CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN
CAPÍTULO 3: CASO PANAMÁ PAPERS: EL MODELO DE LA LEGISLACIÓN
2. LEGISLACIÓN PANAMEÑA EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS
2.2. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE
artículo 3], y la norma constituye uno de los grandes avances legislativos en materia de prevención de blanqueo de capitales con los que se cuenta ese país, debido a que, a diferencia de sus antecedentes legislativos, se regula con mayor detalle los distintos ámbitos de la sociedad, así como los deberes de supervisión y control de determinados sujetos para la prevención de este delito. El término “enfoque de riesgo” es definido como:
Proceso mediante el cual los sujetos obligados financieros, los sujetos obligados no financieros y los organismos de supervisión, según su comprensión de los riesgos, adoptan medidas de protección y supervisión acordes con la naturaleza de estos riesgos a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva. Es decir, entre mayores son los riesgos se deberán aplicar medidas ampliadas o reforzadas para administrarlos, mitigarlos y, cuando se traten de riesgos menores, deberán ser permitidas las medidas simplificadas [numeral 12 del artículo 4°].
De modo que el mismo es una obligación, no solo de los organismos supervisores, como en nuestro país, sino también de la totalidad de sujetos supervisados, los cuales clasifica en financieros y no financieros.
Se trata de una norma con campos de aplicación muy amplios [de acuerdo al artículo 2° abarca La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo; los Organismos de Supervisión; y los sujetos obligados no financieros, actividades realizadas por profesionales sujetas a
86 supervisión, así como sujetos obligados financieros, sus sucursales, subsidiarias y filiales de propiedades mayoritaria del grupo financiero], por lo que para efectos de este capítulo nuestro análisis se centrará en la regulación pertinente a los sujetos obligados no financieros, específicamente a las actividades realizadas por los abogados, debido a que ello constituye el aspecto principal del caso “Panamá Papers”.
Es a través del artículo 24° de la ley que se establece que los abogados, contadores públicos y notarios estarán sujetos a la supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas, limitando la misma a ciertas actividades propias de la profesión, entre las que se encuentran:
a) Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
b) Compra-venta de personas jurídicas o estructuras jurídicas. c) Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado
o firma de abogado, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas.
d) Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad.
e) Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona.
f) Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que se desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
g) La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
87 En general, se trata servicios que brindan algunos estudios de abogados dedicados a la constitución de sociedades anónimas, y que la legislación panameña ha denominado “agente residente”, el cual es una figura introducida por la ley N°32 de 1927 que regula la creación de estas estructuras jurídicas, y que exige en su artículo 2°, numeral 7, que, en el documento de constitución, denominado “pacto social” se indique el nombre y domicilio de esta persona, que puede también ser una persona jurídica, conviene precisar sobre ello que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°809 del 2014, el cual dicta disposiciones para la inscripción en Registros Públicos de las sociedades y fundaciones de interés privado, establece que únicamente podrá ejercer la funciones de agente residente, el abogado o sociedad de abogados que se encuentre hábil para el ejercicio en la República de Panamá. Como se puede evidenciar, la función del agente residente consiste en la suscripción del pacto social para su inscripción en los Registros Públicos; además es considerado un enlace entre la sociedad con las diferentes entidades del gobierno debido a que entre sus obligaciones se encuentra que la información que mantenga, suministrada por el cliente, deba ser administrada y remitida por autoridades que lo soliciten, como el Ministerio Público y el Órgano Judicial, sobre todo con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales, siendo que en la actualidad mediante la ley N°2 del 2011 se regulan el tratamiento de medidas para que los agentes residentes conozcan a su clientes, y que encuentra un complemento importante con la ley que venimos analizando.
Desde el artículo 26° al 37° se establecen las medidas específicas que deben llevar a cabo los sujetos obligados para cumplir con una debida diligencia, en el caso particular de las actividades profesionales, los artículos 27° y 28° señalan cuáles son las medidas básicas que deben implementarse si el cliente es una persona natural o persona jurídica respectivamente. En todos ellos, en aplicación del enfoque de riesgos se exige que los mecanismos de identificación del cliente y del beneficio final, así como la verificación de la información y documentación, dependan del perfil de riesgo que elaboren, el cual debe considerar los tipos de clientes, productos y servicios que ofrecen, los canales de distribución o comercialización que utilice y la ubicación geográfica de sus instalaciones, la de sus clientes y beneficiaros finales; de manera que, por ejemplo, si se identificase un riesgo menor, se puedan aplicar medidas de debida diligencia simplifcadas.
88 También, el enfoque referido a la identificación de riesgos que inspira la presente ley, se manifiesta en lo estipulado por el artículo 40° respecto a las obligaciones de los sujetos, entre ellos los abogados que realizan las actividades de agentes residentes, para la gestión de información referente a los riesgos que identifiquen, precisamente, esta norma establece que la necesidad de que se diseñen controles de acuerdo a la complejidad de las actividades que se ofrezcan, determinando en cada una de ellas los riesgos potenciales a los que se encuentran expuestos [numeral 1]; con ello posteriormente se podrá realizar un análisis permita implementar los controles adecuados a estos riesgos [numeral 2]; la necesidad de contar con herramientas tecnológicas también se encuentra contemplada como una obligación, de manera que estas permitan la detección de actividades sospechosas por parte del cliente a través de un seguimiento a las operaciones que realice, la segmentación de los clientes y la consulta en listas de riesgos locales e internacionales.