5. Legislaciones
5.1. Legislación actual
5. Legislaciones
En este apartado se presentan las normativas o legislaciones que regulan el uso de los sistemas aéreos no tripulados dentro del territorio español. En el mismo se presentan dos legislaciones ya que actualmente el uso de estos sistemas está regulado por una legislación española emitida por el Real Decreto 1036/2017.
Sin embargo, a partir del 31 de diciembre de 2020 entrará a regir el reglamento europeo que uniformará y regulará toda la materia relacionada a las aeronaves no tripuladas dentro del territorio europeo, el cual reemplazará el Real Decreto 1036/2017.
5.1. Legislación actual
En este apartado se hablará sobre la legislación que actualmente regula el uso de UAS dentro del territorio español.
5.1.1. Reglamento sobre uso de drones en España
En España la entidad a cargo del control y regulación del manejo de los vehículos aéreos no tripulados es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Esta agencia estatal es la encargada de la seguridad de la aviación civil en el ámbito de todo el territorio español. Actualmente, AESA regula el uso de los drones dentro del territorio español mediante el Real Decreto 1036/2017 del 15 de diciembre. El mencionado Real Decreto modifica al anterior Real Decreto 552/2014 del 27 de junio previamente existente.
Este nuevo Real Decreto 1036/2017 permite un mayor grado de posibilidades para realizar vuelos de carácter profesional, precisamente en vuelos realizados sobre zonas urbanas y para la posibilidad de realizar vuelos nocturnos. Puesto que la normativa anterior, el Real Decreto 552/2014, establecía requerimientos muy estrictos para realizar vuelos de
.
carácter profesional y no contemplaba a los vuelos realizados de tipo recreativos. Además, dejaba muchos vacíos al no contemplar una gran cantidad de los posibles escenarios que se podían presentar a la hora de realizar un vuelo.
5.1.2. Licencia para pilotear drones en el territorio español
Para poder realizar vuelos de estas aeronaves de carácter profesional, es obligatorio poseer una licencia para pilotar drones en España y estar registrado como operador oficial de drones en el registro que lleva la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Así como es obligatorio tener una licencia para drones, también es obligatorio tener un certificado médico de clase LAPL si el peso de la aeronave a operar es menor a 25 kg y se requiere un certificado de clase II si la aeronave tiene un peso mayor a 25 kg.
El certificado médico clase LAPL consiste en una exploración física con electrocardiograma, una exploración visual, un examen otorrinolaringológico y un examen de análisis de sangre completo junto con detección de drogas en la orina. En este caso solo trataremos este tipo de examen ya que para el sector de la construcción generalmente se utilizan drones con peso menor a los 25 kg.
Sin embargo, la normativa indica que para los vuelos de drones para usos recreativos solamente se requiere tener los conocimientos básicos para manejar el dron de manera segura. Estos conocimientos se validan por medio de una organización de entrenamiento aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para que un vehículo aéreo no tripulado sea considerado para uso de tipo recreativo debe tener un peso inferior a 2 kg.
Al utilizar como herramienta un dron en la construcción, su uso es considerado como un tipo de uso profesional según la normativa y por esto para poder utilizarlo en el sector de
.
la construcción se deben de cumplir los lineamientos y requisitos establecidos en la normativa para el uso adecuado de estas aeronaves de carácter profesional.
5.1.3. Identificación
Las aeronaves pilotadas a control remoto (RPA) deberán incorporar en su estructura una placa de identificación que sea ignífuga, en la misma deberá constar la identificación de la aeronave con los siguientes datos:
• Nombre del fabricante • Tipo de aeronave • Modelo de la aeronave
• Número de serie de la aeronave
• Nombre del operador o piloto de la aeronave
• Datos de contacto del operador o piloto de la aeronave
5.1.4. Matriculación y certificado de aeronavegabilidad
Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) con un peso máximo al momento del despegue que no sea superior a 25 kg quedan exceptuadas sobre los requisitos de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y de la obtención del certificado de aeronavegabilidad.
5.1.5. Requisitos para realizar vuelos de tipo de operaciones aéreas especializadas (tipo
profesional)
Entre los parámetros requeridos a cumplir para realizar vuelos de tipo profesional en zonas sobre aglomeraciones de edificios como en ciudades, pueblos, lugares habitados o
.
sobre reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo se encuentran los siguientes:
• El peso máximo de la aeronave no deberá de ser mayor a 10 kg, por motivos de seguridad civil, patrimonial y estructural en caso de accidente.
• El vuelo deberá realizarse dentro del alcance visual del piloto (VLOS), este parámetro es a fin de evitar errores durante el vuelo y evitar cualquier tipo de accidente.
• La aeronave durante el vuelo solo podrá tener una altura máxima de 120 metros sobre el nivel del terreno o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros de la aeronave.
• El vuelo deberá realizarse sobre una zona debidamente acotada en la superficie en la que se haya limitado el paso de personas y vehículos, manteniendo una distancia horizontal mínima de 50 metros respecto de edificios, estructuras y cualquier persona, con excepción al personal que esté involucrado en el desarrollo del vuelo.
• Se deberá de tener una autorización aprobada por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para realizar este tipo de vuelos en zonas urbanas. El desobedecer este requisito podría incurrir en la aplicación de multas y restricción de licencia.
• La aeronave deberá tener algún dispositivo o sistema de amortiguación de caída en caso de accidente y así poder minimizar los posibles daños que podría causar.
.
5.1.6. Limitaciones en la operación de un vuelo
No se podrán realizar vuelos de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) desde un vehículo en movimiento, con la excepción de que se tenga una previa planificación de la operación a realizar que garantice que en ningún momento se interponga cualquier obstáculo entre el piloto y la aeronave. Adicionalmente, que la velocidad del vehículo permita al piloto mantener la conciencia sobre la posición de la aeronave en el espacio aéreo y en relación con otros tráficos aéreos.
El piloto no podrá realizar sus funciones respecto a más de una aeronave al mismo tiempo.
En relación a las aéreas de protección y zonas de recuperación de la aeronave al momento de realizar un vuelo, el operador deberá establecer un área de protección para el despegue y aterrizaje de manera que en un radio mínimo de 10 metros, para aeronaves de aterrizaje y despegue vertical, no hayan personas que no estén en relación directa con la operación.
Por motivos de seguridad está prohibido llevar a bordo de una aeronave pilotada por control remoto (RPA) objetos y sustancias peligrosas.
Por último, está prohibido, sin permiso previo y expreso por el responsable de la infraestructura, el sobrevuelo por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de instalaciones que tengan relación con la defensa nacional o seguridad del Estado, así como las actividades dentro de su zona de seguridad y sobre plantas nucleares.
Así como también el sobrevuelo por estas aeronaves de las instalaciones e infraestructuras críticas de la industria química, transporte, agua, energía y tecnologías de la
.
información y comunicaciones tendrán prohibiciones y limitaciones que serán establecidas por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Y, en cualquier caso, el sobrevuelo de estos tipos de instalaciones deberá realizarse a una altura mínima de 50 metros por encima de ellas y a una distancia horizontal mínima de 25 metros desde el eje en el caso infraestructuras lineales y a una distancia mínima de 10 metros al perímetro exterior en el resto de tipos de infraestructuras, a menos que se cuente con un permiso expreso por el responsable de la infraestructura.