Como es natural, en un país de carácter minero la legislación del sector es abundante y ha ido cambiando o adaptándose a la nueva realidad de la economía nacional y mundial. He intentado solamente mencionar aquellos cuerpos legales, de generación más reciente que han ido confirmando la política del Estado de Chile de ser una economía abierta y estable que garantiza la inversión, en este caso minera, y que ha convertido al país en una potencia minera.
Legislación nacional
En el ámbito legal se cuenta con el siguiente cuerpo jurídico:
1. La Ley 20.235, de 31/10/2007, que regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras. 2. La Ley 20.026, de 06/06/200%, que establece un Impuesto Específico a la
Actividad Minería. La Ley 19.657, de 07/01/2000, sobre concesiones de energía geotérmica.
3. La Ley 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, de
21/01/1982, que establece en su artículo primero que las concesiones mineras pueden ser de exploración o de explotación.
4. El Código de Minería (1983), que establece que el Estado tiene el dominio
absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
5. El Decreto con Fuerza de Ley 523, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 600. Estatuto de la Inversión Extranjera (Publicado en el Diario
Oficial el 16 de diciembre de 1993). En su artículo Io decreto establece que las
personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un
contrato de inversión extranjera, se regirán por las normas del presente Estatuto. 6. DFL 302, Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de
Minería (Publicado en el Diario Oficial el 6 de abril de 1960). El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la Minería.
7. Decreto N° 1, Reglamento del Código de Minería. En su artículo Io indica que la
aplicación del Código de Minería se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de otras especiales que se dicten respecto del mismo Código (Publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 1987, Decretado el 30 de diciembre de 2002).
8. Decreto N°132, Reglamento Seguridad Minera. Se introducen modificaciones al Decreto Supremo N° 72 de 1985 del Ministerio de Minería.
9. Decreto 76, Política de Fomento a la Pequeña y Mediana Minería (Aprobado el 24 de julio de 2004). Su objetivo es generar las condiciones necesarias para que la pequeña y mediana minería se desarrollen en forma sustentable.
Códigos de buena conducta
En el sector minero, existen numerosas instituciones o instrumentos que intentan imprimir globalmente a toda la industria valores y el deseo de compartir buenas prácticas de gestión sobre todo en temas relacionados a la sustentabilidad de las mismas. Del amplio espectro hemos escogido dos ejemplos, uno institucional y el otro un manual o código.
ICMM, International Council of Minerals and Methals
Entidad con sede en Londres, tiene como objetivo ser la voz general de las industrias de minería y metales del mundo, promoviendo mejores prácticas dentro de los sectores, especialmente en las áreas de desarrollo sustentable, medioambiente y responsabilidad social.
Reunidos en Toronto en mayo de 2002, se obtiene La Declaración de Toronto que en sus aspectos centrales, establece lo siguiente: Durante la Conferencia de Toronto se descubrieron una serie de valores compartidos, como los siguientes:
La minería exitosa y el adecuado procesamiento de minerales requieren el apoyo de las comunidades de los lugares en que se opera.
El respeto por esas comunidades así como sumarlos al proceso en forma seria es un requerimiento para asegurar que la minería y el procesamiento de minerales sean vistos como beneficiosos para la comunidad y la compañía.
Las compañías exitosas respetan los derechos humanos fundamentales, incluyendo derechos laborales del lugar de trabajo, y la necesidad por un lugar de trabajo saludable y seguro.
Las compañías exitosas aceptan sus responsabilidades ambientales respecto de sus instalaciones y sitios de operación.
En el contexto de lo señalado, el ICMM reconoce lo siguiente:
El Informe MMSD (Mining and Methals, Social Development) y el proceso en que se ha basado, incluyendo los programas regionales, han elevado e informado el debate, abriendo un camino hacia adelante para el sector.
En estos tiempos críticos se requiere liderazgo decisivo y con principios. Es esencial la transparencia, la elaboración de informes creíbles, y la
accountability.
Los miembros del ICMM, satisfaciendo sus obligaciones para con los accionistas, deben conducir sus negocios en una forma que logre la confianza y respeto de sus interesados más relevantes, incluyendo las comunidades de los lugares en que operan.
Es esencial el involucramiento constructivo y proveedor de valor de los
stakeholders a nivel local, nacional y global.
Los miembros del ICMM deben ir más allá de una estructura de simplemente cumplir con las regulaciones, de manera de administrar efectivamente las
complejidades de los trade-offs de los asuntos económicos, ambientales y sociales. La industria requiere capacidad adicional para ser efectiva en su avance al
desarrollo sustentable.
Los roles y responsabilidades de las diversas partes comprendidas dentro de los gobiernos, sociedad civil y empresas, son diferentes y deben ser respetadas. La minería artesanal, de pequeña escala, y el legado ambiental de las minas abandonadas son asuntos importantes y complejos. Sin embargo, ellas se encuentran más allá de la capacidad del ICMM. Los gobiernos y las agencias internacionales debieran asumir los roles principales en su resolución.
actual de desarrollo sustentable para incluir áreas apropiadas recomendadas en el Informe MMSD; desarrollará protocolos de mejores prácticas que motiven la verificación de terceros y la elaboración de informes públicos. Desarrollará dialogo constructivo con los diferentes sectores interesados; asistirá a los miembros del ICMM en la comprensión de los conceptos y aplicación del desarrollo sustentable; junto con el Banco Mundial y otros, buscará fortalecer herramientas de manejo y sistemas que faciliten el desarrollo de las comunidades; promoverá el desarrollo de regulaciones basadas en sólidas argumentaciones científicas que promuevan el acceso a mercados, el uso seguro, el re- uso y el reciclado de minerales y metales. Creará un registro regional de respuesta de emergencia para la industria minera en el ámbito global; buscará la solución de problemas relacionados con minería y áreas protegidas, en asociación con organizaciones como UICN y The World Conservation Union.
La Declaración de Toronto y la Conferencia de la Iniciativa Minera Global, GMI, señalan un hito en la historia de la reflexión sobre minería y medio ambiente y ciertamente anuncian una mayor sinergia entre ambos.
S.E.A.T. Conjunto de herramientas para la evaluación socio-económica
Otro sistema ampliamente y reconocido internacionalmente como manual de buenas prácticas en el sector minero es el desarrollado por la empresa Anglo American, también con instalaciones mineras en el país, en la segunda y tercera región, pero tal vez la más emblemática y de mayor tamaño, la mina La Disputada de las Condes o Los Bronces, este sistema es un manual denominado S.E.A.T., Conjunto de Herramientas para la Evaluación Socio-Económica; en inglés, Socio- Economic Assessment Toolbox.
El S.E.A.T. es un manual explica el proceso que se ha diseñado para ayudar a las explotaciones mineras de Anglo American a identificar y gestionar sus impactos sociales y económicos (tanto positivos como negativos). También constituye una guía sobre cómo mejorar nuestro desempeño social, cuando sea necesario. El proceso está dirigido a todas las explotaciones mineras existentes y se ha desarrollado como parte de una variedad de iniciativas para mejorar nuestro desempeño social, y para inculcar los conceptos de desarrollo sostenible en las principales estrategias de negocio.
Estas iniciativas son una respuesta a las crecientes expectativas de compromiso social en la industria minera, según lo reflejado en la Iniciativa Minera Global, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002, y al interés creciente de los inversores en las cuestiones sociales y éticas.
Mediante la aplicación del proceso SEAT, se pretende una mejora en la sostenibilidad económica y social a largo plazo de las comunidades en las que están inmersas las explotaciones mineras de Anglo American, así como también establecer una base para asociaciones más sostenibles.
La participación de los stakeholders es una parte vital del proceso SEAT y, como tal, este aspecto surge en muchas de las herramientas que se han desarrollado. Estas herramientas se han diseñado para trabajar independientemente las unas de las otras y
por ello se han desarrollado distintas actividades de participación de los stakeholders para la mayor parte de las herramientas. La forma de hacerlo queda a discreción de cada explotación local. El proceso SEAT también ayudará a las explotaciones mineras a cumplir los objetivos contemplados en los principios comerciales de “Buena ciudadanía” de Anglo American, en lo que respecta al desarrollo comunitario5.