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LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 220 DEL COIP

In document Tipo penal en blanco en materia drogas (página 73-83)

Art. 1. Agréguese y refórmese de la siguiente manera: “Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea, o utilice a mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes y ancianos o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

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b) Mediana escala de un año a cinco años. c) Alta escala de seis años a diez años. d) Gran escala de once años a dieseis años.

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de

Seis a diez años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible, siempre y cuando demuestre que la persona sea consumidora, para este fin la policía nacional deberá realizar el examen toxicológico a la persona que ha sido aprendida.

Art. 2.- Cantidad admisible para uso o consumo personal.- La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal, será permisible en las siguientes cantidades: 5 gramos de Cannabis, 2 gramos de Opio, 0,5 gramos de Cocaína, 50 miligramos de Heroína o 40 miligramos de Metanfetamina; en todo caso en que sobrepase los límites establecidos, la persona será sometida a un exámen médico – pátológico para determinar su enfermedad y se tendrá en cuenta el fin subjetivo que el sujeto persigue, en estos casos, los adictos serán sometidos a tratamiento obligatorio solamente después del tercer arresto.” La tenencia y consumo en las cantidades antes descritas en lugares públicos y en unidades educativas, será sancionado con multa de 1 a 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, que se pueden suspender sometiéndose a tratamiento de desintoxicación.

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Art. 3.- Disponer al CONSEP elabore una nueva Tabla de Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el tráfico Ilícito. Y se deje sin efecto la Resolución del CONSEP No. 2. Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 288 de 14 de Julio de 2014, página 3.

Art. 4.- Disponer a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitir un fallo jurisprudencia o sentencia interpretativa AL TRATARSE DE LAS DESCRIPCIONES TÍPICAS CONTENIDAS EN EL ART. 220.1 DEL COIP, LA PERSONA QUE CON UN ACTO INCURRA EN UNO O MÁS VERBOS RECTORES, CON SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, SICOTRÓPICAS O PREPARADOS QUE LAS CONTENGAN, DISTINTOS Y EN CANTIDADES IGUALES O DIFERENTES, SERÁ SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ACUMULADA SEGÚN SEA LA SUSTANCIA SICOTRÓPICA O ESTUPEFACIENTE, O PREPARADO QUE LA CONTENGA, Y SU CANTIDAD; PENA, QUE NO EXCEDERÁ DEL MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL COIP RESOLUCIÓN y que sea haga conocer a todas la unicidades judiciales penales en el Ecuador así como a las unidades judiciales de familia niñez y adolescencia del país en materia de menores infractores.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, el día de hoy 2 de Diciembre del 2016, en el Pleno de la Asamblea Nacional.

66 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

El Ecuador establece en su normativa constitucional que es un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que es un país garantista logrando la racionalización de penas aplicadas a los delitos vinculados con drogas.

El Estado ha concretado un gran avance, es decir, se ha esforzado por el mantenimiento del status quo punitivo-represivo. Adicionalmente, si bien se puede sostener que no existió un debate entre la sociedad y el Estado, también se puede afirmar que no existió un debate riguroso dentro del propio Estado.

La ausencia de reflexiones, socialización y debate ha generado muchas contradicciones en la consolidación de los cambios normativos, especialmente en el sistema penal ecuatoriano, los recientes evidencian un retorno a la lógica conservadora de penalización de todo delito relacionado con las drogas, incluyendo el consumo, con especial énfasis en los usuarios adolescentes.

Es importante destacar, que en una democracia ideal, los cambios en las normativas de una sociedad deberían estar resguardados por la sociedad civil, por su debate y su activismo. No obstante, en Ecuador, la incipiente movilización social en contra de la criminalización de facto y penalización del consumo de drogas, es débil todavía, y no ha logrado establecer un diálogo ampliado que informe a los ciudadanos, que genere consensos, y que incentive al activismo ciudadano en defensa de los avances logrados en la normativa. Por ejemplo, la discusión sobre la utilidad y la asertividad de estos umbrales ha sido inexistente en el país.

No existe mecanismo por el cual se permite a una autoridad extrajudicial establecer las escalas para el Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización lo que constituye un Delito Penal en Blanco, vulnerando los Principios Constitucionales de Legalidad y de Tipicidad.

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Se debe realizar un análisis exhaustivo sobre las consecuencias que podría tener la sobreposición en las tablas de cantidades máximas de porte para autoconsumo y la de mínimos y máximos para diferenciar las escalas de tráfico ilícito.

Finalmente, Ecuador en las leyes de drogas no va de la mano con la voluntad social de cambio y con la disposición de algunos sectores del Estado para que éstos se consoliden. Definitivamente, hay mucho trabajo por hacer se viene una lucha ardua por transformar los imaginarios sociales y la actitud de la sociedad frente al tema de las drogas.

68 RECOMENDACIONES

Se recomienda la aplicación de nuestra propuesta jurídica para que sirva de mecanismo de aplicación, a fin de garantizar los principios de legalidad y tipicidad.

Se recomienda al Estado el incremento de programas públicos que coadyuven a las personas consumidoras para que accedan a efectivizar el derecho al buen vivir.

Se recomienda a los legisladores que la concreción de la conducta constitutiva del hecho delictivo no se encuentre establecida en otra disposición, en vista vulnera la seguridad jurídica, que es la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación.

Se recomienda a los legisladores garantizar el principio Constitucional de tipicidad penal como un principio de naturaleza constitucional, integrante del debido proceso, derivado a su vez del principio de legalidad penal e íntimamente relacionado con la seguridad jurídica, por cuanto, garantiza a las personas que no podrán ser perseguidas penalmente por una acción que no haya sido previamente definida como delito en forma clara y precisa, por una norma de rango legal.

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ANEXO 1

Santa Elena, noviembre del 2016

Formato de Encuesta:

Sr/a Ab/ Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces y Funcionarios de la Secretaria Técnica de Drogas.

Ciudad.

Por medio del presente instrumento me permito ponerle en su conocimiento que me encuentro realizando la investigación sobre el tema: “TIPO PENAL EN BLANCO EN MATERIA DROGAS”, previa a la obtención del Grado Académico de ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva contestar con un SI o NO, a las preguntas que forman parte de esta encuesta. La seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la investigación.

ENCUESTA

1.- ¿Conoce usted la regulación de las drogas en el nuevo COIP?

SI……….. NO……….

2.- ¿Le parece usted que esta regulación es adecuada y eficiente?

SI……….. NO……….

3.- ¿Conoce usted lo que son los delitos penales en blanco?

SI……….. NO……….

4.- ¿Existe afectación en los delitos penales en blanco?

SI……….. NO……….

5.- ¿Conoce usted cual es el origen de los delitos penales en blanco?

6.- ¿Le parece que los delitos penales en blanco vulnera el principio de legalidad constitucional?

SI……….. NO……….

7.- ¿Los delitos penales en blanco vulneran el principio penal de tipicidad?

SI……….. NO……….

8.- ¿Le parece que los delitos penales en blanco en materia de drogas son muy graves?

SI……….. NO……….

9.- ¿Cree usted que el hecho de que una autoridad extrajudicial intervenga en la determinación de los rangos de consumo y tráfico en drogas reproduce una visión eficientista de la justicia?

SI……….. NO……….

10.- ¿Le parece que en materia de drogas nos encontramos ante la policialización de la justicia?

SI……….. NO……….

In document Tipo penal en blanco en materia drogas (página 73-83)

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