B) METROFINANCIERA
VIII) Legislación aplicable y situación tributaria
a) Ley de Instituciones de Crédito.
b) Ley del Mercado de Valores. c) Código de Comercio.
d) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. e) Ley General de Sociedades Mercantiles.
f) Código Civil Federal.
g) Código de Procedimentos Civiles.
h) Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. j) Disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México.
k) Ley de protección y defensa a los usuarios de servicios financieros. l) Código Fiscal de la federación
m) Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito.
Aún y cuando la Sociedad se transformó para adoptar la modalidad de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (SOFOM, E.N.R.), sigue siendo sujeta a revisiones por parte de las autoridades con la finalidad de vigilar su operación. Por otro lado, las instituciones que la financian como la SHF, realizan reuniones y auditorias periódicas con la misma finalidad. Por último, las calificadoras de riesgo que la evalúan, continuamente las están revisando e indicando al mercado si las condiciones de operación y de riesgo cambian. La operación de Metrofinanciera está sujeta a la supervisión de la CNBV.
Metrofinanciera es contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Activo y el Impuesto al Valor Agregado conforme a los términos de las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables. A partir de Enero 2008 Metrofinaciera deja de ser contribuyente del Impuesto al Activo y pasa a ser contribuyente del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Metrofinanciera no se beneficia de subsidio fiscal alguno, ni está sujeta al pago de impuestos especiales.
Metrofinanciera, tal y como se menciona con anterioridad, fue constituida el 9 de agosto de 1996 como una Sociedad Financiera de Objeto Limitado y fue hasta el 23 de Febrero de 2007 que por medio de la aprobación del Acta de Asamblea General Extraordinaria comenzó a operar como una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, dejando así de estar bajo la supervisión de la Comisión. Sin embargo el 27 de febrero de 2008, la CNBV manifestó estar de acuerdo en que las SOFOMES No Reguladas que sean emisoras elaboren su información financiera con apego a los criterios de contabilidad para las Instituciones de Crédito. A partir del ejercicio de 2007, la Sociedad considera adecuado aplicar dichos criterios de contabilidad para sus registros contables y la preparación de sus estados financieros, en vista de que constituye el marco normativo que de forma objetiva contiene las disposiciones aplicables a las operaciones que realiza, las cuales, son similares a las que venía realizando como Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Esta consideración se encuentra de acuerdo con el Oficio emitido el 27 de febrero de 2008, por la Comisión, el cual menciona lo siguiente: i) Los estados financieros de las emisoras deberán elaborarse conforme los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión (artículo 104, segundo párrafo, de la LMV y ii) La Comisión estará facultada para reconocer las normas de carácter contable a que deberán sujetarse las referidas emisoras en la elaboración y formulación de sus estados financieros o equivalentes, pudiendo hacer distinciones por tipo de emisora (artículo 351, segundo párrafo, de la LMV).
Por otra parte, el 19 de Septiembre de 2008 y el 27 de Enero de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Resoluciones Modificatorias a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, En dichas modificaciones se establece la opción para las SOFOMES No reguladas de poder adoptar las prácticas y Criterios Contables aplicables a las SOFOMES Reguladas, a partir del ejercicio de 2008, y de forma obligatoria a partir de 1 de Enero de 2009.
Las disposiciones contables adoptadas por Metrofinanciera son las establecidas por la CNBV para instituciones de crédito y que difieren de las Normas Mexicanas de Información Financiera “NIF”, por lo siguiente:
i) De conformidad con las NIF y con los criterios de la CNBV, se deben de consolidar todos los activos y pasivos de las Compañías en las que se tiene control e influencia significativa, incluyendo aquellas que surgen de Entidades de propósito especial; sin embargo los criterios contables de la comisión establecen un criterio particular para la transferencia de activos financieros, por lo cual, si las operaciones realizadas por la sociedad cumplen con dicha regla no son sujetas a la consolidación. ii) En el caso de algunas cuentas por cobrar y bienes adjudicados, los criterios contables de la comisión
requieren la creación de estimaciones por cuentas incobrables y baja de valor con base en la antigüedad de las partidas, estableciéndose porcentajes específicos de reserva, mientras que las NIF requieren, en su caso, la creación de una estimación para cuentas de cobro dudoso, previo análisis y evaluación de las posibilidades reales de recuperación de las cuentas por cobrar.
iii) Los criterios contables requieren del registro de los bienes adjudicados con base en su valor de adjudicación o su valor en libros , el que sea menor. Las NIF requieren que estos activos se registren y valúen a valor de mercado en la fecha en que se recibe el bien, reconociendo una utilidad o pérdida por la diferencia resultante contra el valor adjudicado.
iv) Los criterios contables de la Comisión establecen el suspender el registro en resultados de los intereses ordinarios generados a partir del primer día en que el crédito es clasificado como vencido, reconociéndose en resultados hasta el momento de su cobro. Las NIF requieren el reconocimiento de los intereses devengados y, en su caso, la creación de una estimación para cuentas de cobro dudoso con base a un estudio de su recuperabilidad.
v) Los criterios contables de la Comisión establecen reglas específicas de agrupación y presentación de estados financieros, los cuales difieren de las NIF.