BALANZA DE PAGOS (Valor en USD)
5. MARCO PARA LA INVERSIÓN
5.4. Legislación laboral
La legislación laboral mauritana tiene como base el Código del Trabajo, incluido en la Ley nº 63-023 del 23 de enero de 1963. La relación de trabajo se regula en el contrato de trabajo. En principio, el contrato de trabajo se establece libremente entre las partes siempre que no se contradigan las disposiciones legales.
Tipos de contrato
I. Contrato Temporal: es un contrato cuya duración es especificada con antelación. Son asimilables a este tipo de contrato la ejecución de una obra o los contratos cuyo fin depende de un acontecimiento futuro. Ningún trabajador puede establecer con la misma empresa más de dos contratos de duración determinada, ni prorrogar más de una vez un contrato ya concluido. En el caso de continuar trabajando se considerará establecido un contrato de duración indefinida. Si el contrato tiene una duración superior a 3 meses deberá establecerse por escrito. Si el trabajador tiene que desplazarse de su lugar de residencia y el contrato temporal tiene una duración superior a tres meses, dicho contrato debe ser depositado ante la Inspección de Trabajo. La duración máxima del contrato temporal es de dos años. La rescisión de este contrato tiene lugar cuando se produce alguno de los hechos contemplados en las cláusulas del mismo y en ningún caso tiene lugar por decisión unilateral de una de las partes. Una excepción a esta prohibición es el caso de falta grave de una parte, apreciada por el Tribunal competente.
II. Contrato Indefinido: es aquel contrato en el que no se precisa la duración. Todos los contratos cuyas características no se ajusten a las del contrato temporal se incluyen en esta categoría. Este tipo de contrato puede ser rescindido por decisión de una de las partes siempre que se realice un preaviso por escrito a la otra parte en el que se incluya el motivo de la rescisión. Todo contrato indefinido roto sin preaviso (excepto en el caso de falta grave) dará lugar a una “indemnización de preaviso”.
III. Contrato en prácticas o de aprendizaje. Es un contrato de trabajo por el que el empleador se compromete a asegurar una formación profesional completa a un joven trabajador quien, a su vez, se obliga a trabajar para él mientras dure el contrato. Es obligatorio realizar este contrato por escrito. Un ejemplar debe depositarse ante la Inspección de Trabajo.
IV. Contrato de prueba es un contrato que se establece para poner a prueba las capacidades profesionales del empleado antes de concluir un contrato definitivo. Debe ser constatado por escrito bajo pena de nulidad. No puede hacerse por un tiempo superior al necesario para poner a prueba al personal, dadas las técnicas y usos de la profesión. En cualquier caso, el periodo máximo, incluidas prórrogas, es de 6 meses. Para los trabajadores que conserven su residencia fuera de Mauritania, el periodo de prueba puede alcanzar el año. La prolongación de los servicios una vez finalizado el periodo de prueba, sin que se establezca un nuevo contrato, equivale al establecimiento de un contrato de trabajo indefinido desde la fecha de comienzo de la prueba.
Suspensión del Contrato de Trabajo: Los supuestos de suspensión son: ? Cierre del establecimiento.
? Tiempo de realización del servicio militar por el empleado.
? Ausencia del trabajo por enfermedad certificada por un médico reconocido (máximo de seis meses) o por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
? Maternidad (8 semanas)
? Huelga, siempre que se desarrolle de acuerdo con la ley. ? Excedencia del trabajador autorizada por el empleador.
? Realización de labor como delegado de personal o elección como diputado de la Asamblea Nacional.
? Detención preventiva del trabajador. ? Permisos de trabajo o de formación.
Despido por Causas Económicas: es aquel despido, individual o colectivo, motivado por la dificultad económica o por una reorganización interior. El empleador debe comunicar a los delegados de personal las medidas que va a tomar. Los trabajadores con mejores aptitudes profesionales y con más antigüedad serán despedidos en último lugar. Para contabilizar la antigüedad se sumará a los años trabajados, un año para aquellos asalariados que estén casados y un año por cada hijo que tengan a su cargo. El trabajador despedido por causas económicas tiene derecho a una prioridad de contratación por parte de la empresa durante un año en el caso de que ésta decida contratar personal de su misma categoría.
Las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, acordado entre los representantes de los trabajadores y los empleadores, son las siguientes:
- Duración del trabajo: la duración del trabajo no puede exceder de 40 horas semanales, excepto en las explotaciones agrícolas donde no podrán ser superiores a 2.400 horas por año. Todas las horas que sobrepasen este límite serán consideradas horas extraordinarias y pagadas de forma independiente al salario percibido habitualmente por el empleado y en conformidad con lo establecido en el convenio colectivo o a falta de éste por lo establecido en un decreto ministerial. Los empresarios podrán establecer horarios individualizados de trabajo, informando siempre a los delegados de personal y al inspector de trabajo. Se considera como trabajo a tiempo parcial el trabajo cuyo horario es inferior a la jornada normal en, al menos, un quinto de duración. Las horas de trabajo efectuadas más allá de la jornada normal darán lugar a la paga de un salario aumentado.
- Trabajo nocturno: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 5:00. En el caso de mujeres y menores, debe haber un descanso mínimo de once horas consecutivas.
- Descanso semanal: el descanso semanal es obligatorio y está prohibido emplear a los trabajadores durante más de seis días seguidos. Debe ser, como mínimo de 24 horas consecutivas por semana y tendrá lugar, en principio, en domingo.
- Vacaciones: los trabajadores de más de 18 años tienen derecho a 1 día y medio laboral de permiso remunerado por mes de trabajo, así como a un máximo de 10 días anuales por acontecimiento familiar directo. Los trabajadores de menos de 18 años tienen derecho a 2 días laborales de permiso remunerado. La duración de los días de permiso puede aumentar dependiendo de la antigüedad del trabajador en la empresa. Las madres de familia tienen derecho a 1 día de permiso al año por cada hijo menor de 14 años que tengan a su cargo. El trabajador tiene derecho a un máximo de quince días de permisos no remunerados para asistencia a cursos de formación, congresos sindicales, sin que se descuenten de sus vacaciones anuales. El derecho a vacaciones se adquiere tras un periodo mínimo de trabajo de 12 meses. En el caso de que el contrato se rompa antes de que el trabajador llegue a disfrutar de sus vacaciones, se calculará una indemnización proporcional a los días que le correspondían.
- Determinación y pago del salario: a iguales condiciones de trabajo, cualificación profesional y de rendimiento, el salario es igual para todos. Un trabajador que deba desplazarse ocasional o temporalmente por obligación profesional tiene derecho a una “indemnización de desplazamiento”. El salario mínimo se regula por decretos. El salario debe ser pagado en moneda de curso legal en Mauritania. El pago en especie está prohibido. La paga debe hacerse en el lugar de trabajo o en la oficina del empleador y durante las horas de trabajo. Obligaciones del empleador: La contratación de trabajadores mauritanos debe hacerse a través de la BMO (oficina de mano de obra), que es la única institución mauritana habilitada para la contratación de trabajadores. La contratación de trabajadores extranjeros está supeditada a la autorización de esta misma oficina, que puede otorgarles un permiso de trabajo de tipo A para dos años, de tipo B para cuatro años o de tipo C de duración indefinida. Todo empleador debe llevar dos libros de registro, el “Registro de Salarios” y el “Registro de Empleador. Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores deben disponer de un reglamento interno.
La Legislación de Seguridad Social tiene su base la Ley nº 67-039 que instituye el régimen de seguridad social.
- Todos los empresarios deben registrar la empresa en la CNSS (Caja Nacional de Seguridad Social) desde el principio de su actividad, así como a los trabajadores. Obligatoriamente, el empresario debe hacer frente al pago de las cotizaciones por cuenta del personal de la empresa. La periodicidad del pago puede ser mensual o trimestral y depende del número de trabajadores a su cargo. Existen varios tipos de cotización a la Seguridad Social. Por seguro médico y accidentes laborales se cotiza un 2% del salario, por prestaciones familiares, un 9% y por régimen de jubilación, un 2% el empresario y un 1% el trabajador.
- Mauritania ha firmado dos Convenciones Bilaterales en materia de Seguridad Social, la ley nº 66-155 del 27 de julio de 1966 con Francia y la ley nº 74-178 del 29 de julio de 1974 con Senegal.
c) Contribuciones a la Seguridad Social:
Existen tres tipos de cotización a la Seguridad Social, expresados en un porcentaje sobre el salario:
Seguro médico y de accidentes laborales (2%), a cargo del empresario. Prestaciones familiares (9%), a cargo del empresario.