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LASAMBLEA NACIONAL

Oficio No. SAN-2010-672 Quito, 4 de octubre de 2010 Economista

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Ciudad.

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La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010.Recibió el oficio No. T.4454-SN.I-10-1352. que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.

Adicionalmente. El 13 de septiembre de 2010. Se recibió la comunicación suscrita por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual remitió un alcance al oficio No. T.4454-SNJ-10-1352.Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR:

El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión So. 59, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2010. Trato la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior: sin embargo, hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno respecto de la ratificación del texto enviado a la Presidencia de la República mediante oficio So. PAS-FC-

010-1405, de 5 de agosto de 2010; ni del allanamiento a la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República mediante oficio So. T.4454-SSJ-lfl-l352. De 3 de septiembre de 2010. Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Atentamente.

f.) Dr. Francisco Vergara O. Secretario General. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Es fiel copia del original constante en una foja útil.- LOCERTIFICO. Quito. 7 de octubre del 2010.

Ab. Oscar Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

44 ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO Considerando:

Qué. El Art. 1 de la Constitución de la República. Determina que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano. Independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Qué. El Art. 3 numeral I de la Constitución de la República Del Ecuador establece como deber del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos Internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Educación.

Qué. El Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado.

Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Qué. El Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia: Será participativa, obligatoria, intercultural, democrática. Incluyente y diversa, de calidad y calidez: impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz: Estimulará el sentido

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crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Qué. El Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individual y corporativo.

Qué. El Art. 29 de la Carta Magna señala que el estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Qué. El Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista: la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas: la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil expresa en el Capítulo II, Fines, lo siguiente.

Art. 2. La Universidad de Guayaquil tiene los siguientes fines.

a) La formación de personal altamente calificado, de acuerdo a las necesidades presentes y futuras del país, capaz de contribuir, en forma innovadora, a la solución de sus problemas y a la creación de una nueva sociedad justa y solidaria, con capacidad para decidir sobre su propio destino.

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b) La contribución a la formación de un hombre ecuatoriano capaz de transformar la estructura social en beneficio de las mayorías nacionales.

Sección Primera Educación.

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibilite el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicos, saberes, arte y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica incluyendo, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural, y lingüística del país, y respeto a los derechos de las comunidades, pueblo y nacionalidades.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderán las instituciones, programas, políticas, recurso y actores del proceso educativo, así, acción es en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con sistema educación superior. El estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que controlará las actividades relacionadas con educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Art. 347. - Será responsabilidad del Estado.

Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docente en el proceso educativo.

Art. 350.- El sistema educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; de investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y fusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen.

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Reglamento del sistema para investigación de la Educación Superior Del Ecuador.

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