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Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y accesibilidad

2.3. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

2.5.2. Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y accesibilidad

En el ámbito de lo regulatorio, España ha dado un paso de diferenciación respecto del resto de países de su entorno, con la aprobación de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Compe- tencia (CNMC) y de su Reglamento de desarrollo mediante el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

España se separa de las políticas de regulación económica y de la com- petencia impulsadas en los países más avanzados y en concreto de la Unión Europea, de tal modo que en vez de avanzar en el fortalecimiento de orga- nismos especializados en la regulación sectorial de los mercados liberaliza- dos como energía, transporte o telecomunicaciones a los que se suma si acaso y también para ese ámbito especializado la regulación “ex post” de la competencia, se ha terminado generando un macro regulador con com-

petencias “ex ante” en todos los mercados más la supervisión “ex post” dando lugar a un nuevo organismo cuyo Consejo tendrá que atender de forma generalista y no especializada toda la regulación y supervisión de los mercados (con excepción del sector financiero), con lo que ello implica de pérdida de conocimiento real sobre cada uno de los mercados y por tanto de riesgo de adopción de resoluciones inadecuadas.

El paso definitivo adoptado por el Gobierno español para la puesta en marcha de esta nueva entidad, la CNMC, que entró en funcionamiento efec- tivo a primeros del mes de octubre de 2013, ha sido tras la publicación en el diario oficial de la Ley de su creación, la aprobación de su Estatuto Orgá- nico que se vertebra sobre los objetivos y principios en los que se enmarca la Ley 3/2013. Como se desprende de la exposición de motivos de esta Ley, la reforma de los organismos reguladores encuentra su fundamento en una multiplicidad de factores. Entre ellos, se pretenden autoridades de supervisión ex ante y ex post menos estancas, y evitar un marco institucional demasiado complejo. En este sentido, se busca una simplificación orgánica que redunde en la eliminación de posibles duplicidades. Esta revisión del marco institucio- nal existente, se justifica por el legislador español, por el contexto de crisis y la necesidad de impulsar la austeridad en la Administración Pública.

El estatuto Orgánico de la CNMC, señala que el Pleno de su Consejo puede funcionar en Pleno o en Salas, una dedicada a los temas de com- petencia y otra a supervisión regulatoria. Así las cosas, el Pleno del Conse- jo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conocerá de los que sean considerado indelegables; aquellos en que se manifieste una divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión regulatoria; y los asuntos que por su especial incidencia en el funcionamien- to competitivo de los mercados o actividades sometidos a supervisión, re- cabe para sí el Pleno, por mayoría de seis votos y a propuesta del Presi- dente o de tres miembros del Consejo.

El funcionamiento de las salas se determina por sus respectivas funciones, así la Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

y con la actividad de la promoción de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y la Sala de Su- pervisión regulatoria conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la regulación “ex ante” de los mercados energético, de las telecomu- nicaciones, audiovisual, del transporte aéreo, del ferroviario y del sector postal.

El Capítulo I, “Naturaleza y régimen jurídico”, procede a la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo objeto es ga- rantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. La Comisión se configura como un organismo público de los pre- vistos en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Comisión está dotada de personalidad jurídica propia y plena capaci- dad pública y privada y actuará con pleno sometimiento a la ley, con auto- nomía orgánica y funcional y con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial y comercial. Sin perjuicio de su independencia, la Comisión velará por la aplicación uni- forme de la normativa sectorial y general de competencia en el territorio nacional mediante la cooperación con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los órganos jurisdiccionales, con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros en el desarrollo de su actividad.

El Capítulo II, de la Ley 9/2013 relativo a las “Funciones” del organismo regulador multisectorial, expone las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dichas funciones pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, la Comisión ejercerá funciones, con ca- rácter general, en el conjunto de mercados para la defensa y promoción de la competencia en los mismos. Estas funciones son tanto de supervisión como de arbitraje y consultivas.

Por otro lado, la Comisión ejerce funciones, con carácter singular, en determinados sectores y mercados regulados, donde la aplicación de la normativa de defensa de la competencia resulta insuficiente para garantizar la existencia de una competencia efectiva. Estos sectores o ámbitos son entre otros las comunicaciones electrónicas y la comunicación audiovisual.

En el marco de la actividad de supervisión y control del mercado de co-

municaciones electrónicas, el artículo 6 establece que la Comisión Nacional

de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto fun- cionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir y analizar los mercados de referencia relativos a redes y ser- vicios de comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán los correspondientes mercados de referencia al por mayor y al por menor, y el ámbito geográfico de los mismos, cuyas características pueden justificar la imposición de obligaciones específicas, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Tele- comunicaciones y su normativa de desarrollo.

2. Identificar el operador u operadores que poseen un poder significativo en el mercado cuando del análisis de los mercados de referencia se constate que no se desarrollan en un entorno de competencia efectiva. 3. Establecer, cuando proceda, las obligaciones específicas que corres-

pondan a los operadores con poder significativo en mercados de refe- rencia, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de no- viembre, y su normativa de desarrollo.

Al igual que en el caso anterior, el artículo 9 recoge las competencias de la CNMC en materia de supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual, de tal modo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funciona- miento del mercado de comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. En el ejercicio de esta función, la Comisión se coordina- rá con el departamento ministerial competente en materia de juego respecto a sus competencias en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, a efectos de hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad.

Por último, decir en lo que toca a la CNMC que en su artículo 31.3 refe- rido al régimen jurídico del personal a su servicio, se señala que el personal laboral se regirá por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la nor- mativa convencional aplicable, y por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que expresamente le resulten de aplicación.

La selección del personal laboral se llevará a cabo, en ejecución de la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, median- te convocatoria pública, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

No hay más referencias, ni a la accesibilidad, ni a las personas con dis- capacidad.

La segunda parte del Informe se encuentra referido a los mismos aspectos sustantivos de su primera parte, pero en este caso, ponien- do el énfasis en las lagunas y deficiencias que se pudieran detectar tanto en el plano legislativo, como en el que debiera ser su desarrollo reglamentario adecuado.