TIPOS SUB-TIPOS CARACTERÍSTICAS
5.4. PROVINCIA DE CAYLLOMA
5.4.11. Ley de protección y promoción del Colca ley N° 24521
Artículo 1:
Declárese de interés nacional y de necesidad publica la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la Zona que en adelante constituirá el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”.
Artículo 2:
El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por:
a. El Valle del Cañón del Colca que cubre el área de la Provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa que comprende los distritos de Tisco, Sibayo, Callalli, Tuti, Coporaque, Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lar, Madrigal, Tapay, Cabanaconde y Huambo.
b. La Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca ubicada en las provincias de Arequipa, Caylloma y General Sánchez Cerro de los departamentos de Arequipa y Moquegua y reconocida como tal por Decreto Supremo N° 070-79-AA de 9 de agosto de 1979.
c. El “Valle de los Volcanes” ubicado en los distritos de Andahua, Chacnas y Ayo en la provincia de Castilla en el departamento de Arequipa.
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“Actualización y certificación de calidad para guías de Arequipa – Valle del Colca”. Arequipa – Perú. Manual tomo I. pp. 11-14.
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Artículo 3:
Crease la Autoridad del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas y Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” que en adelante se denominara Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; y que estará integrada por:
a. Un representante del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
b. Un representante del Consejo Provincial de Caylloma. c. Un representante del Consejo Provincial de Castilla.
d. Un representante de la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa.
e. Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes.
f. Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
g. Un representante del Instituto Nacional de Cultura filial de Arequipa. La Autoridad del Colca y Anexos en su primera sesión elegirán de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Comisión se renuevan cada 2 años y se permite una sola reelección.
Artículo 4:
La Autoridad del Colca y Anexos tendrán como funciones las siguientes: a. Cuidar el patrimonio natural, cultural e histórico del “Circuito
Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, impidiendo la ruptura del ecosistema, preservando el medio ambiente, su riqueza arquitectónica, artesanal, cultural, costumbrista y paisajista.
b. Promocionar el desarrollo de la actividad turística que descubra al mundo la riqueza de las Zonas y sus alrededores incluyendo las Represas de El Frayle, Aguada Blanca y Condoroma, la
115 infraestructura del Proyecto Majes en Caylloma, la actividad artesanal y complementarios en favor de la población radicada en el” Circuito Turístico del Colca y Anexos”.
c. Impedir la depredación del medio, reglamentando la actividad turística y de aventura y la explotación de los recursos naturales. d. Restauración de iglesias, restos arqueológicos, edificios públicos
antiguos y en especial la protección de andenerías, su conservación y re-utilización.
e. Realizar acciones destinadas a generar actividad turística, dirigida tanto hacia la población de los mercados nacionales e internacionales así como a una adecuada implementación de servicios, transportes, alojamiento, restaurantes y servicios complementarios.
f. Mantener un servicio oficial de guías que operen en todo el “Circuito Turístico” creado por esta Ley.
g. Supervisar los servicios turísticos de alojamiento y alimentación. h. Publicar folletos de divulgación, afiches y demás propaganda que
permita conocer a propios y extraños las bondades del “Circuito Turístico del Colca y Anexos”.
Artículo 5:
Los proyectos de construcción como carreteras, hoteles, restaurantes y otras obras que se ejecuten o implementen en el referido “Circuito Turístico del Colca y Anexos”, incluyendo las obras públicas, deberán contar obligatoriamente con la aprobación de la Autoridad creada por esta Ley.
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Artículo 6:
Declárase Reserva Nacional en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley 21147, toda el área comprendida por el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”.
Artículo 7:
Son recursos de la Autoridad del Colca y Anexos, los siguientes:
a. Las instalaciones, vehículos, equipos, muebles e inmuebles del Campamento Achoma Staff, que AUTODEMA le transferirá y que la presente Ley autoriza su cesión:
b. Las partidas que la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa señale anualmente en su Plan de Inversiones para la Autoridad del Colca y Anexos y los que le otorgue la Micro Región de Caylloma.
c. Las transferencias que efectuará el Fondo de Promoción Turística FOPTUR.
d. Los ingresos provenientes de la celebración de Convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales, orientadas al desarrollo turístico, artesanal y científico de la zona.
e. Los aportes, donaciones o legados tanto de organizaciones nacionales o extranjeras destinadas a los fines que se precisa en el artículo 40 los que generarán crédito contra el Impuesto a la Renta de acuerdo a la Ley de la materia.
f. Los derechos de visita turística que fijará la Autoridad del Colca y Anexos, los que serán recaudados a través de las Agencias de Viaje y Turismo que operan en la zona.
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Artículo 8:
ELECTROPERU, ENTELPERU y los Ministerios de Salud y de Transportes y Comunicaciones, dentro de sus planes de expansión y de desarrollo, incluirán al “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, para lograr la electrificación progresiva de la zona: Instalación de una red de comunicaciones indispensables para la seguridad de los pobladores y visitantes, así como para la asistencia médica de los mismos y el mantenimiento de los caminos y acceso que conducen al Circuito.
Artículo 9:
La Banca de Fomento y Asociada, queda autorizada a otorgar créditos para los fines a que se contrae esta Ley, con tasas de interés preferencial y dentro de los plazos más largos que permita la Superintendencia de Banca y Seguros y las respectivas Leyes Orgánicas que norman su funcionamiento.
Artículo 10:
El contenido de la presente Ley no modifica ni altera los dispositivos relativos a las Micro – Regiones creadas por Decreto Supremo 073-85 PCM.
Artículo 11:
No son aplicables los dispositivos legales en actual vigencia que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 12:
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