2. CAPÍTULO III: ANÁLISIS DEL ENTORNO 1 Análisis del Macro entorno
2.1.1. Del país (Perú) Tabla
2.1.1.5. Leyes o reglamentos generales vinculados al proyecto
Leyes o Reglamentos vinculados al proyecto
Es de suma importancia saber los estatutos que se van a tener en cuenta a lo largo de la elaboración del proyecto, ya que todo buen proyecto debe contar con el entorno legal para su desarrollo. Se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
Decreto Legislativo Nº 94322
Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Registro único de contribuyentes (RUC) es el sistema de identificación por el que se establece un número a las personas naturales y sociedades que efectúan actividades económicas, que a su vez generan obligaciones tributarias.
Decreto Legislativo Nº 108623
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de las PYMES.
La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 es una ley integral que no sólo normaliza el aspecto laboral sino también los inconvenientes administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, ello expresado por el gremio empresarial.
22 Decreto Legislativo Nº 943 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ruc/fdetalle.htm
Ley Nº 2957124
Código de protección y defensa del Consumidor.
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Registro Gracias… No insista25
La Ley de Protección al Consumidor exige a las empresas a descartar de sus destinatarios a todos los números y direcciones inscritos en el registro "Gracias... no insista". Las empresas que no respeten la norma, podrán ser sancionados con multas de hasta 300 UIT, equivalentes a un millón 65 mil soles.
Mercado distribuidor.
La distribución de helados de la marca más grande en el mercado como lo es D’Onofrio, es toda una estrategia, ya que está posicionada con el slogan “Cerca de ti” y como lo indica el slogan, su objetivo es que el consumidor tenga accesibilidad
a su producto donde se encuentren. Ellos comercializan a todos partes del Perú, por medios de distribuidores, sus principales canales de venta son:
Supermercados
24 El Peruano
http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/8/jer/legislacion_lineamientos/CodigoDProtecci onyDefensaDelConsumidor.pdf
Grifos Mini markets Triciclos Bodegas
Para las empresas más pequeñas también es común que usen estos canales de distribución, aunque si bien es cierto estas no tengan el alcance de distribuir tan extensamente como el grande D’Onofrio.
Leyes o reglamentos del sector vinculados al proyecto Decreto Supremo N° 001-97-SA6
Reglamento Higiénico Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. La presente norma basa el control y vigilancia que se cita en principios como el de disposición de buenas instalaciones y medios de transporte que se utilizan en cada una de las etapas de la cadena alimentaria.
NOM N° 109 SSAI -1994 Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
RM Nº 615-2003-SA/DM
Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. La presente disposición establece los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas en estado natural, elaborados o procesados, para ser considerados aptos para el consumo humano. La
verificación de su cumplimiento estará a cargo de los organismos competentes en vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas a nivel nacional.
Las principales normas laborales a ser consideradas en el presente proyecto son las siguientes:
Jornada Laboral. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por la ley o por convenio (Artículo 25 de la Constitución Política del Perú).
Según el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo se considera una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con el artículo 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Horas Extra. Según el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie
labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada una infracción administrativa muy grave, y el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando este demuestre que le fue impuesta.
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
El sobre tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando el sobre tiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobre tiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.
Asimismo, el trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo N° 713, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción muy grave que puede ser sancionada por la Inspección del Trabajo.
Gratificaciones. La Ley N° 27735 que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada, establece el derecho de los trabajadores a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. 112
Renuncia. Según el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de
pedido del trabajador, en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
Jornada nocturna. Según el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, en los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, estos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Refrigerio. Según el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, en el caso de trabajo en horario corrido el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.