Capítulo 1. La teoría tradicional contrariada: gobernanza, poder y participación
1.1. Los procesos de descentralización democrática y los nuevos modelos de gobernanza
1.1.1. Orígenes y trayectoria de la descentralización en el manejo de los recursos
La preocupación por la degradación y agotamiento de los recursos naturales es una cuestión de larga trayectoria en el ámbito internacional. Sin embargo,
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sobre la necesidad de modificar el paradigma imperante en cuanto al manejo de los recursos naturales. La Segunda Guerra Mundial demuestra la capacidad de destrucción del ser humano y el peligro cierto que ella supone para la vida en la Tierra. La creación de la Organización de las Naciones Unidas, que vino a reemplazar a la Sociedad de las Naciones, brinda un ámbito propicio para la negociación de acuerdos que permitan abordar la problemática asociada a los recursos naturales. Así, en el año 1949 se desarrolla la Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de los Recursos, bien que con una orientación económica y social. A ella siguen numerosas reuniones internacionales, especialmente en temas vinculados con los ríos compartidos y el derecho del mar. Cabe destacar, por ejemplo, las “Reglas de Helsinki sobre los usos de las aguas de los ríos internacionales”, adoptadas por la Asociación de Derecho Internacional en su 52ª Conferencia celebrada en Helsinki en 1966. En 1968, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas recomienda a la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución N° 1.346 (XLV)17, la convocatoria a una conferencia sobre “los problemas del medio
humano”. En consecuencia, la 23° Asamblea General dicta la Resolución N° 2.398 (XXIII) para la realización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano “con objeto de proteger y mejorar el ambiente natural, en el interés del hombre”, considerando que los avances científicos y
tecnológicos brindan beneficios pero plantean graves peligros ante el deterioro
constante y acelerado“ de la calidad del medio humano” y “los efectos
consiguientes en la condición del hombre, su bienestar físico, mental y social, su dignidad y su disfrute de los derechos humanos básicos, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados"18.
17 Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/592/83/IMG/NR059283.pdf. Fecha de consulta: 10/06/2013. 18 Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/247/12/IMG/NR024712.pdf. Fecha de consulta: 10/06/2013.
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La “Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano” (1972)19 marca la transición hacia un nuevo enfoque en cuanto a la participación pública en los procesos de toma de decisiones referidos al manejo de los recursos naturales. En la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992) se destaca la importancia de la participación de los actores clave en los procesos de desarrollo sustentable y del derecho de acceso a la información20. En materia
forestal, la “Declaración sobre Principios Forestales” (1992)21 dispone que los
gobiernos deben promover y proveer oportunidades para la participación de las partes interesadas, incluyendo las comunidades locales y los aborígenes, industrias, sindicatos, ONG e individuos, habitantes del bosque y mujeres, en el desarrollo, implementación y planificación de las políticas forestales nacionales. La Declaración de Johannesburgo (2002)22 reafirma esta orientación, al igual que el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (2012) titulado “El futuro que queremos”23.
A partir de la mitad de la década de 1990, los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia al desarrollo y de crédito reflejan estas orientaciones
19Naciones Unidas. (1972). Declaration of the United Nations Conference on the Human
Environment. Disponible en:
http://www.unep.org/Documents.Multilingual/default.asp?DocumentID=97&ArticleID=1503&l =en. Fecha de consulta: 17/08/2008.
20 Naciones Unidas. (1992). Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo. Principio 10. Disponible en:
http://www.unep.org/Documents.multilingual/Default.asp?DocumentID=78&ArticleID=1163. Fecha de consulta: 17/08/2008.
21 Naciones Unidas. (1992). Principio 2 d). Disponible en:
http://www.un.org/documents/ga/conf151/spanish/aconf15126-3annex3s.htm. Fecha de consulta: 17/08/2008.
22 Naciones Unidas. (2002). Particularmente, los párrafos 26 y 30. Disponible en: http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.htm.
Fecha de consulta: 17/08/2008. El Plan de Implementación no vinculante aprobado en la Cumbre de Johannesburgo contempla iniciativas de alianzas entre el sector empresario, las ONG, la sociedad civil y los gobiernos para lograr atender las necesidades básicas —acceso al agua potable, alimentación suficiente, saneamiento, viviendas adecuadas, energía y salud— y la conservación de la diversidad biológica.
23 Naciones Unidas. (2012). Resolución A/RES/66/288 “El futuro que queremos”, título II.
Renovación del compromiso político, sección C. Participación de los grupos principales y otros interesados. Especialmente, párrafos 42, 43, 45, 49 y 50. Disponible en:
http://www.pnuma.org/sociedad_civil/documents/reunion2012/CIVIL%20SOCIETY%20PART ICIPATION/20120727%20Rio+20%20Documento%20El%20futuro%20que%20queremos.pdf. Fecha de consulta: 26/05/2013.
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en sus manuales operativos y guías y promueven el enfoque colaborativo en los países en desarrollo. En materia forestal, por ejemplo, un trabajo conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Comisión Económica para Europa y la Organización Internacional del Trabajo (FAO/ECE/OIT, 2002, p.4) conceptualiza a la participación pública como “un proceso voluntario por el cual la gente, en forma individual o en grupos organizados, puede intercambiar información, expresar opiniones y articular intereses y tener el potencial de influir en las decisiones o en el resultado del asunto entre manos”. Desde esta perspectiva, se pretende ver en la participación
pública un proceso cuyas características consistirían en ser: i) inclusivo en relación con los intereses, ii) voluntario respecto de la participación, iii) suplementario de los requisitos legales, iv) justo y transparente para todos los participantes, v) basado en la buena fe de los interesados y vi) no pre–
determinante de resultados.
En América Latina y el Caribe, se observa cierto interés en los procesos de descentralización referidos a la planificación y gestión de los recursos naturales, particularmente en paisajes forestales y cuencas hidrográficas. Estos son impulsados, principalmente, por los organismos de cooperación internacional, con alcance y resultados heterogéneos según el caso. La descentralización se vincula con la democratización y el empoderamiento de gobiernos y otros actores locales y con una profundización del involucramiento de las partes interesadas en un contexto basado en los derechos (Ribot, 2002a, 2002b y 2004; Bruns, 2003). Sostiene Ribot (2002b y 2004) que la lógica subyacente se basa en las nociones de equidad y eficiencia, esta última asociada a una optimización en materia de costos y recursos, rendición de cuentas, coordinación y movilización de conocimientos locales.
Estos avances en el ámbito multilateral, tanto en la órbita del Sistema de las Naciones Unidas como en los organismos de crédito y asistencia al desarrollo, impulsan la investigación de los fenómenos de descentralización en el mundo académico, la que dará lugar a las teorías sobre la gobernanza de los recursos naturales. Se desarrolla, asimismo, un herramental metodológico de
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investigación basada en la acción (action research) que involucra a científicos
sociales en la resolución de situaciones problemáticas a través de la colaboración con actores sociales interesados y que, a la postre, los aproxima a los organismos de cooperación internacional. Poco a poco, se consolida esta
tendencia a “aterrizar” la investigación científica en el trabajo con
comunidades, lo cual es notable en materia agropecuaria y forestal24.