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LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO

CAPÍTULO III SISTEMA ELECTORAL

PROCESOS ELECTORALES

5.1.1. LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO

La participación ciudadana surge con la Constitución de 1979114

(Ministerio de Justicia (2005) Colección Constitucional Peruana, Tomo I, Primera Edición Oficial, pág. 163)

“Artículo 2, numeral 16:

A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación”

(Congreso de la República del Perú, Constitución de 1979, 1979)

En concordancia con

“Artículo 64:

114 Título I: Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, Capítulo I: De la Persona, Artículo 2,

101

Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley”.

(Congreso de la República del Perú, Constitución de 1979, 1979)

En la Constitución de 1993115 también se consagra la

participación ciudadana la cual invita:

“Artículo 2, numeral 17:

A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección, remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y referéndum” (Congreso de la República del Perú, Constitución de 1993, 1993)

Por su parte el Tribunal Constitucional se pronuncia señalando que el derecho de participar en la vida política de un país muy aparte de ser un derecho fundamental es una garantía institucional puesto que promueve ejercer otros derechos ya sean de manera individual o asociada116.

Asimismo ha establecido un principio muy importante el cual es el PRINCIPIO DEMOCRÁTICO que se materializa mediante la participación individual o colectiva pero de manera directa de una

115 Título I “De la Persona y de la Sociedad”, Capítulo I “Derechos Fundamentales de la Persona, Artículo

2, Numeral 17.

116 Gaceta Jurídica S.A. (2006) La Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional,

102 persona, este principio es una sumatoria de diferentes derechos como el derecho al sufragio, participación asociada (partidos políticos), etc.

Es de tal importancia el tema de Participación Ciudadana en un país democrático que también se ha visto por conveniente volver a tocar en otro artículo de nuestra Constitución Política117:

“Artículo 31:

Tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (…)”

La participación ciudadana se define como la facultad que se les otorga a las personas para intervenir en la formación de los órganos e instituciones del Estado, en ese sentido es el derecho a elegir y ser elegido.

El Perú, después del autogolpe de 1992, el gobierno de Valentín Paniagua promulgó la Ley Nro. 26300, denominada Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (1994), después de una serie de leyes promulgadas que restringieron el derecho a referéndum, iniciativa legislativa, etc. En el año 2001 se promulgó la Ley Nro. 27520 la cual tenía por objeto restituir la

103 vigencia de la Ley Nro. 26300, ley que sigue vigente hasta la fecha.

Esta ley determina cuales son los derechos118 que gozan los

ciudadanos para ejercer la participación ciudadana en la vida política de un país.

 Iniciativa de reforma constitucional: Sirve para modificar textos de la Constitución, debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y es ratificado mediante referéndum119, esta iniciativa es dada por el Presidente de

la República, con aprobación del Consejo de Ministros y un 0.3% de la población electoral. (Fuente: Ley Nro. 26300)

 Iniciativa en la formación de leyes: La iniciativa legislativa presentada por ciudadanos es prioridad para el Congreso y debe de resolver en un plazo máximo de 120, comprende todas las materias con excepción tributaria y presupuesto.

 Referéndum: Tiene dos objetivos, el primero es la entrada en vigencia de normas y el segundo es la derogación de las mismas. El referéndum es válido cuando alcanza más del 30% del número total de votantes. (Fuente: Ley Nro. 26300)

 Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales: El requisito es la aceptación del uno por

118 Artículo 2 de la Ley Nro. 26300.

119 Puede obviarse el referéndum cuando el Congreso vota favorablemente en dos oportunidades, es

104 ciento del cuerpo electoral de la jurisdicción. (Congreso de la República, Ley de Participación y Control Ciudadana, Nro. 26300, 1994)

También señala cuales son los derechos de control ciudadana120:

 Revocatoria de Autoridades: Se puede solicitar para uno o más miembros del concejo municipal o regional, es igual a un proceso electoral con la diferencia que en la cédula de sufragio van dos recuadros con dos opciones SI (para separar del cargo) NO (para que continúe), se necesita más del 25% de la jurisdicción electoral. (Fuente: Ley Nro. 26300)

 Remoción de Autoridades: Sirve para privar de un cargo a un funcionario designado por una autoridad superior, este funcionario puede desempeñar el mismo cargo en los siguientes años, se necesita más del 50% del cuerpo electoral. (Fuente: Ley Nro. 26300)

 Demanda de Rendición de Cuentas: Con este derecho se puede interpelar a las autoridades en relación de la ejecución de recursos propios, se necesita una aceptación del 20% de la jurisdicción electoral. (Congreso de la República, Ley de Participación y Control Ciudadana, Nro. 26300, 1994)

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