regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana, punto de vista que es mencionado por Gicrke, autor citado por Guillermo Cabanellas.

Características.- Son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas.

A.-) Bilaterales, obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. B.-) Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza. C.-) Heterónoma, el creador de la norma es distinto del destinatario, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.

1.1.5 LIBERTAD Y LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SERES

HUMANOS.

(23)

- 14 -

confundido con la idea habitual de libertad, que el sr humano de corto espíritu y de limitado conocimiento confunde con el libertinaje, con la manera de satisfacer cualquier deseo”. (Mármol Palacios, Enrique, Filosofía del Derecho, págs. 241).

Con referencia a este señalamiento, cabe decir que el hombre puede ser libre con ciertas limitaciones, ya que no puede el hombre hacer lo que le viene en gana, ya que para eso existen leyes, que deben ser respetadas, caso contrario, entrará en juego su libertad.

“La libertad es accesible a los seres humanos, solo como seres sociales; y ser libre significa saber conocer la necesidad objetiva, que le servirá para trazar los objetivos correctos, adoptar y elegir decisiones fundamentales para materializar en la práctica”. (Mármol Palacios, Enrique, Filosofía del Derecho, págs. 243)

Es imposible ser libre fuera de la sociedad, los seres humanos dependen en primer lugar de la necesidad natural y segundo de la necesidad social, por lo que los seres humanos no están libres de explotación y por consiguiente la libertada es un fenómeno histórico. Es de mucha relevancia mencionar que; la burguesía tomó en sus manos el poder y solo se otorgó la libertad para sí mismo, entiéndase a esto como libertad para su propia clase social, entonces de que libertad estamos hablando, no se supone que la libertad debe ser para todos.

Derechos del Hombre y su Evolución.- “El profesor Rivero distingue tres etapas sucesiva en la evolución de los derechos del hombre, a partir de la declaración francesa de 1789”. (Rivero, Jean; Nociones de Constitución, pág. 520-525)

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contemporánea que arranca de 1946 y se caracteriza por una proliferación de documentos, tanto nacionales como internacionales, que intentan sintetizar los ideales liberales y los socialistas en lo que concierne a los derechos del hombre. Entre estos documentos se destaca por su importancia y su vigencia mundial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Derechos Fundamentales y Derechos Humanos surgimiento.- “Podemos decir que a

través de la historia, se ha ido consiguiendo por medio de la lucha constante de los seres humanos, el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, y se han ido manifestando en sus fundamentos filosóficos, político, jurídicos, religiosos, culturales, entre otros”. (Mármol Palacios, Enrique, Filosofía del Derecho, págs. 244 - 245)

Cabe recalcar que estos derechos han ido pasando por un largo periodo de formación, desde la antigüedad, los seres humanos han luchado por los objetivos de la libertad, hasta lograr que estos principios sean recogidos por las constituciones y las leyes. Los derechos fundamentales son intrínsecos al ser humano, los tenemos por el hecho de ser tales, merecen la plena garantía del derecho positivo, se inscriben en el ámbito del derecho constitucional nacional, tienen su periodo de formación hasta convertirles en derechos humanos, valores que son producto de la lucha de grupos y clases sociales mayoritarias de la población, que han logrado imponerlos y defenderlos.

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hemos desarrollado algunas características, debemos mencionar que al ser reconocidos a nivel mundial, y por ser propios de la naturaleza del ser humano, todas estas características conllevan a la determinación de los derechos fundamentales del ser humano.

EPÍGRAFE II

Antes de empezar a desarrollar nuestro segundo epígrafe, es necesario hacer un paréntesis en el estudio de los principios, por esta razón mencionamos la filosofía, la cual es una ciencia universal que estudia sus inicios y el porqué de los mismos, es decir el origen de todo y su finalidad, traemos a colación este concepto ya que es necesario primeramente conocer cuál es el origen del neo constitucionalismo y por ende su finalidad; pero antes es de mucha relevancia hacerse una pregunta, que es un principio.

1.2. PRINCIPIOS

Etimología.- “Deriva del latín principium 'comienzo, primera parte, parte principal' a su vez derivado de Prim- 'primero, en primer lugar' y cap- 'tomar, coger, agarrar', por lo que literalmente principium es 'lo que se toma en primer lugar'. Se le puede llamar principio a los valores morales de una persona o grupo” (Bustamante, 2012, págs. 250-255).

Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. Con respecto a esto debemos mencionar que un principio en derecho es la norma jurídica de máxima optimización es decir, aquella en la cual se enrumba una norma o inicia.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Historia.- “Los primeros antecedentes

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sucinto, podemos entender que los principios del derecho, en cuanto a sus antecedentes, nace con Aristóteles en Grecia, como consecuencia de los estudios que el realizaba sobre la justicia.

“La importancia de los principios generales del derecho, radica en que aquellos principios son los únicos capaces de armonizar e integrar ese acumulado de normas permanente y caótico que es la legislación, hasta convertirla en un sistema operante y fluido” (Enterria, 2000, págs. 9-10)

Cuáles son los principios.- Sin más preámbulos, numeramos los siguientes: 1.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 2.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 3.- El primero en tiempo, es primero en derecho. 4.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. 5.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. 6.- La sentencia solo obliga a las partes. 7.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 8.- El que afirma está obligado a probar. 9.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 10.- El poseedor se presume propietario. Los principios generales cumplen funciones, por un lado orientan e inspiran al ordenamiento jurídico, y por otro ayuda en la tarea integradora mediante los postulados que se encuentran fuera del ordenamiento positivo.

1.2.1 DERECHOS

Los derechos, son inherentes al ser humano, razón por la cual, es necesario que el legislador, lo establezca en una norma de carácter supremo, llamada Constitución, traemos a colación este concepto ya que es necesario primeramente conocer cuál es el origen del neo constitucionalismo y por ende su finalidad; pero antes es de mucha relevancia hacerse una pregunta. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?- El termino constitución, en su sentido más general y extensivo, designa la esencia y las calidades de algo o de alguien, diferenciándolas de las demás especies; en este sentido CARL SCHMITT dice: “Todo lo imaginable tiene una constitución, los hombres, los animales, los objetos inanimados con posibilidades de éxito y la determinación de su sentido específico”. (Carlth, Esmith, Teoria de la Constituciòn, págs. 3-5).

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- 18 -

para distinguirla de las demás especies de constitución, incluso las que puedan referirse al mismo Estado.

1.2.2 NORMATIVA CONSTITUCIONAL

Neo constitucionalismo.- surge a partir de la segunda guerra mundial, en los años 70 sobre

todo en el siglo XX, este nacimiento de una nueva constitución, se refería, ya no solo a competencias y separación de poderes, sino que contenía normas materiales o sustantivas, que condiciona la actuación y funcionamiento del estado, a través de ciertos fines y objetivos, lo cual contiene un catálogo de derechos fundamentales, que permite una nueva relación entre el estado con los ciudadanos.

“El neo constitucionalismo, como teoría del derecho, aspira a describir los logros de la constitucionalizacion de los sistema jurídicos, donde la Constitución se caracteriza por ser “invasora”, por la positivización de un catálogo de derechos fundamentales, por la presencia en la Constitución de principios y no solo de reglas…” (Commanducci, 2005, págs. 93-95)

Al respecto cabe señalar que muchas son las definiciones de neo constitucionalismo que críticos y estudiosos del derecho señalan, pero que al final de todo, la mayoría concuerdan en que el neoconsitucionalismo, es una evolución novedosa, donde la constitución es la norma suprema a la cual todos los seres humanos que vivimos en una sociedad, nos sometemos y por ende debemos respetar su normativa, para evitar que los derechos propios y ajenos sean conculcados.

Después de haber mencionado sobre la nueva constitución, pasamos a mencionar lo que es nuestra Constitución.

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1.2.3 PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los principios, son preceptos, axiomas, bases sustanciales, de observancia y cumplimiento obligatorio, en razón de este enunciado citamos los principios constitucionales de los que los seres humanos gozamos dentro del estado.

Deberes primordiales del estado- Principios fundamentales.-“Artículo3” (Constitución

del Ecuador, 2008)

a. Garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. b) Garantizar y defender la soberanía nacional. c) Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. d) Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. e) Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir. f) Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante la autonomía y descentralización. g) Proteger el patrimonio natural y cultural.

En la Constitución de Ecuador al analizar sucintamente, nos señala nueve principios, establecido “Art. 11” (Constitución del Ecuador, 2008, págs. 12-13)

1.- Titularidad de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, y la

naturaleza, eejercen y promueven en forma individual y colectiva.

2.- Principio de no discriminación.- Todas las personas gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

3.- Principio de aplicación directa.- Los derechos establecidos en la CRE e instrumentos

internacionales son de directa e inmediata aplicación.

4.- Principio de no restricción.- Ninguna norma juridicial podrá restringir el contenido de

los derechos y garantías constitucionales.

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6.- Principio de irrenunciabilidad.- Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes, igual jerarquía.

7.- Principio de no exclusión.- No excluye a los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades.

8.- Principio de Progresividad.- El contenido de los derechos se desarrolla en forma progresiva por normas, jurisprudencias y políticas públicas.

9.- Responsabilidad.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

A) El Estado ejercerá el derecho de repetición por Detención arbitraria. B) Error Judicial. C) Retardo o inadecuada Administración de justicia. D) Violación a los derechos judiciales. E) Violación de principios del debido proceso.

“GRUPOS DE DERECHOS” (Constitución del Ecuador, 2008, págs. 13-18)

1.- Derechos del buen vivir.- Son todos aquellos que enmarcan entre otras cosas, un ambiente sano, educación, trabajo, ciencia cultura y hábitat, para las personas.

2.- Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.- Las personas adultas mayores, niñas, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Todas estas personas y grupos de atención prioritaria, recibirán, atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

3.- Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.- “Artículo 57”

(Constitución del Ecuador, 2008, págs. 28-29)

(30)

- 21 -

4. Propiedad de sus tierras inalienables, inembargables e indivisibles, exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre la afectación de sus derechos.

8. Conservar y promover prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. 9. Propias formas de convivencia, organización, generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger, desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías saberes ancestrales; así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, en base a sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

15. Construir, y mantener organizaciones que los representen.

16. Participar en la definición de las políticas públicas que les conciernan.

17. Ser consultados antes de la creación de una norma que afecte sus derechos colectivos. 18. Mantener, desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

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4.- Derechos de Participación.- Dentro de un estado todas las personas, podemos

participar, pues así lo señala la Constitución de la República del Ecuador en su “Artículo 61” (Constitución del Ecuador, 2008, pág. 31) entre estos tenemos:

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, con equidad, paridad de género, e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

8. Conformar partidos y movimientos políticos, participar en todas las decisiones que éstos adopten.

5.- Derechos de Libertad.- “Art. 66” (Constitución del Ecuador, 2008, págs. 32-35).-

1. Inviolabilidad de la vida, no hay pena de muerte.

2. Derecho a una vida digna, entre estos: La salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. Integridad personal, que incluye: literales a, b, c, y d) 4. Igualdad formal, material y no discriminación.

5. Libre desarrollo personal, con limitaciones de los derechos de terceros.

6. Opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. Persona agraviada, derecho a la rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

8. Profesar su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

9. Decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual.

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- 23 - 11. Guardar reserva sobre sus convicciones.

12. Objeción de conciencia, sin menoscabar derechos, causar daño de otras personas o a la naturaleza.

13. Asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

14. Derecho al libre tránsito, residencia, entrar, y salir libremente del país, su ejercicio se regula por la ley.

15. Desarrollar actividades económicas, individuales o colectivas, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

16. Libertad de contratación. 17. Libertad de trabajo. 18. Honor y buen nombre.

19. Protección de datos personales. 20. Intimidad personal y familiar.

21. Inviolabilidad, y secreto de correspondencia física y virtual. 22. Inviolabilidad de domicilio.

23. Dirigir quejas, peticiones individuales, colectivas a autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.

24. Participar en la vida cultural de la comunidad.

25. Acceso a bienes y servicios públicos y privados de calidad.

26. Propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. 27. Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. Identidad personal y colectiva.

29. Los derechos de libertad también incluyen los literales: (a, b, c, y d)

6.- Derechos Protección.- Artículo 75 y 76” (Constitución del Ecuador, 2008, págs.

37-39)

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- 24 -

favorable al infractor. 6. Principio de proporcionalidad, entre infracción y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

“Art. 76 numeral 7” (Constitución del Ecuador, 2008, págs. 38-39).- Derecho a la

defensa- garantías:

A.- Nadie será privado del derecho a la defensa. B.- Contar con el tiempo y medios para una adecuada defensa. C.- Derecho a ser escuchado, igualdad de condiciones. D.- Los procedimientos son públicos. E.- Nadie podrá ser interrogado sin presencia de un abogado. F.- Derecho a un traductor.- Puede ser asistido en el proceso con su lengua materna. G.- Libre elección de su abogado en un proceso judicial, libre comunicación con su defensor. H.- Principio de contradicción, ppuede hacer uso de pruebas y contradecir a la parte contraria. I.- Principio Non Bis Ídem.- Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. J.- Testigos o peritos obligados a responder al interrogatorio respectivo, ante la autoridad competente. K.- Principio de imparcialidad.- Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. La competencia de juzgar tiene la jueza o juez competente. L. - Principio de motivación.- Actos no motivados serán nulos. M.- Recurso de Impugnación.- Fallos o resolución en los procedimientos.

Después de haber desarrollado brevemente temas y subtemas de trascendental importancia tales como, principios, derechos y normas, que protege al ser humano, es necesario pasar al desarrollo de nuestro siguiente tema, como lo es la Corte Constitucional, que se encarga de velar porque los derechos establecidos en la constitución se apliquen de manera inmediata.

LA CORTE CONSTITUCIONAL.- “Artículo 429” (Constitución del Ecuador, 2008,

págs. 191-194).- Que es.- Órgano máximo de control e interpretación constitucional, del sistema de administración de justicia, autónomo e independiente, tiene Jurisdicción nacional su sede es en Quito.

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- 25 -

terceras partes, y se procederá a la destitución de acuerdo a las dos terceras partes de la Corte Constitucional.

1.2.4 ESTRUCTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1.- Pleno de la Corte Constitucional. 2.- Sala de admisión. 3.- Sala de selección de procesos constitucionales. 4.- Salas de revisión de procesos constitucionales. 5.- Presidencia. 6.- Secretaria General. 7.- Órganos de Apoyo. 8.- Centro de Estudios constitucionales.

Integrantes de la Corte Constitucional.- La Corte Constitucional está integrada por 9 miembros con título de jueces y juezas, duran 9 años en sus funciones, no pueden ser reelegidos, su renovación es por tercios cada tres años.

Requisitos para ser Juez de la Corte Constitucional.- 1. Ecuatoriano y gozar de sus derechos políticos. 2. Tener título de Abogado. 3. Haber ejercido la profesión de abogada o abogado, judicatura o docencia universitaria en ciencias jurídicas mínimo de diez años. 4. Demostrar probidad y ética. 5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.

Competencias de la Corte constitucional.- “Art. 436” (Constitución del Ecuador, 2008,

págs. 193-194)

Ejercerá además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Interpreta la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos ratificados por ecuador, por medio de sus dictámenes y sentencias.

2. Conoce y resuelve acciones públicas de inconstitucionalidad, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado.

3. Declara la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando concluya son contrarias a la Constitución.

4. Conoce y resuelve, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos emitidos por toda autoridad pública.

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- 26 -

6. Expide sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante de las garantías jurisdiccionales sometidas a su conocimiento, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirime conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectúa control de constitucionalidad de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

9. Conoce y sanciona el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. 10. Declara la inconstitucionalidad, que incurran instituciones del Estado o autoridades públicas de forma total o parcial, mandatos contenidos en normas constitucionales.

11. Emite dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes: 1. Tratados internacionales, ratificados por la Asamblea Nacional. 2. Consultas populares de carácter nacional o a nivel de los GADS.

3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.

“Artículo 440” (Constitución del Ecuador, 2008, pág. 194). Las sentencias y los autos de

la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables. 1.2.5 LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Una vez desarrollado sobre la competencia, funcionamiento, estructura e Integrantes de la Corte Constitucional, nos compete en este momento desarrollar sobre las Garantías Jurisdiccionales. ¿Que son las Garantías Jurisdiccionales?- Son los medios, acciones, instrumentos, mecanismos de carácter procesal, que la Constitución pone a disposición de los ciudadanos para sostener y defender los derechos, frente a las autoridades, sin el cual el catálogo de derechos serían simple catálogos de buenas intenciones.

Están creadas con la finalidad de que los jueces, declaren que se han violado derechos, se ordene el pago de daños y perjuicios, se sancione a los responsables y de ser necesario se destituya a los mismos.

“Art. 86” (Constitución del Ecuador, 2008, págs. 47-49).- Las Garantías Jurisdiccionales

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- 27 -

se producen sus efectos, y se puede proponer medidas cautelares conjunta o independientemente, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

Tipos de Garantías jurisdiccionales.- Acción de protección.- Amparo directo y eficaz de

los derechos reconocidos en la Constitución, procede contra: 1.- Actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial. 2.- Contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales. 3.- Cuando la violación proceda de una persona particular, provoca daño grave, presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Acción de habeas corpus.- Tiene por objeto asegurar la vida, la integridad y la libertad, de

una persona privada de la libertad cuando: Ha sido privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública, o cualquier persona.

Acción de acceso a la información pública.- Garantiza el acceso a la información cuando:

1. Ha sido denegada expresa o tácitamente. 2. Cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. 3. Cuando sea de carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información.

Acción de hábeas data.-Garantiza el acceso a: Información personal, datos personales

propios. b.- Conocer de la existencia de documentos, datos genéticos, bancos, archivos, informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. c.- Conocer el uso, finalidad, origen, tiempo y destino de información personal del archivo o banco de datos. d.- Rectificación, eliminación o anulación. e.- La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

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Acción extraordinaria de protección.- Procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. Se interpone ante la Corte Constitucional, cuando se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.

“Acción extraordinaria de protección sobre decisiones de la justicia Indígena”.-

(Nacional Asamblea, 2009, pág. 21). Procede cuando una persona no está conforme con la decisión de la autoridad indígena, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en los que se haya violado derechos constitucionales, o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer. Se interpone ante la Corte Constitucional, cuando se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.

Normas Generales de las Garantías Jurisdiccionales.-

a) Procedimiento sencillo, rápido, eficaz, y es oral. b) Hábiles todos los días y horas.

c) Se propone de manera oral o por escrito, sin formalidades, y sin de citar norma infringida, no se necesita patrocinio de un abogado.

d) Notificaciones por medios eficaces al alcance del juzgador, legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No aplicables normas que retarden su despacho.

f) Presentada la acción, la jueza o juez convocará a audiencia pública.

g) Podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. h) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia.

i) De constatarse vulneración de derechos, deberá declararla. j) Ordena la reparación integral, material e inmaterial.

k) Especifica e individualiza obligaciones, positivas y negativas, que debe cumplir sobre quien recae la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

l) Las sentencias de primera instancia se apelan ante la Corte Provincial.

m) Los procesos judiciales finalizan con la ejecución de la sentencia o resolución.

n) Si la sentencia o resolución no es cumplida, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

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tenemos: Auto definitivo, que declara el desistimiento, apruebe el allanamiento o mediante sentencia.

1.- Desistimiento.- desiste de la acción en cualquier momento por razones de carácter personal que serán valoradas por la jueza o juez.

2. Allanamiento.- En cualquier momento del procedimiento, hasta antes de la expedición de la Sentencia, la persona o institución accionada podrá allanarse.

3. Sentencia.- Cuando la jueza o juez se forme criterio, dictará sentencia en la misma audiencia, y la Notificará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

EPÍGRAFE III

Desarrollados que han sido temas principales de forma general, pasamos al desarrollo de los antecedentes, principios, derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, justicia indígena y su procedimiento.

1.3.1 ANTECEDENTES

Pueblo de indios.- “Son aldeas de indígenas, que existían en la colonización española de

América, creados por autoridades españolas en el siglo XVI del año 1545, con el fin de realizar el cobro de los tributos, y de esta forma aumentar el control de la población sometida, mediante el cristianismo y para asegurarse de concentraciones de mano de obra disponible, donde el pueblo de indios conocido en derecho como la organización administrativa básica de la llamada república de indios, era una suerte de municipio indígena.”6 . Más allá de lo indicado líneas antes, con nuestras propias palabras, podemos decir que el asentamiento de un grupo humano en determinado lugar, ha desarrollado un núcleo de familiaridad con las fuerzas de su mundo. Por lo que en vista de esto, nuestros antepasados se fueron familiarizando con el paisaje que los rodea, estabilizando su gente en un lugar determinado, para con el tiempo ser sociedades reconocidas en un estado, con costumbres y derecho propio.

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1.3.2 PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ECUADOR

Con el paso del tiempo nacieron los pueblos indígenas, mismos que por basarse en sus costumbres, son carentes de derecho escrito positivado, es así que el estado ecuatoriano, “ha impuesto un sistema jurídico único, omnipresente, rígido, inflexible, coercitivo; sin considerar la heterogeneidad de culturas que tienen los diversos pueblos que componen el territorio nacional”7

, En otras palabras, los pueblos indígenas para administrar justicia por su propia mano, se basan en la costumbre, como único en base a sus creencias. Los pueblos indígenas al igual que todas las personas tienen derechos y obligaciones, los cuales se basan en principios fundamentales ya desarrollados anteriormente, pero cabe recalcar que un principio, en derecho es la norma jurídica de máxima optimización en la cual se enrumba una norma o inicia.

¿Pero qué derechos tiene la justicia indígena?- A continuación citamos la normativa nacional como internacional, que amparan la administración de justicia indígena, es así que entre estos tenemos: “DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS” (Declaración de los Pueblos,

2007, págs. 4-15). Artículo 1.- Disfrute pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidas en normas internacionales de derechos humanos. Artículo 2.- Derecho de libertad, igualdad a todos los demás pueblos, y no discriminación en el ejercicio de sus derechos. Artículo 3.- Derecho a la libre determinación política y a su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4.- derecho a la autonomía o al autogobierno de sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 5.- derecho de conservación de instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, con pleno derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

CONVENIO 169 DE LA OIT (Sosa Suarez, Tomasini, & Galvez, 2014, págs. 23-40)

Artículo 3.- Pueblos indígenas y tribales gozaran de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Artículo 5.- Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de

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