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5. Regímenes laborales de contratación de los empleados públicos en el estado:

5.1. Régimen laboral público:

5.1.2. Ley N° 28175 Ley marco del empleo público: 1 Finalidad:

La ley marco del empleo público, tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al estado de derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.

5.1.2.2. Ámbito de aplicación:

La ley marco regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la Administración Pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga.

Son entidades de la Administración Pública:

- El poder legislativo, conforme a la constitución y al reglamento del congreso de la república.

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- El poder ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este poder.

- El poder judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. - Los gobiernos regionales, sus órganos y entidades.

- Los gobiernos locales, sus órganos y entidades. - Los organismos constitucionales autónomos.

En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, la ley marco se aplicará cuando corresponda, según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la ley los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional del Perú.

5.1.2.3. Principios:

El empleo público se rige por los siguientes principios:

- Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos.

- Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la Administración Pública.

- Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias.

- Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan.

- Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado.

- Principio de probidad y ética pública.- el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la constitución y las leyes, que requiera la función pública.

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- Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio.

- Principios de derecho laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

- Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del estado.

- Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado.

5.1.2.4. Clasificación del personal:

La ley marco del empleo público, establece que el personal subordinado y remunerado de la administración pública se clasifica en de la siguiente manera:

5.1.2.5. Funcionarios públicos:

Es toda autoridad estatal que ejerce labores político - administrativas de elevada jerarquía en determinada entidad gubernamental; o bien representa a un sector de la población civil, dirigiendo acciones de desarrollo socio - económico a través de organismos públicos que se encuentran bajo su competencia.

A su vez estos funcionarios directivos asumen sus cargos: - Por elección popular directa y universal, o por elección en cargos

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- Por nombramiento o remoción regulados por ley expresa; por ejemplo un empleado técnico de carrera, designado para ocupar un cargo directivo, pero el cual puede ser removido con posterioridad por la autoridad convocante.

- Por libre nombramiento y remoción; cargo que puede ser ocupado para un determinado ejercicio y al finalizar este período podrás ser excluido sin expresión de causa determinada.

5.1.2.6. Empleados de confianza:

La ley marco precisa que el que desempeña cargo de confianza, técnico o político, distinto al de funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. En el caso de los funcionarios públicos y los empleados de confianza, la Ley se aplicará cuando corresponda y según la naturaleza de sus labores.

5.1.2.7. Los servidores públicos: Se clasifican en:

- Directivos Superiores o servidores que desarrollan funciones administrativas relacionadas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, atendiendo la supervisión de empleados y elaboración de normas internas para una actuación administrativa.

- A este grupo ocupacional se accede por concurso de méritos y aptitudes, pudiendo postular los servidores ejecutivos y especialistas.

- Servidores ejecutivos, son quienes desarrollan funciones administrativas, ostentando mando o autoridad delegada; facultades resolutivas, dación de fe pública, asesoría jurídica, supervisión técnica, fiscalización y auditoría interna.

- Servidores especialistas, son aquellas personas dedicadas a efectivizar la ejecución de los servicios públicos; no ejercen función administrativa por su carácter eminentemente técnico. - Servidores auxiliares, son quienes desarrollan labores de apoyo

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ayudan a la realización de las tareas mediante determinadas técnicas.

5.1.2.8. Acceso al cargo ocupacional:

El ingreso al empleo público se hace por mérito ocupacional, teniendo en cuenta los méritos y aptitudes de cada postulante, bajo un régimen igualitario de oportunidades. Debiendo cumplir los postulantes una serie de condiciones y requisitos establecidas por ley.

5.1.2.9. Convocatoria, selección y contratación:

El proceso selectivo de candidatos se inicia con la convocatoria a cargo de la correspondiente entidad estatal que requiere que ese puesto sea cubierto, prosigue con la evaluación y finaliza con la resolución designatoria y la suscripción del contrato laboral correspondiente.

Es de importancia resaltar que en casi todas las dependencias de la administración pública se solía suscribir contratos de locación de servicios, siempre y cuando las plazas ofertadas en concursos públicos no fueran coberturadas por los respectivos pretensores, subsistiendo la vacancia ocupacional; lo cual no se ajusta a la realidad de los hechos ya que la ley marco establece que siempre y cuando una plaza o vacante no haya sido cubierta en concurso público recién se procede a efectuar la contratación vía locación de servicios, sin embargo ello no sucedía pues las entidades gubernamentales preferían contratar a personal bajo esta modalidad, para poder reducir sus costos administrativos, lo cual resultaba ser una suerte de vulneración a la normativa de contratación pública.

5.1.2.10. Derechos del empleado público: - Igualdad de oportunidades. - Remuneración.

- Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

101 - Descanso vacacional. - Permisos y licencias. - Préstamos administrativos. - Reclamo administrativo.

- Seguridad social de acuerdo a la ley marco. - Capacitación.

- Las demás que le señale la ley marco. 5.1.2.11. Término de la relación del empleo público:

El término del empleo se produce por: - Fallecimiento.

- Renuncia. - Mutuo disenso. - Destitución.

- Invalidez permanente que o que no le permita cumplir con sus funciones.

- Jubilación. - Cese.

5.1.2.12. De los servicios no personales:

Es la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la ley marco, el único dispositivo legal en donde se estableció mención sobre los servicios no personales (SNP), al especificar que los contratados y los que prestan servicios por la modalidad de no personales, con vínculo vigente, podrán postular a las plazas que se convoquen de acuerdo a lo dispuesto en la ley marco, otorgándosele una bonificación en el puntaje proporcional a los servicios prestados a la administración pública, en caso de empate con otro postulante.

5.1.3. Decreto Legislativo Nº 1057 - Ley que regula el régimen especial de