257 Cfr. DEFENSORIA DEL PUEBLO… Op. Cit., p.p. 42 – 43. 258 Cfr. SALAS BETETA, Christian… Op. Cit., p. 131.
Con la promulgación de la Ley N° 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, el Estado asumió que la violencia familiar es un asunto de interés público por ser un problema social que debía ser abordado por la política estatal con el fin de garantizar la permanencia de la sociedad. La Ley de protección frente a la violencia familiar, tiene como objetivo principal el “cese” de la violencia intrafamiliar, lo que posibilita el restablecimiento de la paz y tranquilidad en muchos hogares convulsionados. Pero en los últimos tiempos estamos asistiendo a un notable incremente en el número de agresiones intrafamiliares de los que son víctimas directas generalmente las mujeres. Los medios de comunicación nos informan casi a diario de actos de violencia contra mujeres, niños y hasta ancianos, principalmente cuando ocasionan lesiones o terminan con la muerte de las mismas. Por lo cual, la norma anotada ha sido objeto de diversas modificaciones con el fin afrontar la problemática antes mencionada.
Podemos decir, que las modificaciones más resaltantes realizadas a la primigenia Ley de protección frente a la violencia familiar, se han referido a las personas que pueden encontrarse dentro de los alcances de la norma, de manera que, se amplía el ámbito respecto de los protagonistas de la violencia y se modifica la definición de violencia familiar de presente ley.
El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar define a la violencia familiar como: “cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a. Cónyuges. b. Ex cónyuges. c. Convivientes. d. Ex convivientes. e. Ascendientes. f. Descendientes.
g. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i. Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho”.
Definición que establece cierto margen de amplitud y es que la realidad demuestra la existencia de uniones estables entre hombre y mujer, basados en vínculos de solidaridad y apoyo mutuo y constitutivo de una plena convivencia en el orden afectivo, económico y social, que sin embargo no se enmarcan en el ámbito jurídico matrimonial, y no por eso desconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. La protección de la persona en el ámbito familiar, según el art. 2 de la Ley N° 26260, no hace distingo de géneros y va unido al concepto familia, pero la ley en comento amplia demasiado los alcances del concepto de familia y con ellos también amplia los límites del parentesco. Veamos cada uno de estos incisos para un mejor estudio del presente artículo259:
a) Cónyuges: es decir, aquellos que se encuentran unidos por el vínculo del matrimonio civil, están comprendidos los casados civilmente aunque no hagan vida en común (separación de hecho), pues el vínculo que los ata aún no ha sido disuelto.
b) Ex cónyuges: aquellos cuyo matrimonio fue disuelto por sentencia judicial que ampare el divorcio o en un proceso de separación convencional y divorcio ulterior. Cabe resaltar que, el enunciado “ex cónyuge”, no se condice con el concepto de familia, debido a que, la nueva relación de quienes fueron
259 RAMOS RIOS, Miguel. Violencia familiar. Protección de la víctimas de las agresiones intrafamiliares, 2ª ed., Lima, Lex & Iuris, 2013, p.p. 101 – 107.
cónyuges no reúne ninguno de los elementos del concepto familia, pues la separación ha eliminado los presupuestos de familiaridad existentes.
c) Convivientes: son aquellos que mantienen una unión de hecho, con apariencia de casados. El art. 326 del CC., señala que la unión de hecho deber ser voluntaria, realizada y mantenida entre varón y mujer, que ambos se encuentren libres de todo impedimento matrimonial, y que la finalidad de esa unión sea cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
d) Ex convivientes: aquellos que estando en el supuesto anotado en el párrafo anterior se han desplegado de la convivencia, sea de mutuo acuerdo o por decisión unilateral, para realizar su proyecto de vida fuera del ámbito de la convivencia.
e) Ascendientes: en lo que respecta a los descendientes, consideramos que se refiere al parentesco consanguíneo en la línea recta, es decir aquellos que conforme el art. 236 del CC. descienden una de otra o de un tronco en común. Las agresiones se pueden dar entre padres e hijos, abuelos y nietos o viceversa, aquí la Ley no establece límite alguno.
f) Descendientes: en lo que respecta a los descendientes, consideramos que se refiere al parentesco consanguíneo en la línea recta, es decir, aquellos que conforme el art. 236 del CC. descienden una de otra o de un tronco en común. Las agresiones se pueden dar entre padres e hijos, abuelos y nietos o viceversa, aquí la Ley no establece límite alguno.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad: este inciso, se refiere a la relación de parentesco consanguíneo en la línea colateral se encuentran los hermanos, tíos-sobrinos, primos hermanos, estos últimos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad en la línea colateral. Por otro lado, el parentesco por afinidad está regulado en el art. 237 del CC. y conforme a ella el parentesco solo se origina a partir del
matrimonio y alcanza a los considerados suegro o suegra y cuñado o cuñada y a la inversa al yerno o nuera. Algo muy importante, que precisar en este inciso es que, si el denunciante refiere haber sido maltratado por su cuñado o suegro y éste no se encuentra casado evidentemente la protección de la persona en estos casos se dará lugar a través de la perspectiva jurídico- penal o jurídico-civil, pero de ninguna manera podrá exigirse tutela bajo el contexto legal de la Ley de protección frente a la violencia familiar.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales: se entiende como habitantes del hogar familiar, entre otros, a los ex cónyuges o ex convivientes que habitan temporalmente en el predio donde reside la víctima de los actos de violencia familiar, durante el momento en que se produjeron dichos hechos. La norma citada contiene incoherencias con la ley: el primero de ellos referido a la discordancia con el inciso f) el cual está referido a los descendientes, ya que, en sentido literal podría entenderse que está referido a la violencia suscitada entre hermanos descendientes de un tronco en común lo que ya está regulado en la presente ley en otro inciso; un segundo escenario, es el que plantea la frase: ... “se entiende como habitantes del hogar familiar, entre otros, a los ex cónyuges o ex convivientes que habitan temporalmente en el predio donde reside la víctima de los actos de violencia familiar”…de acuerdo a lo prescrito la víctima en estos casos, debe ser, evidentemente un tercero, sin relación de parentesco con los ex cónyuges o ex convivientes. Cabe precisar, que la norma en comentario contiene una regulación sin sentido fáctico ni jurídico, desde que el concepto de familia más aceptado en la dogmática civil exige la existencia de vínculos jurídicos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia: la norma es clara, solo cabría señalar o subrayar dos puntos importantes en este inciso: 1) existen muchos casos de agresiones entre pareja reportados ante la policía donde
agresor y víctima son enamorados o novios, obviamente no conviven pero si han procreado a un hijo, en estos supuestos, si se debe brindar protección a la víctima, debido a que la relación entre ambos se ha establecido en una relación jurídica familiar basada en la procreación, 2) estaría dado por el reconocimiento de un concepto amplio de familia, al brindar protección a otras formas de relación del que emergen estados familiares, como las relaciones paterno – materno filiales.
j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho: Por Ley N° 29282 se modifica la definición de violencia familiar contenida en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar, ampliando el ámbito de sus alcances respecto a los protagonistas de la violencia familiar.
3.11. Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra