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Las incoherencias territoriales del proyectado municipio

CAPÍTULO 5. DIMENSIÓN JURÍDICA DE LA CREACIÓN DE UN NUEVO

5.3 El pronunciamiento del Gobierno Regional y la sentencia del

5.3.2 Las incoherencias territoriales del proyectado municipio

No sólo se argumenta por parte de la Administración la falta de firmas de los vecinos promotores para la constitución del municipio, existen otros impedimentos de tipo territorial como señala el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma al Consejo de Gobierno: No se acredita que los núcleos poblacionales que incluyen estén territorialmente diferenciados de los del resto del municipio matriz y sobre todo que exista un nexo real entre la población de los mismos, ya que dividen diputaciones (El Beal), siendo la distancia entre algunos de ellos igual o superior a la que existe hoy con la ciudad de Cartagena, con lo que los servicios estarían igual de alejados. Entendemos que este Servicio señala la arbitrariedad de la zona propuesta para la creación del nuevo municipio, como ocurre con la tercera objeción.

La delimitación del término municipal propuesta no aparece fundada y sólo parece evitar la discontinuidad del término municipal de Cartagena. Si de la delimitación propuesta se excluyeran los núcleos de población en las que las adhesiones no han sido mayoritarias, tendríamos dos términos municipales

discontinuos, el matriz y el de nueva creación. La propuesta genera la discontinuidad territorial del municipio matriz al dividirlo en dos, es decir, se incumple el art. 1.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio: “El término municipal está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente”.

La Dirección de los Servicios Jurídicos desestima la propuesta de segregación, no sólo por la falta de apoyo ciudadano suficiente en los distintos núcleos de población sino que considera improcedente la delimitación del territorio que se propone por razones urbanísticas y de coherencia territorial. Igualmente el Consejo Jurídico en su Dictamen ya citado de manera reiterada advierte que es improcedente la delimitación territorial, no solamente por la exclusión de los citados núcleos, sino porque la inclusión del núcleo denominado El Beal contraviene lo establecido por las directrices de Ordenación Territorial de Portmán y la Sierra Minera, aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno 46/95, de 26 de mayo, estableciendo la necesidad de integrar estos dos últimos núcleos con El Beal para la creación de un área de crecimiento entre los tres núcleos con la previsión de un asentamiento de mayor rango urbano para la prestación de servicios. En realidad, son entidades muy interconectadas entre sí como ocurre entre núcleos como El Llano, El Estrecho y El Beal.

Otra disfunción de delimitación territorial es la creación de un territorio residual también llamado “desfiladero administrativo”, en expresión empleada en el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma (folio 2774 del expediente). Se trata de un “pasillo” de 200 metros aproximadamente, paralelo al municipio de La Unión, a costa del territorio de la propia diputación algareña con el propósito de impedir la discontinuidad territorial del término cartagenero, pero que de cualquier modo resulta insuficiente.

La prensa lo testimonia: “Megias explicó que la propuesta de los vecinos sobre la demarcación del nuevo ayuntamiento, a fin de cumplir con el precepto legal de garantizar la discontinuidad territorial del municipio originario, incluye un pasillo de cien metros hasta La Manga para evitar la división en dos del término de Cartagena, lo cual es inviable” (29-9-98/34).

Según el Consejo Jurídico se incluyen dos porciones de las diputaciones de La Palma y San Félix, confirmado por el plano que aporta la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma, pero a las que no se hace referencia en el expediente. Los segregacionistas advierten que nunca fueron adheridas al proyectado municipio.

La sentencia del Tribunal Superior de la Región de Murcia, nº 253/2001, expone que si se excluyeran las partes del territorio que no cumplen la exigencia de mayoría vecinal, se produciría la discontinuidad del término municipal de Cartagena, no resultando válida la creación de un paso o pasillo para evitar dicha continuidad territorial, “que pone de manifiesto, desde la voluntad de los propios promotores de la segregación-dispuestos a que se les indicara el espacio mínimo necesario para evitar la discontinuidad-, el artificio

de una solución que, como ésta, supondría de hecho reconocer esta discontinuidad”. En esta misma sentencia también se da la razón al Consejo Jurídico regional en que la existencia de enclaves como el Condado de Treviño o el núcleo de Lobosillo, que citan los promotores del expediente como ejemplos de discontinuidad territorial, no son sino excepciones por razones históricas a la regla de la continuidad del término municipal, que se han permitido mantener, “pero lo que no puede hacerse es crearlas, por impedirlo expresamente el artículo 7.2 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Recoge además la sentencia que “las Directrices de Ordenación Territorial de Portmán y Sierra Minera, aprobadas por Decreto de Consejo de Gobierno 46/1995, de 26 de Mayo, establezcan la necesidad de integrar con El Beal, El Llano y El Estrecho, todos ellos de la Diputación de El Beal, aunque se excluyen estos dos últimos, a pesar de ser interdependientes y que puedan ser considerados como tres barrios en uno solo, por lo que en dichas Directrices configuran un área de crecimiento localizado entre los tres núcleos como un asentamiento de mayor rango urbano para la prestación de servicios”. Estos argumentos se oponen a la pretensión de los promotores de incluir en el nuevo municipio al núcleo de El Beal, no así El Llano, ni El Estrecho.

5.3.3 La insuficiencia de los recursos económicos para el