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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento LGEEPA

ZONAS DE RESTAURACION ZONAS DE MANEJO RACIONAL

III.3. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS

III.3.2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento LGEEPA

El presente documento da cumplimiento a lo estipulado en la LGEEPA, en su Capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental, Sección V Evaluación del Impacto Ambiental y al Capítulo II

de las Obras o Actividades que requieren Autorización en Materia de Impacto Ambiental por los preceptos contemplados en el artículo 5, fracciones III y X de la LGEEPA, que facultan a la Federación, para atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación, y para evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley en comento, otorgándole atribuciones para expedir las autorizaciones que correspondan respectivamente, el proyecto de construcción deberá ser sometido a evaluación y autorización en materia de impacto ambiental de jurisdicción federal, al estar regulado por las disposiciones enunciadas en las fracciones I, VII y X, del

artículo 28, las cuales determinan que la construcción de vías generales de comunicación o la

realización de obras y actividades en la zona federal correspondiente a cauces o cuerpos de aguas nacionales respectivamente, requiere autorización previa de la Secretaría en materia de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental.

Respecto a lo anterior el proyecto de ampliación de la carretera en cuestión, esta regulado por el

artículo 5, incisos B) del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental, que

señalan que la construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares, que afecten a cuerpos de aguas nacionales, precisan obtener previamente autorización en materia de impacto ambiental.

También el presente documento se presenta como una Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Regional, con base en el art 11 de la LGEEPA donde menciona los casos en los que se presentará una MIA Regional, pues en la fracc. I menciona a los proyectos que afecten a cuerpos de agua como humedales.

Cabe mencionar que el proyecto si bien se encuentra en una zona donde la presencia de agua es imperante en el lugar y además la carretera a ampliar se encuentra muy cerca de un humedal, no se verá afectado directamente por la ampliación ya que en primer lugar esta se hará hacia el lado contrario de donde está el humedal, ver imagen 3.

Imagen 3. Donde se logra observar el polígono del SAR, a carretera en cuestión (línea negra), y la zona de humedal de color azul cercana al proyecto, las zonas de color café y amarillo son vegetación de zonas inundable, las cuales tampoco se verán afectadas directamente por la ampliación de la carretera. Las flechas verdes indican hacia donde será la ampliación de la carretera. (Mapa en Arcview datos de vegetación del POE-ET).

De lo anterior, el humedal en comento no se verá afectado directamente por las actividades de ampliación del camino aunque no por ello se dejará de hacer un eficiente proyecto de obras de drenaje para prevenir cualquier daño que se pudiera afectar a este humedal.

En virtud de que el proyecto refiere a la ampliación de una carretera la cual está considerada como una Vía General de Comunicación, además la obra se ejecutará con recursos tanto federales como estatales, de lo anterior con base en los artículos: 28 fracción I de la LGEEPA y 5 inciso B) de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, y sustentado con el artículo 1 y 2 fracción I, incisos A), B) y C) y 3 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El instrumento legal instituido para garantizar la permanencia de los lugares que no han sido significativamente alterados, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual establece en su artículo 15, fracción IV, que quien realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cauce, así como a asumir los costos que impliquen las afectaciones provocadas. Cumpliendo con este ordenamiento al llevarse a cabo todas las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por esta MIAR.

Como ya se mencionó el proyecto se encuentra en una zona, donde no se verá afectada la integridad de los ecosistemas ahí presentes, ya que las obras se harán dentro del derecho de vía y la vegetación ahí presente es prácticamente nula o ruderal y como se a mencionado 3,500m2 de acahual que se verían afectados, a pesar de que la carretera pasa por zonas de conservación y amortiguamiento actualmente está muy perturbada (ver anexo fotográfico), tanto que se en casi todo el costado de la carretera se observan pastizales y potreros con las vacas pastando. Además para las especies importantes catalogadas como endémicas o en peligro de extinción, se han contemplado programas de rescate para protección de las especies.

También se contempla la participación de los habitantes de Tenosique y Sueños de Oro en el programa de forestación y uso de vehículos no motorizados (ambos descritos en esta MIAR), para hacer conciencia en los habitantes de la zona sobre la importancia de la preservación conservación y restauración del medio ambiente, cumpliendo así con los criterios de la LGEEPA. El proyecto se contempla como sustentable, ya que en cada una de las etapas nunca se perderá de vista el enfoque de preservación y conservación del medio ambiente, de manera que el proyecto es compatible con la obtención de beneficios económicos (al tener accesos mas seguros y cómodos), de salud y bienestar para cualquier individuo sin comprometer el equilibrio del medio ambiente, pues la ampliación de la carretera, ayudará a la llegada de mejores servicios y oportunidades para un desarrollo social equitativo para la zona, y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

Como ya se comento el proyecto se encuentra en una zona cercana a un humedal, donde se puede encontrar una gran diversidad de flora y fauna, así que para no ver dañada la integridad de estas especies, en la etapa de medidas de prevención se llevarán a cabo programas de rescate de flora y fauna el cual se describe en el capitulo VI de esta MIAR, acatando lo que dice el art. 79 fracciones I y III de la LGEEPA sobre la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre.

Además las acciones previstas para este proyecto, están diseñadas para permitir la continuidad de los procesos evolutivos de las especies tanto de flora como de fauna (endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial), donde a los especímenes sujetos al programa se les dará un trato digno y respetuoso, evitando la crueldad), cumpliendo con la fracc. VIII del artículo antes mencionado.

El art. 98 en sus fracciones I, II y III que habla sobre la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, el uso compatible y las acciones equivalentes de regeneración, con respecto al suelo por donde pasar la carretera y como se comentó anteriormente, es una zona prácticamente con vegetación nula o de especies ruderales, aunque se ha mencionado anteriormente que alrededor del km 41+000 se encuentra una zona de acahual pero que en general a los costados de la carretera y zonas aledañas a este el ecosistema ya ha sido alterado por actividades humanas, a pesar de que la carretera pasa por zonas de conservación y amortiguamiento (según el POE-ET, está permitido este tipo de actividades con previa autorización), ya que el uso de la tierra es prácticamente de vegetación ruderal y agropecuaria y a pesar de la presencia de acahual que es mínima el área a desmontar, la compatibilidad de la vocación del uso del suelo con la ampliación de la carretera no alterará significativamente el equilibrio de los ecosistemas biológicos, pues el desequilibrio fue causado tiempo atrás, aunque no por ello se dejará de cumplir con las medidas de prevención, compensación y mitigación propuestas para este proyecto.

Para el proyecto en cuestión se utilizarán substancias que pudieran contaminar el suelo, y la contaminación de los mantos acuíferos o cuerpos de agua existentes en la zona, para evitar que estos contaminantes lleguen al suelo y así evitar la contaminación de este, lo cual esta regulado por el art. 117 el cual establece los preceptos sobre la preservación y control de la contaminación del agua en sus fracciones I, II, III, IV y V, y art. 134 fracciones I, II, III, IV y V por lo que se llevarán a cabo las medidas de prevención, compensación y mitigación propuestos en esta MIAR cumpliendo así con las disposiciones de la LGEEPA.

En la etapa donde se haga la remoción de vegetación no se utilizarán plaguicidas, fertilizantes ni substancias tóxicas que puedan dañar el equilibrio del ecosistema.

El proyecto contempla la utilización de materiales y residuos peligrosos, los cuales serán manejados con apego a la LGEEPA cumpliendo con las normas oficiales que lo regulan dando cumplimiento con lo estipulado en el art. 150 del uso y manejo de materiales y residuos peligrosos pues el proyecto contempla la recolección, almacenamiento, transporte, rehúso, reciclaje, tratamiento y disposición final adecuados para cada uno de los materiales y residuos utilizados en el proyecto.

El presente estudio considera el cumplimiento de información de acuerdo a lo que establece el artículo 13 del REIA al contar con el mínimo de información requerida por la SEMARNAT para evaluar este proyecto, desarrollada por capítulos consecutivamente con la cual se intenta demostrar la viabilidad ambiental para la realización de este proyecto.