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3.1. Etapas

4.1.5. Medios de Defensa

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla dos medios de defensa para que el servidor público sancionado ataque la resolución que le perjudique, uno es el Recurso de Revocación y el otro es el Juicio de Nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El sancionado podrá optar entre interponer el recurso o el juicio mencionados.

4.1.5.1. Recurso de Revocación.

El Recurso de Revocación se interpondrá ante la propia autoridad resolutora, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

En atención a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Recurso de Revocación, se iniciará mediante escrito a través del cual el sancionado expresará los agravios que a su juicio le cause la resolución; además en dicho ocurso deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias.

La autoridad acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas.

Desahogadas las pruebas que hubieren sido admitidas, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que deberá ser notificada al recurrente en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

De conformidad con lo señalado por el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si así lo solicita el promovente y si se actualizan los siguientes supuestos:

a) En el caso de sanciones económicas, siempre y cuando el pago de éstas se garantice en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.

b) En el caso de otras sanciones, se concederá la suspensión, si concurren los siguientes requisitos:

1. Que se admita el recurso,

2. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y

3. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Atendiendo a lo establecido por el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no procederá la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, entratándose de infracciones graves o de casos de reincidencia.

Es importante mencionar que la resolución dictada en el Recurso de Revocación será también impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4.1.5.2. Juicio de Nulidad.

El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla la posibilidad de que los servidores públicos

sancionados impugnen ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones a través de las cuales se les impongan sanciones.

El artículo 11 fracción XII de La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece la facultad de dicha autoridad para conocer de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos.

El trámite a seguir en el juicio de nulidad se encuentra previsto en los artículos 197 a 258-A del Código Fiscal de la Federación.

El servidor público sancionado presentará la demanda de nulidad por escrito ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cuya circunscripción radique la autoridad emisora de la resolución que se impugna, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de mérito.

En la demanda de nulidad, el promovente deberá señalar a la autoridad o autoridades demandadas así como los conceptos de impugnación, debiendo acompañar a dicha demanda la resolución recurrida, la constancia de notificación de ésta y las pruebas documentales que ofrezca.

El término que tiene la autoridad demandada para dar contestación a la demanda de nulidad, es de cuarenta y cinco días hábiles, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, y en dicho escrito se deberá ofrecer las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos, anexándolas al escrito de contestación.

Una vez concluida la substanciación del juicio, se notificará a las partes que cuentan con un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos por escrito y

una vez transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, se cerrará la instrucción.

La sentencia deberá dictarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes al cierre de la instrucción.

Las sentencias dictadas en el juicio de nulidad podrán declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada (revocar); reconocer la validez de la resolución impugnada (confirmar) o declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos (modificar).

El artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que en el caso de que la resolución impugnada sea revocada o modificada si así se dispone, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas.

Las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas, a través del recurso de revisión, el cual será interpuesto por escrito ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la sentencia recurrida.

Al haber sido analizadas cada una de las etapas que componen el procedimiento administrativo contemplado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y también al haber sido abordadas, en su momento, las que integran el procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estamos en aptitud de realizar un análisis comparativo entre ambos procedimientos, mismo que será desarrollado en el siguiente capítulo.

CAPÍTULO V

ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

5.1. Estudio Comparativo de los Procedimientos Administrativos de Responsabilidades Previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Una vez que se han detallado las etapas que integran los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, podemos realizar un estudio comparativo entre ambos, para así distinguir las semejanzas y diferencias de cada una de las etapas que los componen.