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1.5 Legislación Comparada

1.5.1 Legislación de Costa Rica

El reconocimiento legal de territorios indígenas se dio a partir de la década de los años treinta. Siendo después en el año 1993 en que este país se unió al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT). La Constitución Política de la República de Costa Rica, en el Art. 89, establece “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

En el año de 1977 fue decretada la Ley 6172, llamada Ley Indígena la cual nació como instrumento jurídico para otorgar a los indígenas el carácter legal de sus territorios indígenas, la misma establece en sus artículos 3 “Las reservas

indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Artículo 5. (…) Si posteriormente hubiera invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna.

El problema histórico de ocupación de los territorios de los pueblos indígenas en Costa Rica por personas por colonos no ha encontrado una solución a pesar que este conflicto va por décadas, el problema se da en el territorio indígena Salitre pueblo que se ve en conflictos originado actos de violencia como lo son quema de viviendas, golpizas, hostigamiento, agresiones y amenazas con armas de fuego, retención ilegal de personas, represión, amenazas de muerte y actos de tortura. Esto empezó debido al arriendo te tierras indígenas que aborígenes dieron a personas ajenas a la comunidad, siendo estos que tiempo después no querían desocupar dichos territorios.

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La Ley Indígena de 1977 establece en cuanto a los territorios comunales indígenas son “inalienables” y “exclusivos” de ellos mismos, los mismo que no podrán ser dados en alquiler, arriendo o compra, pero en los últimos años se ha violado dicha ley siendo así que 6,087 personas que no son indígenas ocupan más del 43 por ciento de la tierra de los 24 territorios indígenas que Costa Rica, siendo de esta manera superado el número de personas indígenas que ocupan sus territorios por personas que no son indígenas, así mismo personas que no son indígenas poseen un promedio cuatro hectáreas de tierra por cada hectárea poseída por personas indígenas en sus territorios.

El Territorio Indígena Salitre (TIS) es parte del pueblo indígena Bibri, se delimita y se crea mediante decreto en 1956. El TIS es reconocido como Reserva Indígena y de acuerdo con la Ley de Autonomía Indígena de 1977, en el artículo 1 señala “Los indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad”.

Artículo 2.- Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales. Declárase propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley. La Procuraduría General de la República inscribirá en el Registro Público esas reservas a nombre de las respectivas comunidades indígenas. Las reservas serán inscritas libres de todo gravamen. Los traspasos del Estado a las comunidades indígenas serán gratuitos, no pagarán derechos de Registro y estarán exentos de todo otro tipo de carga impositiva conforme a los términos establecidos en la Ley de CONAI.

Articulo 3.-“Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no

transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas solo podrán negociar las tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las

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tierras y sus mejoras y los productos de las tierras indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros.

Análisis.

Desde mi punto de vista las reservas territoriales indígenas de Costa Rica se encuentran delimitadas por parte de entidades gubernamentales, siendo el resultado la ocupación exagerada de colonos en territorios indígenas privando la propiedad que por miles de años tuvieron estos pueblos ancestrales, por otro lado sin la participación de los pueblos indígenas los cuales con el derecho consuetudinario sustentan y dan lugar a los derechos de propiedad indígena, esto ha originado el desprecio total de los pueblos indígenas hacia el régimen jurídico interno en Costa Rica, además de violentar el derecho a la propiedad vulnera otros derechos como seguridad de sus medios de subsistencia, identidad y supervivencia, establece un ambiente de discriminación en contra de los pueblos ancestrales que origina intentos de asesinato en contra de los líderes indígenas, además de difamaciones hacia estos por no hacer una cosa diferente a buscar el respeto de sus derechos.