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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

1.4. México Contemporáneo

1.4.3. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Como ya se mencionó en el punto anterior, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de marzo de 2002, entrando en vigor al día siguiente, esto es, el 14 de marzo de 2002.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ordenó la derogación de los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente en lo que respecta al ámbito federal, pues en el ámbito local (Distrito Federal), en lo concerniente a las responsabilidades administrativas, se seguirán aplicando las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Con la publicación de esta Ley resulta evidente la voluntad del legislador de regular en un solo ordenamiento jurídico la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y en otro los juicios políticos y las declaraciones de procedencia, pero ello solamente a nivel federal, pues se reitera que en el Distrito Federal se aplica la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta ley es aplicada en aquellos casos en que las irregularidades de los servidores públicos hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que nos ocupa, es decir, después del catorce de marzo de dos mil dos, y la disposición legal en cita establece lo siguiente:

Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.”15

Luego entonces, el procedimiento contemplado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es substanciado en los asuntos en que la conducta reprochable al servidor público haya tenido lugar del 14 de marzo de 2002 a la fecha.

Por tanto, encontramos por una parte, que a los servidores públicos del Distrito Federal se les aplica la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y por otra parte, a los servidores públicos federales se les aplican tanto la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ello atendiendo a la temporalidad de la irregularidad que se les atribuye, es decir, si la irregularidad acaeció antes del 14 de marzo de 2002 se les aplica la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y si la irregularidad se dió después del 14 de marzo de 2002 se les aplica la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ésta tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Undécima Edición, Ediciones Luciana, México, 2004, p. 343, 344.

“I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones;

V. El registro patrimonial de los servidores públicos.”16

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, está compuesta por cincuenta y un artículos agrupados en cuatro títulos; el Título Primero contiene disposiciones generales; el Título Segundo prevé lo relativo a las responsabilidades administrativas; el Título Tercero contempla lo relacionado al Registro Patrimonial de los Servidores Públicos y por último, el Título Cuarto se refiere a las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público.

Por tanto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla un solo procedimiento, que es el sustanciado con motivo de responsabilidades administrativas.

En el artículo 2° de la ley que nos ocupa, se establece que son sujetos de la misma, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. Por su parte, el artículo 108 Constitucional dispone que debe entenderse como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal así como a los servidores del Instituto Federal Electoral.

El artículo 3° de la presente Ley, señala que las autoridades competentes para aplicarla serán la Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la

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Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ahora Secretaría de la Función Pública, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los tribunales de trabajo y agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México y los demás órganos jurisdiccionales e institucionales que determinen las leyes.

Por su parte, el artículo 4° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece claramente que para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos establecidos por dicha ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.

El artículo 6° de la Ley que nos ocupa, al igual que el artículo 4º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, contempla la posibilidad de que un servidor público pueda incurrir en responsabilidades política, penal y administrativa con una misma conducta, y por lo tanto, los procedimientos respectivos deben tramitarse en forma autónoma.

Los artículos 7 al 34 se refieren a las responsabilidades administrativas.

Las disposiciones referentes al Registro Patrimonial de los Servidores Públicos quedan comprendidas del artículo 35 al 47.

Y por último, los artículos 48 a 51 establecen las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público.

Esta Ley, en el Título Segundo, correspondiente a las responsabilidades administrativas, impone a todo servidor público federal, veinticuatro obligaciones para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; dichas obligaciones se encuentran detalladas en el artículo 8°, y a continuación se enumeran:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas

que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;

IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o

industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial;

XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría de la Función Pública , del titular del órgano interno de control o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones del artículo que nos ocupa;

XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o el órgano interno de control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos;

XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 13 establece como sanciones por faltas administrativas, la amonestación privada o pública; la suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de un año; la destitución del puesto; la sanción económica y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Es de destacar que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece la posibilidad de que la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades soliciten a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, pero sólo en los casos en que éstos desaparezcan o exista el riego inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.

Es importante señalar que esta Ley, ya no prevé la facultad de las autoridades para abstenerse de sancionar al servidor público infractor por una sola ocasión, misma que se encuentra establecida en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Merece especial atención el artículo 21 de la Ley que nos ocupa, el cual contempla el procedimiento para sancionar a los servidores públicos que hayan incurrido en responsabilidad administrativa, el cual será objeto de un estudio minucioso en el capítulo cuarto de la presente tesis, y en términos generales consiste en lo siguiente:

a) Se citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen. La notificación se practicará de manera personal. Si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

b) Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes.

c) Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles sobre la responsabilidad del servidor público e impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Se podrá ampliar el plazo para dictar la resolución, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, siempre y cuando exista causa justificada.

Respecto a la impugnación de las resoluciones por parte de los servidores públicos sancionados, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 25, prevé el recurso de revocación o el juicio de nulidad; el primero será interpuesto ante la autoridad sancionadora, misma que lo resolverá, y el segundo será interpuesto ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; siendo importante precisar que la resolución dictada en el recurso de revocación podrá ser impugnada ante el Tribunal citado.

Y por lo que corresponde a la prescripción, el artículo 34 de la Ley que nos ocupa, señala que las facultades de la Secretaría de la Función Pública, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer sanciones prescribirán en tres años, y tratándose de infracciones graves el plazo

de prescripción será de cinco años. De lo anterior se advierte, que se amplió el plazo de prescripción de las facultades sancionatorias de las autoridades a diferencia de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Finalmente, es de señalar que el Código Federal de Procedimientos Civiles es el aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por disposición expresa del artículo 47 de la Ley que nos ocupa.

Es de apuntar que en este capítulo se han analizado brevemente los antecedentes de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en nuestro país, iniciando con el Reino Azteca, en el cual se establecieron normas sancionatorias muy severas a los funcionaros públicos que incumplían con sus obligaciones.

Posteriormente en la Época Colonial, la Corona Española estableció instrumentos encaminados a controlar las actividades de los funcionarios en el continente americano, tales como la Visita y el Juicio de Residencia.

Por su parte, la Constitución de Cádiz de 1812 elevó a la Residencia a rango constitucional, estableciéndola como instrumento para exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos pero dándole el nombre de Juicio de Responsabilidades.

En la Época Independiente, la Constitución de 1814 constituyó el primer documento mexicano que consagró la responsabilidad de los funcionarios públicos, estableciendo el Juicio de Residencia, como medio para determinar dicha responsabilidad.

En esta misma época, surgieron la Constitución de 1824, las Siete Leyes Fundamentales de 1836, la Constitución Política de 1857, la Ley Juárez de 1870 y la Ley Porfirio Díaz de 1896, ordenamientos legales, que ya fueron descritos en el desarrollo del presente capítulo.

En la Época Contemporánea, surge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que es la primera norma fundamental de contenido social en la historia del derecho universal y es la que actualmente nos rige

Como ya hemos mencionado con antelación nuestra Carta Magna, establece claramente quiénes deben ser considerados servidores públicos, y que