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CAPÍTULO II: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DEL SUB-SECTOR FORESTAL

2.1.2. Ley Forestal

En 1973 fue promulgada la Ley Forestal de El Salvador, con la finalidad de establecer las bases para el desarrollo de una política forestal acorde con los intereses públicos, la cual tiene por objeto la conservación, mejoramiento, restauración y acrecentamiento de los recursos forestales y el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras de la Nación. En esta Ley se crea el Servicio Forestal y de Fauna como ente responsable de todas las funciones y actividades en el ramo forestal.

La Ley Forestal que fue decretada en el año de 1973 fue establecida sin mayor reglamento. Fue hasta la reforma del año 2002, que se incluyó el manejo y aprovechamiento en forma sustentable de los recursos forestales y el desarrollo correcto de la industria maderera, con estas reformas se busca retomar como objetivo principal de desarrollar el Sub-Sector Forestal en el país.

La ley forestal de 1973, establece, en su artículo 5 que la explotación, protección y mejora de los bosques debe realizarse de manera que se obtenga un rendimiento sostenido y creciente que asegure la persistencia de los mismos y se logre las finalidades y funciones a que están destinados, incluyendo la transformación, comercio y transporte de los productos forestales por lo que faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que regule estas actividades.

La Ley, en su artículo 7, establece que el Estado debe estimular el crecimiento y mantenimiento del Sub-Sector Forestal para su Desarrollo Sustentable por medio de mecanismos que incentiven a que se realicen dichas acciones.

En el artículo 36 se establece que el Estado fomentará la formación y conservación de masas forestales, de acuerdo a parámetros técnicos que se tengan establecidos por medios del MAG, además, no debe existir distinción entre lo público y lo privado al momento de fomentar los incentivos que ayuden a cumplir con los objetivos que tiene la ley.

Específicamente en el artículo 37 se establece que el Estado debe establecer los estímulos crediticios (financieros), fiscales o de cualquier otra índole, para que se dé el aprovechamiento forestal en sujetos que no realizan dicha acción, por lo que es necesario que estos instrumentos forestales cuenten con el respaldo del Estado.21

El Servicio Forestal y de Fauna, bajo la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRNR) está regionalizada operativamente a nivel nacional. Cada región dispone de un Coordinador General, que a su vez cuenta con agentes forestales, responsables de aplicar la Ley Forestal Vigente. En su contexto general la Ley Forestal es amplia. Además del recurso forestal intrínseco incluye el suelo y el agua; declara de utilidad pública la prevención y combate de la erosión del suelo y faculta al Estado a establecer por decreto ejecutivo zonas protectoras del suelo. El Servicio Forestal, como dependencia del MAG, es el ente ejecutor de los planes. Por otra parte, la reciente Ley de Medio Ambiente establece como único requisito registrar el plan de manejo forestal.

La ejecución de los planes para el control o erradicación de las plagas o enfermedades lo hará el Servicio Forestal solo o en cooperación con otros organismos como el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal entre otras. Si la plaga o enfermedad se produce en propiedad privada, el servicio cooperará con el propietario, proporcionando asistencia técnica; de común acuerdo adoptarán las medidas necesarias para lograr el control y erradicación de la plaga o enfermedad. Si el propietario del inmueble afectado manifiesta su disconformidad o no se sujeta a las medidas tomadas por el Servicio, éste realizará los trabajos fitosanitarios y los gastos resultantes serán por cuenta del propietario quien los reembolsará efectivamente mediante procedimiento gubernativo.

21 Ley Forestal de El Salvador, Decreto N°268, Diario oficial de la Republica de El Salvador, San Salvador, El Salvador,

La ley forestal del 2002 establece en su artículo 1 que el aprovechamiento de los recursos forestales debe ser en forma sostenible, siendo el Estado el encargado de velar por su protección y manejo, pero en el mismo se declara el interés económico del mismo y la participación del sector privado.

En el artículo 20 mandata al MAG coordinar con las diferentes instituciones públicas la creación e implementación de incentivos que estén acorde a los objetivos del desarrollo forestal.

La implementación de registros y datos relacionados al sector forestal está regulada en el artículo 31 y que es responsabilidad del MAG llevar a cabo y de mantener actualizadas, no sólo datos ecológicos sino también datos económicos. En el artículo 32 desglosa en forma general la información que debe contener los informes.

A continuación, se hace un cuadro comparativo de la Ley Forestal de 1973 y la Ley Forestal vigente del año 2002.

Cuadro 2: Comparación entre la Ley Forestal de 1973 y 2002

Ley Forestal de 1973 Ley Forestal de 2002

Tiene como finalidad ordenar y regular el desarrollo forestal

Su objetivo es estimular la participación del sector privado en actividades forestales

Posee una serie de requisitos y permisos que limita el derecho de propiedad sobre una plantación de árbol.

Considera que las plantaciones como propiedad de la persona que lo plantó no sujetas a ninguna restricción

Somete las plantaciones de árboles a cumplir regulaciones que no incentivan las actividades forestales.

Posee una libertad absoluta en las plantaciones forestales desde que inician hasta el aprovechamiento final

Establece incentivos solo con fines de conservación y no productivos

Establece la necesidad de Incentivos Forestales en general, los cuales serán elaborados por el MAG, en coordinación con el Ministerio de

Economía y la Comisión Forestal. Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Forestal de 1973 y Ley Forestal del 2002