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1.3 Legislación comparada

1.3.3 Legislación del Ecuador

La legislación de nuestro país analiza estos temas, específicamente en la Carta Magna del Ecuador del 2008, tiene integrados varios principios y conceptos para beneficio del Medio Ambiente, los Asambleístas en esta Constitución reconocen que las personas tienen el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que el estado tiene la obligación de garantizar el Buen Vivir de cada uno de sus ciudadanos.

Encontramos también en esta nueva Carta Magna que ya se constituye aquí la prevención del daño ambiental y se le reconoce a la naturaleza como un sujeto de derechos y el cumplimiento de estos derechos los puede exigir cualquier persona ante una autoridad competente, a continuación menciono algunos artículos:

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“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales….La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”.

Durante toda la existencia de este país la naturaleza nunca ha sido reconocida como un ente sujeto de derechos, ha recibido continuos maltratos y abusos, pero finalmente en esta Constitución del 2008, que fue creada en la ciudad de Montecristi, por fin los Asambleístas del Ecuador ya establecen y reconocen la existencia de estos derechos a la madre naturaleza, los mismos que han sido calificados como inalienables, tanto como lo tienen los ciudadanos ecuatorianos, con el fin de reconocer todas sus formas de vida, de existir y generar nuevos ciclos vitales, también se crean estos derechos con el fin de equilibrar una convivencia entre los seres humanos y el medio ambiente. Y éstos son los llamados precisamente a garantizar estos derechos, en representación del medio ambiente ya que este por sí solo no puede hacerlo.

“Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”.

“Art. 66.27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.

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Estos artículos buscan un mismo fin, garantizar que los ciudadanos ecuatorianos, vivan en un medioambiente sano y equilibrado libre de contaminación y de esta forma garantizar el buen vivir y los llamados a realizar estos son los gobernantes de la patria.

La primera manera de hacer esto es creado programas de concientización para que los ciudadanos cambien su manera de pensar y aprender a valorar la casa donde vive y protegerla y de esta forma garantizar un ambiente sano y equilibrado para las futuras generaciones.

“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin

perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (...)

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

Con este artículo se trata de asegurar que cada habitante del Ecuador defienda y respete los derechos la Pacha Mama y de esta forma seguir evitando la explotación y contaminación sin medida que ha venido realizando siendo esta mortalmente dañina para el medio ambiente.

“Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias…”.

“Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.

“Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán

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programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías”.

En los artículos precedentes se detalla que los llamados a garantizar medidas para proteger la naturaleza, son también los gobiernos de turno, ellos deben buscar sistemas viables de un tratamiento adecuado de los desechos sólidos y de esta forma evitar daños ambientales, ya que la naturaleza ha sufrido numerosas devastaciones, y tanto más que en la ciudad de Santo Domingo, se puede notar esto con los diferentes botaderos a cielo abierto que existen en la ciudad. Literariamente es magnífico lo que legislaron los padres de la patria pero poco aplicable, tal vez por desconocimiento o por poco presupuesto a la creación de un sistema adecuado de desechos sólidos.

Art. 395.-La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración naturales de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.

En el numeral uno los Asambleístas se mostraron muy sabios en este artículo, porque buscan proteger la biodiversidad vegetal, animal que existe en un país tan pequeño pero tan rico por su gran variedad de riqueza natural y así garantizar una buena calidad de vida a las generaciones presentes y futuras, para el enriquecimiento social y cultural de los ciudadanos y del mundo entero.

Si respetamos la biodiversidad que existe en nuestro país, estamos garantizando un desarrollo sustentable en una población más fuerte, en una nación más saludable, en un ambiente sano, productivo y garantizado.

“Art. 395.- (…) 2. Las políticas de gestión ambiental se aplican de manera transversal y son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional”.

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El numeral 2 de este artículo manifiesta que el estado ecuatoriano debe buscar el desarrollo de la población como un principio rector del Plan Nacional de Gobierno del país, es decir, los gobernantes deben buscar el crecimiento económico con el ideal de un buen manejo respetuoso del medio ambiente, el mismo que permita desarrollar cualquier actividad económica sin dejar consecuencia irreversibles para la futuras generaciones. Es decir, debe buscar la forma de mejorar el consumo de los recursos naturales, y las materias primas, sin seguir destruyendo el medio ambiente, como lo viene haciendo y así minimizar la generación de cargas contaminantes. Todo esto lo puede lograr creando programas para prevenir dicha contaminación, además debe adoptar tecnologías para aprovechar los residuos y compensar los impactos ambientales sobre la población y el ecosistema. Actualmente podemos decir que existen algunos programas para solucionar ciertos problemas ambientales, por ejemplo en la ciudad de Quito se ha creado el pico y placa con esto se elimina de cierto modo la polución que ocasiona el excesivo número de carros que existe en la ciudad.

“Art. 395.- (…) 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales”.

Los Asambleístas en este numeral buscan que los ciudadanos participen en la prevención del daños ambientales que no sean sólo críticos o generadores del problema, que conjuntamente con el gobierno su intervención sea más activa, pero la falta de cultura de la mayoría de los ecuatorianos impiden que esto se desarrolle tal vez porque desconocimiento o porque han perdido la sensibilidad y sólo se preocupan en lo material en crecer económicamente sin importa la destrucción que ocasionen a su alrededor así que este Numeral es letra muerta pero no en su totalidad hay excepciones como la ciudad de Loja que ha trabajado fuertemente para ser una ciudad pionera en el país en el sistema de tratamiento de los desechos sólido y obtener reconocimiento internacionales.

“Art. 395.- (…) 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.

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En este numeral nos están hablando del indubio pro natura, sabios los padres de nuestra patria por dar este regalos a la Pacha Mama, pero desafortunadamente cero en aplicación, la destrucción del medio ambiente es tan notoria y esta ciudad es un ejemplo de ello, en el Km. 19 de la vía Quinindé - Santo Domingo, existe un vertedero de basura sin un debido permiso ambiental, se puede ver notablemente que no existe un beneficio para la naturaleza sólo una solución práctica que al final es más dañina que beneficiosa, pese que hoy se encuentra ya en la etapa de cierra el daño causado a la flora y la fauna es irreparable así que aquí nuestros gobernantes obviaron este numeral del artículo 395 de la Constitución, entonces se puede llegar a la conclusión que un artículo en letra muerta.

“Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actúa de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repite contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En este artículo la investigadora está totalmente de acuerdo con los Asambleístas ya que muchas veces los Gobiernos de turno se dejan sobornar y aprueban proyectos que no tienen ningún respecto con el ecosistema, entonces da la facultad que cualquier ciudadano que vea que se está destruyendo el ecosistema puede acudir a los operadores de justicia y seguir las acciones legales, para que los daños ocasionados de cierta forma sean reparados por las personas que lo ocasionaron, pero como todo tiene su pero son procedimientos muy largo y la final las personas se cansan y abandonan el impulso de las causas y todo queda en el olvido.

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