• No se han encontrado resultados

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

108

Agustín A. Gordillo afirma ―La necesidad de carácter general es la suma

apreciable de concordantes necesidades individuales‖.134

La Seguridad Pública es la necesidad de carácter general, de proteger a las personas en su integridad física bienes y derechos; suma de un gran número de necesidades individuales coincidentes, el Estado debe de ser el protector de los ciudadanos brindando seguridad de acuerdo a los principios constitucionales. Respecto a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal del 19 de julio del año 1993, actualmente vigente, comenta Arturo Mansilla Olivares ―Encontramos aquí que en materia de Seguridad Pública, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está impedida para legislar y corresponde al Congreso de la Unión emitir estas normas, la Ley de Seguridad Publica no ha sido modificada ni actualizada conforme a las exigencias y demandas sociales, situación que ha motivado que la Asamblea Legislativa de la entidad en el ejercicio de las facultades que le concede la Constitución Federal para legislar en materia de Administración Pública local su régimen interno y procedimientos administrativos, a través de reformas y modificaciones de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, adecue a la institución y los servicios que presta para tornarlos

acordes con las necesidades y requerimientos de la sociedad.‖135

La Ley de Seguridad Pública fundamenta la obligación del Estado para brindar servicios de Seguridad Pública, de acuerdo a los principios constitucionales, señala de la forma de organización de la seguridad en el Distrito Federal hoy Ciudad de México así como de brindar los servicios en un marco de respeto para la sociedad, se establecen las bases para la regulación de servicios de protección pública y privada en el Distrito Federal, el objetivos es mantener el orden público en bienestar de los ciudadanos, la protección de los bienes materiales y de la integridad de los habitantes de la capital, se diseñan planes de Protección Preventiva para disminuir el riesgo de la comisión de un delito, sobre todo ayudar y proteger la vida, así como la integridad física en caso de desastres o eventos

134Gordillo, Agustín, en Fernández Ruiz, Jorge Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en

biblio.juridicas.unam.mx>libros>7.pdf p.53 consultado 26 de junio 2016 17:00 hrs.

109

catastróficos, es una función inherente de las autoridades de Capital de la Republica fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la regulación de la Seguridad Privada.

En el Titulo Noveno Capítulo Único de la Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal establece la fundamentación sobre los servicios de seguridad privada:

Artículo 67.- Corresponde al Estado la normatividad y control de los Servicios Privados de Seguridad.

Artículo 68.- Para los efectos de la presente ley, los servicios privados de seguridad solamente podrán prestarse en las siguientes modalidades:

I. Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas Públicas;

II. Traslado y custodia de fondos y valores, y

III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia. Localización o actividades de personas.

La Ley Seguridad Publica en las fracciones del artículo 69 señala,

Artículo 69.- Los particulares que se dediquen a la prestación del servicio privado de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:

Se comentan las fracciones de este precepto legal, que solo podrán prestar servicio las personas físicas o morales que cumplan los requisitos, ser mexicanas por nacimiento, haber obtenido la autorización por parte de la Secretaria de Seguridad Publica a través de su dirección general, este artículo establece la prohibición de realizar funciones de Seguridad Pública, o fuerzas armadas, solo las autorizadas por la ley, custodia de valores, guardias intramuros vigilancia, se conmina a las empresas que cuando conozcan de un delito se le haga saber a la autoridad, por ningún motivo podrán usar equipos parecidos a los de las policías publicas ni usar sellos o distintivos exclusivos de cuerpos de seguridad, así mismo

110

las personas operativas de una empresa deben de llenar los requisitos para ser miembros de la empresa, y no tener antecedentes penales que demeriten el servicio, las empresas deberán tener control sobre su personal en cuánto a las altas y bajas como trabajadores y hacer del conocimiento a las autoridades, el motivo de la baja, las empresa quedaran bajo la supervisión de las autoridades de la Ciudad de México, el deber ser que toda empresa de seguridad privada que se establezca, estará acorde al ordenamiento jurídico vigente y bajo el control de la Secretaría de Seguridad Pública.

El doctor Arturo Mansilla, señala con relación a los servicios de seguridad privada ―Se establece que corresponde al Estado la normatividad y control de este tipo de servicios, especificando en qué consisten, cuales son los lineamientos, a seguir para estar en posibilidad de prestarlos, y las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetos los prestadores

de los servicios.‖136

La ley de Seguridad Publica determina la normatividad de las empresas de seguridad privada, y al emitirse la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, se establecen las bases de la empresas de seguridad, los procedimientos y a seguir para que los particulares sean autorizados para prestar los servicios de seguridad privada que serán ofrecidos a la sociedad.