EL 23 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la misma que derogó la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, siendo el objetivo de esta nueva ley, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, especialmente cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, estableciendo mecanismos, medidas y políticas de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado, y la persecución, sanción y reeducación de los agresores.
La Ley N.° 30364260 señala que la violencia contra las mujeres es cualquier acción o
conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
Cristina Valega261 señala que la nueva ley, reconoce en su artículo 5 la definición de
violencia contra las mujeres de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer, Convención “Belém do Pará”262. Esto
significa que reconoce que la violencia hacia las mujeres no se limita al ámbito doméstico –pues puede ocurrir también en el ámbito público- y, además, implica la comprensión de que este problema responde a desigualdades estructurales sociales hacia las mujeres, es decir, se da por razones de género.
3.11.2. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar
260Ley N.° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
261 Cfr. VALEGA, Cristina. Avanzamos contra la indiferencia: Comentarios a la Nueva Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar [18.V 2016].
Obtenido en http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2015/11/Art%C3%ADculo-VcM.pdf 262 La Convención Belém do Pará reconoce la definición de violencia contra las mujeres por razones de género y establece la obligación de los Estados de adecuarse a la misma. Está en vigencia para el Estado Peruano desde el año 1996.
La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar según la Ley N.° 30364263,
es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Entendemos por violencia contra los integrantes del grupo familiar a cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Cabe precisar que el grupo familiar, como todo grupo humano, es también una institución. Es decir, las relaciones entre los miembros del grupo no se dan al azar en forma arbitraria, sino están normadas por la cultura de la comunidad, de la cual el grupo familiar forma parte. Las normas o pautas que rigen el comportamiento que deben observar los miembros en sus relaciones mutuas, son tan precisas y duraderas que constituyen una institución. Los pueblos o sociedades que posee en escritura han vertido en leyes las principales normas institucionales que rigen la vida del grupo familiar264.
Es muy importante resaltar que el grupo familiar puede ser estudiado teniendo en cuenta su composición, la cual a su vez depende de las relaciones de parentesco existentes entre los miembros del grupo, del tamaño del mismo, y de la unidad o pluralidad de parejas que formen cada uno de los cónyuges.
3.11.3. Sujetos de protección de la ley
263Ley N.° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
264 Cfr. VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Lima, Editorial Gaceta Jurídica, 2011, p. 50.
Según el artículo 7 de la Ley N.° 30364, son sujetos de protección de la Ley:
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
3.12. Propuesta de ley que incorpora las palabras uniones de hecho propia al