3. La superficie del Jovedat
3.2 Las Ordenanzas de
El otro documento que aporta información sobre la asignación a cada territorio de los derechos al agua de Moncada es el contenido en la Ordenanzas de la Real Acequia de Moncada. No consideramos pertinente entrar en la descripción pormenorizada de las citadas Ordenanzas160, pero si decir que las que se conservan en la Casa Comuna de la Real Acequia de Moncada son una encuadernación realizada, bajo la dirección del Notario síndico de la Real Acequia de Moncada Daniel Garcés y Tormos, en el año 1910 de las que en 1758 había compuesto el Ecribano Síndico Felipe Mateu a partir de otra documentación preexistente, hoy desaparecida, formada en los años 1671 y 1677 por Vicente Valls y Vicente Casaña161. El documento en
cuestión aparece en las Ordenanzas como Capítulo 531 y cuyo encabezado dice así:
pot regar altres terres més de les dites cent-tres jovades y vint tafsulles per los dits rolls dessús designats y entre altres per lo dit partidor de la Omphia per la qual se rega també altra terra que·s del ||39v terme particular de Benitachà y del lloch de Benimamet y perço lo dit Vaziero en lo dit nom presenta ab los present scrits lo dessús dit manifest de dites jovades de terra que de present se reguen de dita sequia de Moncada. Lo qual és estat tret dels dits libres cappatrons y requir que aquell sia insertat en lo proces de la visura de dita sequia ab les protestacions desús dites y també ab expressa protestació que si·s trobaran més o menys jovades de les dessús dites en los dits libres cappatrons de la dita vila que perço no sia fet ni causat perjuhi algú a la dita vila de Paterna, vehins y habitadors de aquella ni a la veritat com sols entenga donar dit manifest entant quant de justícia és obligat y no per a que aquell en ningun temps pregar, fer o causar perjuhi o lesió alguna a les pretensións que la dita vila ha tengut y té en respecte de dita aygua de dita sequia de la qual té concesió libera y sens limitació alguna per al que toca a totes les terres y heretats del dit terme de dita vila que·s poden regar de dita aygua de dita sequia per estar axí dispost per los capítols e ordinations de dita sequia y ser també conforme a rahó y justícia compliment de la qual etc., implorant, etc.”
160 Para una mejor comprensión de la temática relacionada con las Ordenanzas de las acequias de la Huerta, especialmente las de Moncada ver Peris Albentosa, Tomas (2014)
161 ORAM (1972) , Valencia, Imprenta de Ricardo Alcañiz, pp.11: “Que yo dicho Phelipe Matheu
escribano Síndico con intervención de Pedro rodrigo Escribano y también Síndico de dicha real Comuna y de cualesquiera otra persona de la satisfacción mía ó por si solo atento a la grave necesidad que ocurría de formar un libro manual, que debe parar en poder del Labrador Escribano de fechos de la misma de la Real Cequia, en el que se noten las noticias y Reglas por donde se govierna y ha gobernado la misma y puedan los señores Cequieros y Síndicos sucesores en el gobierno de ella, tener noticia fixa para la observancia y buena dirección de negocio que tanto importa, respecto, de que el Libro, que se formó en los años de mil seiscientos setenta y uno y el año mil seiscientos setenta y siete, que está á cargo de dicho Escribano de fechos, assi por el continuo uso como por no estar escrito en letra legible y menos con inteligencia la más clara, hallanse carcomidas muchas de sus foxas y otras sueltas y desquisiadas hiciere un Libro manual: Lo que se executase con la puntualidad posible á costas de la Real Cequia y según trabajo que yo dixere haver puesto en ello, con mas el de coste del Libro, que si ser puede acordaron fuere de Vitela fina para mayor duración ó de papel de Marquilla y que se virtiese en lo posible del Idioma Valenciano y Latino al Castellano todo para más clara inteligencia,notando las noticias que se pudiesen para los efectos que convengan á dicha Real Cequia[ ]A que se añade, que entendido el Rey nuestro Señor el Señor D. Fernando Sexto (que Dios guarde) sucesor del [ ]de su real orden por medio del Excmo. Señor Marqués de la Ensenada, en carta dirigida al señor D. Pedro Rebollar de la Concha Intendente de esta Ciudad y Reyno ahora ya difunto de fecha de ocho de Junio de mil setecientos cincuenta y cuatro, fue servido mandar que con la Brevedad posible se remitiese copia de los Reglamentos Ordenanzas y disposiciones particulares que havia en este Reyno assi para la conservación y reparo de las acquias como para el uso de las Aguas, y que en su consecuencia se librase
“Para que ninguna villa, lugar ni comun regante ignore cuántas jovadas de tierra riega cada uno en su término que paga acequiaje, y asimismo para que la Real acequia sepa por cuantas jovadas debe cobrar la tacha y acequiaje de cada una villa, lugar comun, y nadie pueda ddefraudar las dichas tacha y acequiaje, ha parecido ponerlas en el presente libro con la mayor claridad é individualización para lo sucesivo, las cuales son las siguientes.”
En la Tabla III se detallan uno por uno los lugares y superficies que las Ordenanzas de la RAM atribuyen a cada villa, lugar o común.
testimonio vertiéndolo en lengua Castellana[ ]Mediante lo qual en nueve de Julio del mismo año de cincuenta y cuatro con reflexión a los libros formados el uno por Vicente Balls y el otro por Vicente Casaña, ambos Escrivanos y Síndicos que fueron de dicha Real Cequia en los años ya citados de mil seiscientos setenta y uno y mil seiscientos setenta y siete que se hallan custodiados entre otros papeles en el Archivo de la iglesia Parroquial de otro Lugar de Foyos. Lugar destinado para eello y para celebrar las Juntas Generales de egantes de dicha Real Cequia que en aquel tiempo se tenían..”
Tabla III. Reparto según Ordenanzas de la RAM
Villas, lugares y comunes Paga por cequiaje y tacha por jovadas
La villa de Paterna 84 El lugar de Cuarte 16 El lugar de Benimamet 8 El lugar de Burjasot 28 El lugar de Godella 16 El lugar de Rocafort 12 El lugar de Masarrochos 18
Los Franchs de Masarrochos 7
El lugar de Moncada 40 El lugar de Borbotó 10 El lugar de Carpesa 20 El lugar de Benifaraig 33 El lugar de Alfara 38 El lugar de Vinalesa 20
Los lugares de Bonrepos y Mirambell 18
La Alquería de Bonfoch (que es desiertos) 3
El desierto del término de Macarella 20
Los desiuertos del término de Chirivella 18
El desierto de franchs del térmnio de Entemar 8
El lugar de Meliana 46
El lugar de Foyos 75
El lugar de Albalat 50
El desierto del término de Tauladella 10
El desierto del término de Magüella 16
El término de Albuixech 30
El lugar de Masalfasar 24
El lugar de Museros 83
El término de Vistabella 10
El desierto de la alquería de Pallés 5
El desierto del término de Rafalell 8
El lugar de Masamagrell 85
El lugar de Pobla de Farnals 30
El desierto del término de Cebolla 15
El lugar de Rafel-Buñol 18
La villa del Puig 60
El lugar de Puzol 80
Total 1062
A estas 1.062 jovadas (6.372 cahizadas, 38.232 hg) habría que añadir, como en el citado Cap.531 se menciona, 22 cahizadas y 3 hg (135 hg) repartidas de la siguiente forma.
“[ ]del término de Benimamet las tierras siguientes: Primeramente ocho cahizadas y tres hg propias de Francisco Daroqui: otrosí: seis cahizadas propias de Francisco
Daroqui: otrosí: dos cahizadas de la herencia de D. José Bru, todas en dicho término de Benimamet; y asimismo seis cahizadas propias de D. Baltasar Albornós, que componen veintidós cahizadas y tres hhg, las que juntas con dichas seis mil trescientas setenta y dos, son en número de seis mil trescientas noventa y cuatro cahizadas y tres hg “
En total 6.394 cahizadas y 3 hg (38.367 hg).
La datación de este documento es imprecisa162. Evidentemente es anterior a 1758 fecha en que
Mateu compone las Ordenanzas. Y anterior a la documentación que entre 1671 y 1676 habían elaborado Valls y Casaña. Ahora bien, tanto Valls como Casaña recopilan documentación que se elabora durante sus respectivas presencias en el notariado de la Comuna de Moncada, pero también documentación más antigua como podría ser el caso de la volcada en el cap. 531 que nos ocupa y en el cap. 535 en el que se hace relación de los tramos del canal que han de mondar y desbrozar cada uno de los lugares que riegan con las aguas de la acequia de Moncada:” A fin
de que cada una villa, lugar y común con individualidad y claridad sepa así el tiempo de la monda como del desbroce de la real acequia, y las brazas ëo distancia que le toca mondar y desbrozar cada un año, y en que puestos ó sitios, es necesario y preciso.”
Si comparamos las superficies consignadas en 1576 y en las Ordenanzas, podemos constatar las coincidencias que se producen, plena en los casos de Paterna, Quartr, Massarrojos, Moncada,
162 Los 540 capítulos de las Ordenanzas no siguen un orden cronológico y solo algunos grupos de ellos aparecen con una datación clara. Los más antiguos se retrotraen al año 1210 y son una compilación de privilegios reales otorgados por Jaime I sobre las obligaciones de los acequieros (cap. 2 al 17). Continúan una serie de capítulos que son un conjunto de reales privilegios otorgados por Jaime II entre los años 1318 y1326 (cap. 18 a 23). Al reinado de Pedro II corresponden los fechados entre 1339 y 1348 (cap. 24 a 28). Una vuelta atrás en la cronología para insertar los fueros de acequieros otorgados por Jaime I ya tras de la conquista de la ciudad de Valencia y su huerta en 1238 (cap. 29 a 34). Bajo el epígrafe capítulos
antiguos de la Real Acequia de Moncada que no están revocados (cap.35 a 61) un conjunto de normas
sobre obligaciones del acequiero, síndicos y regantes;; no se aporta cronología pero el adjetivo “antiguos” los remiten a la época foral. Al siglo XVI corresponden una serie de capítulos que se corresponden con las decisiones de sucesivas juntas generales de regantes entre 1553 y 1577 recibidas por el notario Pedro de Pau (cap. 62 a 71). Datado en 1636 el cap. 72. De 1663 son varios capítulos referidos a decisiones de la Junta General (cap. 73 a 75). En mayo de 1658 los regantes firman una concordia, recibida por el notario Andrés Puig, que se transforma en una serie de capítulos de las Ordenanzas que buscan una reordenación del funcionamiento hidráulico del canal para mejorar los riegos de El Puig y Puçol (cap.76 a 106). Meses después de la firma de la concordia, durante el mes de agosto de 1658, se realiza una visura del canal cuya transcripción a las Ordenanzas ocupará una parte importante de estas (cap. 107 a 469). Entre 1670 y 1671 el notario Vicente Valls recibe una serie de escrituras que son una relación pormenorizada -propietario, superficie, incluso cultivo- de las tierras alteras (cap. 470 a 482) cuestión que continúa en capítulos siguientes (cap.483 a 498). Los capítulos siguientes dan un paso hacia tras en el tiempo y se sitúan en 1659 (cap. 499 y 500) y a 1631 (cap.501 y 502), para continuar con los recibidos en 1658 por el ya citado Andrés Puig sobre la concordia (cap.503). De la época de Vicente Valls como notario (1670 y siguientes) son varios capítulos ( cap. 504 a 506). De la época de Andrés Puig (1658) el que sigue (cap. 507). De 1673, con Valls como notario (cap. 508 a 514) y por Vicente Casaña, sucesor de Valls, en 1676 (cap.515). Siguen capítulos de la época de Puig (1659) (cap. 516 y 517). Escrituras recibidas por Casaña (1678) configuran los siguientes capítulos (cap. 518 a 530). Los siguientes capítulos hay que inscribirlos asociados a la época de Casaña (cap. 531 a 540).
Alfara, Carpesa, Benifaraig, Meliana, Foios, Albalat, Mahuella, Museros, Massamagrell, Rafalell, Vistavella, Alquería de palles, Cebolla, El Puig y Puçol y con una gran aproximación para el conjunto Godella, Rocafort y Borbotó. La coincidencia induce a proponer que la relación correspondiente al cap. 531 de las Ordenanzas, existía ya con las mismas asignaciones superficiales en 1576.
Para la Comuna de Moncada la superficie con derecho a riego permanecía inalterable a lo largo del tiempo. Las ampliaciones del Jovedat que pudieran darse a lo largo de la centuria transcurrida entre ambas relaciones, y que ya había sido detectada en la Visura de 1576, no habían sido trasladadas a los documentos oficiales de la Comuna de Moncada, es más, con la relación transcrita en las Ordenanzas se oficializaron, como más adelante veremos, unas cifras que no respondían a la realidad del espacio realmente regado.