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CAPITULO IV: LAS RESERVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

4.1 LAS RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL

De acuerdo con las características de todas las ICP y analizando las problemáticas sociales, ambientales y económicas que los conflictos por los usos del suelo han generado en la vereda Buenos Aires Los Pinos, se puede considerar que las RNSC son el mecanismo más eficiente para formular medidas de conservación voluntarias que paralelamente traen beneficios a la comunidad y trae ingresos económicos que ayudan a la mitigación de esos conflictos que los usos del suelo generan en el área amortiguadora.

Las RNSC son áreas dedicadas a la conservación de ecosistemas naturales, estas son de origen privado y establecidas por decisión autónoma del propietario del predio. Las Reservas cuentan con parámetros de conservación, restauración y sistemas productivos sostenibles de bajo impacto ambiental y en armonía con la biodiversidad como ecoturismo, educación ambiental, habitación permanente entre otras (PNN, 2018). La conservación que las RNSC hacen de la biodiversidad del país es muy importante a escala local y regional ya que protegen ecosistemas y hábitats naturales degradados y fragmentados o a complementar la conservación de las áreas protegidas públicas para la preservación de todos los ecosistemas y a mejorar su funcionalidad puesto que estas Reservas actúan como conectores de áreas fragmentadas mediante la restauración de coberturas, ayuda a la consolidación del tejido social hacia la conservación y la producción sostenible, se crea una franja amortiguadora entorno a otras áreas protegidas públicas con protección más estricta, por sus actividades de bajo impacto se genera un entorno amigable con el ambiente generando a su vez beneficios económicos, son provisoras de servicios ecosistémicos como agua, protección de suelos, alimentos, regulación climática, captura de carbono, ecoturismo etc. (PNN, 2018)

Estas Reservas hacen parte del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP que es coordinado por PNN de Colombia, tienen un reconocimiento legal y son parte del Sistema Nacional de Aras Protegidas – SINAP, siendo las únicas áreas protegidas de origen privado y de escala local dentro del Sistema. Estas no tienen una medida que restringa su extensión, lo fundamental es que el predio cuente con un ecosistema natural para conservar. (PNN, 2018).

La conformación de RNSC trae consigo grandes beneficios para sus dueños, se estableció en el Articulo 11 del Decreto 1996 de 1999 los siguientes beneficios:

 Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo  Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten  Derechos a los incentivos

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 Medidas de compensación por pérdida de biodiversidad

 Las inversiones que realicen los titulares de las RNSC son objeto de beneficios tributarios

 Deducción de hasta el 20% en la Renta Líquida por inversiones en mejoramiento y control ambiental

 Inversiones en control de medio ambiente  Esquema por pago de servicios ambientales

 Los servicios de ecoturismo prestados en las RNSC son objeto de extensiones tributarias

 Los bienes inmuebles pueden ser objeto de exención del impuesto predial

Así mismo se tienen que cumplir las siguientes obligaciones por parte de la Reserva:  Cumplir con las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los

recursos naturales

 Adoptar las medidas preventivas y/o suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural  Informar a PNN y a la autoridad ambiental correspondiente acerca de la alteración del

ecosistema natural por fuerza mayor o caso fortuito o por un tercero

 Informar a PNN acerca de los actos de disposición, enajenación o limitación al dominio que efectúe sobre el inmueble

Esta iniciativa es la única que está reglamentada y cuenta con un gran sustento jurídico que avala su importancia y control. Por lo tanto, a continuación, se muestra una recopilación de la normatividad que permean las RNSC.

Tabla 23. Normatividad de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil

Constitución Política de Colombia 1991

Art. 8. Deber compartido entre el Estado y particulares de proteger riquezas naturales y culturales.

Art. 79. Deber de conservación de áreas de especial importancia ecosistémica

Art. 80. Planificar el manejo y aprovechamiento de los RN para el desarrollo sostenible Código Nacional de RNR y de la Protección al MA Decreto Ley 2811 de 1974

Art 329. Dicta unos tipos de áreas de parques nacionales para la protección, PNN, SFF, Reservas Naturales, Vía Parque entre otros.

Art. 330. Define las zonas amortiguadoras como áreas en la periferia de las áreas protegidas que atenúen las perturbaciones que pueda causar las acciones humanas.

Ley 99/93 Creación del

SINA

Manejo Ambiental del país es posible con la relación entre el Estado y la sociedad civil. La Biodiversidad como patrimonio Nacional y de interés de todos, debe ser protegido prioritariamente y aprovechado de forma sostenible.

Art. 109. Crea las RNSC como la parte o la totalidad del área de un inmueble que se destine a conservar una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los RN. Art. 110. Registro de las RNSC y una vez registrada, debe ser llamada a participar en los procesos de planeación de los programas de desarrollo que se van a ejecutar en el área donde se encuentre ubicado el bien,

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además el Estado no podrá ejecutar inversiones que afecten las reservas, sin consentimiento del titular.

LEY 165/94 Convenio de

Diversidad Biológica

Promueve acciones de conservación “in situ” y la creación de un sistema

de áreas protegidas

Aprueba la Decisión VII 128 del COP 7, para aprobar programas temáticos de áreas protegidas. Decreto 1996/99 Reglamenta los artículos 109 y 110 de la Ley 99/93

Reglamenta el registro, las actividades permitidas, procedimientos y los Derechos que tienen las RNSC, entre otros.

Dentro de los derechos se destacan:

o La participación o El consentimiento o Los Incentivos CONPES Documento 3680/2010

Lineamientos para la creación del SINAP. En el Diagnostico resalta que las RNSC han participado en la construcción del SINAP y han contribuido con el modelo de conservación privada y dinamizando la participación efectiva, Sin embargo, no existen espacios Eficientes para potenciarlas.

Reglamentación del SINAP y sus categorías de Manejo Decreto

2372/2010

Art. 10. Crea las categorías de áreas protegidas donde las RNSC son el

único tipo de área protegida de carácter privado.

Art. 17. Agrega a la definición del art. 109 de la Ley 99/93, que corresponde a una iniciativa del propietario de un predio de manera libre, voluntaria y autónoma.

Reglamentación del SINAP y sus categorías de Manejo Decreto

2372/2010

Art. 31. El ordenamiento territorial del área colindante y circunvecina a las áreas protegidas deberá cumplir con una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas.

El ordenamiento de esas áreas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas.

Contribuir a subsanar las alteraciones que se presenten por defecto de las presiones, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, culturales, servicios ambientales y procesos ecológicos.

Art. 47. Las áreas protegidas deben tener Planes de Manejo.

PGAR 2012 – 2023 Acuerdo

027/2012

En la jurisdicción de la CAR existen 14 RNSC a 2012.

Además, las iniciativas de conservación privada pueden aplicar a ciertos incentivos económicos y financieros que le dan al privado unas alternativas que las demás iniciativas no. Algunos de estos son:

Resolución 1517/12 Manual de Asignación de compensaciones por perdida de la Biodiversidad.

 Estatuto Tributario Nacional 2017.

o Art. 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente: Descuento del impuesto sobre la renta del 25%.

o Art. 207. Ecoturismo exento de impuesto antes, ahora es gravado con el 9%.

 Bienes inmuebles ubicados en RNSC pueden ser exentos del impuesto

predial, con previa certificación de la autoridad ambiental competente.

 Esquema de Pago por Servicios Ambientales

 Decreto 953/2013

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Decreto Ley 870 de 2017. Art. 6. Beneficiarios del incentivo.

Fuente: Elaboración propia

Ante la necesidad que se tiene en la vereda de crear corredores biológicos sobre las márgenes hídricas, de generar actividades económicamente productivas acorde con el ambiente y tras analizar todas las ICP se considera que las Reservas Naturales de la Sociedad Civil son la mejor respuesta a las falencias de conservación que se presentan en la vereda del municipio de La Calera, ante los beneficios y la articulación entre las diferentes dimensiones en pro de un desarrollo sustentable ya que serían una buena alternativa para mitigar los conflictos por el uso del suelo y generar mecanismos de conservación del bosque alto andino que es lo que se pretende, ya que esta iniciativa es la más completa y de más relevancia por el peso que tiene frente al ordenamiento territorial, la planificación local y cohesión social que fomenta, además, de la legitimidad que tiene frente a otras iniciativas ante la normatividad colombiana y a los incentivos económicos.