EM 5 Las solicitudes para la extracción de material deberán contar con un programa
H) Plan Municipal de Desarrollo Huimanguillo 2004-2006.
III.3. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS III 3.1 Constitución Política Mexicana
III.3.6. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
El Artículo 1 establece que “La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.”
“Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:”
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;
III. ….
V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;
El Artículo 27 Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:
I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración,
faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;
II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;
El Artículo 28 establece que Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
El Artículo 31 establece que estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
I. Aceites lubricantes usados; II….
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
El Artículo 41 establece que los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.
El Artículo 42 establece que los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.
La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.
Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría
que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.
El proyecto busca garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la prevención de la generación y del uso adecuado de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de su manejo y así prevenir la contaminación en la zona de la Chontalpa. La empresa constructora se responsabiliza por el manejo integral y adecuado de los residuos producidos por efecto del proyecto, bajo los criterios de eficiencia ambiental, el uso de la mejor tecnológica y sin escatimar en gastos, realizando programas y planes para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y por ende la protección de la salud humana, cumpliendo así con el artículo 1 fracc. I, II, V, X de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En el programa de manejo de residuos propuesto en esta MIAR, basado en la minimización de sus riesgos, donde se promoverá la prevención de la generación de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas de prevención, mitigación y compensación, las cuales reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo, además se establecerán modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos (como aceites, lubricantes etc) y de los materiales que los constituyan de una manera segura y ambientalmente adecuada, atendiendo a las normas oficiales mexicanas correspondientes, como lo indican los Artículos 27 fracc. I y II, art. 28, art. 31 fracc. I y VII y art. 41 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Las residuos peligrosos producidos a causa del proyecto serán responsabilidad de la empresa constructora desde su uso y manejo hasta su disposición a una empresa que se haga responsable de la disposición final de estos. Pues para ello se contratarán los servicios de una empresa autorizada para tales efectos por la Secretaría, haciendo del conocimiento a esta DGIRA en su momento (antes del inicio de las obras de construcción). La empresa constructura se cerciorará ante la Secretaría que la empresa a contratar cuenta con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario la empresa constructora será la responsables de los daños que ocasione su manejo, como lo estable el artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
El proyecto es una obra donde se generarán residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos, con los cuales se tendrá un manejo adecuado, para ello se han propuesto varias medidas de prevención, mitigación y compensación. Para empezar los residuos se colocaran en tambos de 20lt con tapa, los residuos sólidos no peligrosos se
reciclaran adecuadamente, desde hacer una composta con los desechos orgánicos hasta llevar a centros de acopio papel, cartón, madera etc., y los residuos peligrosos se colectarán y se dispondrán con una empresa especializada y autorizada por la SEMARNAT, (datos proporcionados en su momento a esta DGIRA), para su adecuado manejo.