Capítulo 3. La participación comunitaria: el Bosque Modelo Lachuá (Guatemala)
3.2. Las reglas co – construidas
3.2.2. Las previsiones estatutarias en torno a la participación
El estatuto, en su sencillez, deja ver la vocación de apertura de los socios fundadores del BM Lachuá. La participación en la instancia fundacional no otorga derechos especiales, ni constituye un requisito para integrar el Directorio. Se trata de construir un espacio abierto de diálogo y concertación, que facilite la incorporación voluntaria de la mayor cantidad de actores interesados. Como se afirma en la propuesta, “La apertura para participar en el
BML está abierta para cualquier organización o persona individual presente en
la Ecoregión (sic) Lachuá” (INAB & PNLL, 2008, p. 12). Concordantemente,
90 Según acta de la reunión del 13/08/2008. Además de esta comisión, se crearon las comisiones
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todos los miembros del bosque modelo, por el sólo hecho de serlo, integran el Directorio, único órgano estatutario de conducción. La figura de la asamblea
deviene redundante en este esquema puesto que todos “dirigen” y lo hacen en
igualdad de condiciones en cuanto a sus derechos y obligaciones ya que no
existen “clases” de asociados. El artículo 1° establece que:
El Bosque Modelo Lachuá estará constituido por un representante de cada una de las organizaciones comunitarias locales, de las organizaciones no gubernamentales, de las instituciones públicas y privadas que tengan su área de acción en la Ecoregión (sic) y/o en comunidades circunvecinas a la Ecoregión (sic) Lachuá, y que su objetivo sea lograr el desarrollo integral de la Ecoregión (sic), compartiendo los principios del bosque modelo y que de forma voluntaria o por invitación del Directorio del Bosque Modelo soliciten adherirse al Directorio.
El artículo 2º dispone que:
El Bosque Modelo Lachuá es una organización autónoma, que tendrá como objetivo superior consolidar el desarrollo sostenible, gobernanza de la Ecoregión (sic) Lachuá y conservación del PNLL [Parque Nacional Laguna Lachuá], lo que se pretende alcanzar mediante la activa participación de la comunidad en una gestión integrada con agentes comunitarios, estatales, organizaciones no gubernamentales, representantes del sector privado y otras instituciones afines (o personas); para contribuir al mejoramiento de los medios de vida sostenibles de los habitantes de la Ecoregión (sic) Lachuá.
3.2.2.1. El Directorio del BM Lachuá
El Directorio es el órgano superior del bosque modelo, como se dijo anteriormente. El artículo 3° del estatuto determina que está integrado por los representantes de las organizaciones comunitarias locales, las organizaciones no gubernamentales, las “instituciones públicas y privadas y otras instancias o
personas que tengan su área de acción en la Ecoregión (sic) y/o en comunidades
circunvecinas de la Ecoregión (sic) Lachuá”.
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i. “Ocupar un cargo dentro de las organizaciones comunitarias locales, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, que tengan su área de acción en la Ecoregión (sic) y/o en comunidades circunvecinas de la Ecoregión (sic) Lachuá, que compartan los
principios del bosque modelo”.
ii. “Ser nombrado oficialmente por la organización para ser el representante…”.
Como se señalara, el estatuto no hace distingo alguno entre los miembros que participaron en la instancia fundacional y los que ingresan con posterioridad: todos tienen los mismos derechos y obligaciones. Todos los Directores tienen voz y voto en el marco de las acciones que se debaten en el bosque modelo y están obligados a ser miembros de al menos una comisión del BM Lachuá (art. 3°, inc. c). Los Directores deben ser “nombrados oficialmente por la organización” a la cual representan. Se exige la designación de un Director
titular y otro suplente “con la finalidad de garantizar la participación y
representación de la organización en el Directorio”. Los Directores conservarán ese carácter mientras ocupen un cargo en la organización a la cual representan y en tanto dicha organización esté de acuerdo con su permanencia (art. 3°, inc. c). Son funciones del Directorio (art. 3°, inc. b):
i. Establecer políticas para el desarrollo sostenible de la Ecorregión Lachuá,
ii. Fijar las políticas generales de acción e inversión para el Bosque Modelo Lachuá,
iii. Definir y aprobar planes y proyectos de búsqueda de financiamiento para el funcionamiento del Bosque Modelo Lachuá,
iv. Elaborar y aprobar el plan operativo anual, v. Evaluar y aprobar el presupuesto anual,
vi. Revisar y aprobar los informes técnicos y administrativos de forma semestral,
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vii. Establecer vínculos con las Redes Iberoamericana e Internacional de Bosques Modelo, organizaciones nacionales e internacionales afines al desarrollo sostenible,
viii. Velar por el buen desarrollo y ejecución de los proyectos,
ix. Generar incidencia política a diferentes niveles en el manejo, protección y conservación del Parque Nacional Laguna Lachuá y otros ecosistemas prioritarios del área de influencia,
x. Otras funciones que resulten esenciales para el desarrollo del Bosque Modelo Lachuá.
El Directorio se reúne en sesiones ordinarias bimestrales, según las previsiones del Plan Operativo que define las fechas de las reuniones para todo el año.
Además, pueden convocarse sesiones extraordinarias “cuando el caso lo
amerite” (art. 3°, inc. f). El Directorio sesiona con al menos dos tercios de sus miembros presentes y adopta sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto (art. 3°, incs. g y h).
Hay dos cargos estatutarios: “Presidente(a) del Directorio” y “Secretario(a) del Directorio”, que se ejercen de manera voluntaria y a título gratuito. Merece destacarse que se trata del único bosque modelo analizado que contempla el género femenino para los cargos, lo cual es consistente con las políticas de equidad de género que se implementan en el territorio de la Ecorregión, como las previsiones de representación femenina en los COCODEs. Las personas que desempeñarán estos cargos son elegidas por votación directa y por mayoría simple por el plazo de dos años, con posibilidad de ser reelegidas (arts. 4°, incs. a y b; y 5°, incs. a y b). Los requisitos para ocupar estos cargos son “ser guatemalteco(a)”, “formar parte del Directorio” y “compartir los principios del bosque modelo” (arts. 4° inc. d y 5° inc. d).
Corresponde al Presidente(a) (art. 4, inc. c):
i. Representar al Bosque Modelo Lachuá ante la Red Internacional de Bosques Modelo,
ii. Representar al Bosque Modelo Lachuá ante autoridades nacionales e internacionales, públicas y privadas,
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iii. Juntamente con el Secretario(a) convocar a las sesiones,
iv. Elaborar y presentar informes de avance semestral a los Directores en sesión de Directorio,
v. En caso de ausencia a una sesión del Directorio, deberá designar quién la presidirá, nombrando a uno de los Directores en ejercicio.
Por su parte, son funciones del Secretario(a) (art. 5°, inc. c):
i. Asistir a las reuniones y redactar las actas correspondientes,
ii. Enviar las convocatorias y memoria de reuniones a los participantes, iii. Archivar la correspondencia que ingresa y egresa del Directorio, iv. Registrar la información referente a los Directores,
v. Registrar los ingresos y egresos financieros del Directorio.
3.2.2.2. Las Comisiones de Trabajo
Como se apuntara antes, el Directorio del BM Lachuá creó sus primeras comisiones de trabajo en su segunda reunión de fecha 13 de agosto de 2008. Se trataba de tres comisiones integradas por aquellas organizaciones que voluntariamente decidieron hacerlo y que se abocarían a los temas prioritarios en la etapa fundacional: el estatuto, la planificación estratégica y la promoción y divulgación. El estatuto prevé, por su parte, la integración de las Comisiones de Programas y Proyectos, de Promoción y Divulgación y de Vigilancia, sin perjuicio de la facultad del Directorio para crear otras que estime convenientes (art. 6°). Al igual que en la etapa inicial, las comisiones están conformadas por los miembros del Directorio que, de manera voluntaria, quieran trabajar en ellas.
La Comisión de Programas y Proyectos tiene las siguientes funciones (art. 6°): i. Formular las Estrategias de acción,
ii. Dirigir las acciones para que, en conjunto con los miembros del Directorio, se realice y apruebe el Plan Operativo Anual,
iii. Formular proyectos,
iv. Evaluar los proyectos conjuntamente con el Directorio, v. Otras funciones que determine el Directorio.
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Corresponde a la Comisión de Promoción y Divulgación:
i. Elaborar planes semestrales o anuales de promoción y difusión de las actividades del Directorio,
ii. Realizar actividades de promoción y divulgación de las actividades del Directorio,
iii. Otras funciones que determine el Directorio.
Por su parte, la Comisión de Vigilancia ejerce las siguientes funciones:
i. Velar porque dentro del Directorio el manejo de los recursos financieros sea transparente,
ii. Solicitar informes cuando lo crea conveniente, iii. Otras funciones que determine el Directorio.
El BM Lachuá carece de Gerencia y tampoco posee una estructura administrativa ya que su estatuto no contempla la existencia de estos órganos. No obstante, las comisiones de trabajo desarrollan acciones que podrían compararse con las que incumben a la Gerencia en otros bosques modelo. Por otra parte, la Fundación Laguna Lachuá (FUNDALACHUÁ) lleva adelante gestiones relativas a la búsqueda de financiamiento y ejecución de proyectos, puesto que cuenta con un equipo técnico propio, todo lo cual supliría la falta de estructura administrativa y técnica propia del BM Lachuá.