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Esta ley es también llamada “Ley Corta” ya que es una ley que cuenta solamente con siete artículos.

SEGUNDA SECCCION: ANALISIS DEL SECTOR ENERGETICO ARGENTINO

GOLFO SAN JORGE 252,190 (61%) 43.642 (10%)

74 Esta ley es también llamada “Ley Corta” ya que es una ley que cuenta solamente con siete artículos.

controversias en torno a la interpretación del art. 124 y su impacto sobre la regulación del sector, es importante contextualizar el momento en el cual el mismo es incluido en la Constitución Nacional. En 1994, el país se encontraba transitando la primera mitad de una década marcada por reformas altamente centradas en la asignación del mercado, y comenzando a transitar un período de estabilidad cambiaria. En lo que respecta al sector energético, y a los servicios públicos en general, se evidenciaba un contexto de amplios cambios, no solo a nivel nacional sino también regional, marcados por la transferencia de la propiedad de las principales empresas y activos desde el Estado Nacional hacia los agentes privados.

Como un desprendimiento de los antecedentes legales y constitucionales previamente mencionados, y en un contexto de constante caída de los niveles de producción de gas natural, pero principalmente de petróleo desde el año 2005, el congreso de la nación sanciona la mencionada Ley Corta. El primer artículo de esta ley se reemplaza el texto del primer artículo de la 17.319 mencionado anteriormente y ya modificado por la ley 24.145. En esta última ley se establecía:

“Transfiérese el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las 

Provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus 

costas hasta una distancia de Doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas 

por la legislación vigente. Dicha transferencia tendrá lugar cuando se haya cumplido lo establecido 

en el Artículo 22 de la presente, salvo en los casos que se consignan a continuación, en los que ella 

tendrá  lugar  a  partir  del  vencimiento  de  los  respectivos  plazos  legales  y/o 

contractuales”…”Continuarán perteneciendo al Estado Nacional los yacimientos de hidrocarburos 

que se encontraren en el territorio de la Capital Federal o en su jurisdicción sobre el lecho argentino 

del Río de la Plata, como así también aquellos que se hallaren a partir del límite exterior del mar 

territorial, en la plataforma continental o bien hasta una distancia de Doscientas (200) millas 

marinas medidas a partir de las líneas de base”. (Ley 24.145, 1992; art.1) 

 

Sobre estos antecedentes legales y constitucionales en el primer artículo de la la ley 26.197 se establece:

 

“Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el artículo 1ª de la Ley 24.145, por el 

siguiente: 

Artículo 1º.‐Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la 

República Argentina y en su  plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e 

imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que 

se encuentren. 

Pertenecen al Estado Nacional los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE 

(12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, hasta el 

límite exterior de la plataforma continental. 

Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus 

territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE 

(12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968. 

Pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se 

encuentren en su territorio.  

Pertenecen a la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según 

corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en 

el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) 

Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas  en  el  Capítulo VII de ese 

instrumento. 

Pertenecen a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aquellos 

yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar 

adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde la líneas de 

ase establecidas por la Ley Nº 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con 

fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz.” (Ley 26.197, 

2007; art.1) 

También en lo que se refiere a la jurisdicción respecto a las concesiones de trasporte, asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos, existe una transferencia de la

Nación a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo al art. 3, el poder

ejecutivo Nacional será Autoridad Concedente de solamente de las facilidades de transporte que abarquen dos o más provincias, o de aquellas que tengan como destino directo la exportación del recurso.

Si bien de acuerdo al último párrafo del art. 2 de la Ley el Poder Ejecutivo Nacional se

reserva el diseño de las políticas energéticas a nivel federal, la transferencia de la propiedad y

dominio originario de los yacimientos implica, en la práctica, una importante transferencia de autonomía en el desarrollo de las políticas. A partir de la sanción de esta nueva regulación, el Estado Nacional le transfiere no solo el dominio originario sino también la administración de los mismos, las decisiones respecto a la concesión de permisos de exploración, concesiones de explotación. Igualmente importante es el hecho que a partir de dicha ley serán las Autoridades

Concedentes (cualquiera que sea de acuerdo al art.1º) quienes determinarán las “Autoridades de

Aplicación, a las cuales se les asignará la totalidad de los recaudado de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas” (Ley 26.197, 2007; Art. 4º).

3.3 CAMBIOS EN EL CONTEXTO INSTITUCIONAL: EVOLUCIÓN DE LAS

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