MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN
B) Permisos y Concesiones
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) el ejercicio de las atribuciones de la federación en materia de medio ambiente, por lo que es la encargada de llevar a cabo la actividad propiamente administrativa mediante la emisión de licencias, permisos y autorizaciones en materia de conservación y aprovechamiento de recursos naturales (agua, bosques, flora y fauna silvestre, áreas naturales protegidas, impacto ambiental, etc.) y por lo tanto este proyecto en cuestión es llevado a la DGIRA para que evalúe si es ambientalmente viable.
III.3.7. Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas ANP El proyecto de La carretera Estación Chontalpa - Entr. Autopista Las Choapas – Ocozocoautla, no atraviesa ni se encuentra dentro de ningún Área Natural Protegida de jurisdicción federal, estatal o municipal, por lo que no se realizó ningún análisis al respecto.
III.4. Conclusiones del Análisis propiamente dicho:
Para los fines del presente estudio destacaremos el objetivo de cumplir con los instrumentos de regulación que permita lograr el desarrollo de las obras y actividades que contempla el proyecto referido, con actividades encaminadas al propósito de un Desarrollo Sustentable del País, así como los pobladores de la región principalmente de la Chontalpa, que se verá directamente beneficiada con la obra.
Es necesario mencionar que el estado de Tabasco cuenta con 13 áreas decretadas al Sistema de Áreas Naturales Protegidas las cuales cumplen con las características tanto ambientales como sociales, sin embargo no se interviene directamente con la construcción de la carretera en ningún momento con alguna de las superficies delimitadas y decretadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP); en la zona de estudio donde se pretende construir la obra a que se refiere esta exposición de impacto ambiental, en todo el desarrollo y proceso de construcción que comprende el proyecto, no se contemplan afectaciones graves al ambiente, y que en su caso los mínimos impactos que se puedan generar por la construcción de la vialidad pueden ser mitigables, cumpliendo siempre con la ejecución de las obras y actividades propuestas y realizando las medidas de prevención, mitigación y compensación que se proponen en esta MIAR, así como cumplir con lo sugerido y recomendado por la autoridad ambiental para ejecutar las actividades encaminadas a la preservación y cuidado del medio ambiente, y el aprovechamiento de los recursos naturales de forma sustentable.
Para el acatamiento correcto de dichas normas, la empresa contratará a un especialista el cual supervise el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas con respecto al uso y manejo de los contaminantes, producto de la obra, así como de contratar a una empresa especializada para el manejo y reciclado de dichos contaminantes Autorizada por la SEMARNAT, dicha información se proporcionará a la DGIRA en su momento.
Después de un análisis exhaustivo, este proyecto se considera con un costo ambiental bajo, pues en la zona donde se pretende la ampliación de la carretera, el daño fue causado ya hace mucho tiempo, las condiciones actuales de la vegetación y la fauna existente en los alrededores, ya están adaptadas al hecho de que ahí esta una carretera, la cual es utilizada como vía principal de comunicación en la zona; además la parte donde se pretende la construcción total de la carretera, ya sufrió daños por las actividades antropogénicas como son la agricultura y la ganadería extensiva ( ver anexo fotográfico). Por los motivos aquí expuestos se considera que el costo ambiental es bajo, aún cuando se pretenda hacer una carretera nueva.
La principal afectación prevista por la elaboración del proyecto sería en el km 3+500 del Río Pedregal, la cual se vería afectada por la construcción del puente. Aunque para ello se han propuesto medidas de mitigación y compensación.
La modernización de esta vía de comunicación traerá beneficios socioeconómicos que sustentan eficazmente la ejecución del proyecto. En cuanto a fauna terrestre, en la parte de la carretera actual ya a fungido como barrera, ésta afectación no es producto de la modernización del camino. En la zona de construcción nueva del camino, hay animales que necesitaran ser reubicados (Cocodrylus moreletti los cuales se encuentran protegidos y enlistados en la NOM-ECOL-059-2001 con estatus de riesgo), para ello se formaran brigadas de especialistas en manejo de herpetofauna, para rescatar y reubicar a estos animales a lo largo del trazo del proyecto, antes y durante las obras de construcción, en donde se ejecutarán las medidas de mitigación propuestas, y se tomarán en cuenta las recomendaciones descritas en el capitulo VI de ésta MIA-R, con la finalidad de reducir el impacto que provocará la operación de ésta carretera, puesto que ésta es la etapa más larga y sinérgica en cuanto a impactos residuales que afecten al medio.
Considerando que es necesario proteger el patrimonio natural y promover la conservación de los ecosistemas presentes en la zona, que permita por un lado, conservar el ecosistema y sus recursos y por el otro, el aprovechamiento racional de los mismos y el desarrollo de las comunidades rurales que se hallan dentro de la misma, es necesario mencionar el antagonismo estricto entre el desarrollo humano y la conservación del ambiente. Cabe decir que cada actividad humana tiene un costo ecológico o ambiental, sin embargo la dimensión de este costo está relacionada con el desarrollo de la actividad, siendo lo más viable el menor costo a mayor beneficio, lo que con la información recabada se considera para este proyecto.
CAPÍTULO IV
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE TENDENCIAS