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j Del concurso

LIB II.—T1T II DE LA SUSTANCIACION DE LOS JUICIOS 1 4

niega su libertad y el que la concede bajo fianza.

Esta disposición no tendrá lugar cuando el fallido baya sido entregado al juez competente en lo criminal; pues desde entonces se observarán las prescripciones del código de enjuiciamientos criminales.

Art. 7 6 4 En el mismo dia en que declare formado eí concurso, pasará el juez á la casa y á todos los estable­ cimientos del fallido, y exigirá la manifestación de todas sus pertenencias: dictará las órdenes que estime conve­ nientes para la custodia y seguridad de los bienes y pa­ peles, y procederá á la ocupación de unos y otros, entre­ gándolos por inventario al depositario, al síndico, ó á ad­ ministradores especiales, según los casos.y los objetos que se ocupen.

Respecto de los bienes defectos que estuvieren fue­ ra del lugar del juicio, el juez los hará ocupar é inven­ tariar por comisión ó deprecatorio á los jueces respec­ tivos.

Art. 765. Uno de los carteles, anunciando la forma­ ción del concurso, permanecerá en las puertas de la ofi­ cina del actuario, hasta la reunión de la primera junta, y las publicaciones por la imprenta, si la hubiere, se re­ petirán con intervalos de treinta en treinta dias cuando menos, mientras se termine el concurso.

Art. 766. En el dia señalado para la primera junta ge­ neral, y cualquiera que sea el número de los acreedores concurrentes, el juez’ hará que cada uno exhiba los do­ cumentos justificativos de su crédito, mandará leer todo lo actuado hasta entonces, y les consultará sobre los pun­

tos siguientes: C *

].° Sobre lo que juzguen acerca de la cesión del deudor y la calificación que deba darse á su insolvencia:

2. ° Sobre la elección del síndico y del depositario, para que confirmen la que hizo el juez ó nombren otros,

en el acto; y

3. ° Sobre la administración que convenga álos bie­ nes concursados.

L a exposición de los acreedores se asentará en cí expediente y firmarán la diligencia todos los concurrentes. Los acreedores pueden presentar documentos ó pe­ dir la recepción de otras pruebas para la calificación de la insolvencia del deudor.

L a elección de síndico y de depositario, así como el acuerdo sobre la manera de administración de los bie­ nes concursados, se harán por mayoría de votos, que re­ presente las tres cuartas partes de los créditos de los acreedores concurrentes. En caso de no obtenerse fácil­ mente esa mayoría, el juez decidirá.

Al t. 767. En la misma acta de que habla el artículo anterior, fijará el juez el dia en que deban reunirse otra vez los acreedores, quedando por este hecho citados pa­ ra segunda junta, y señalando al efecto un término, que no pasará de treinta dias, para que pueda realizarse la subasta de los bienes y la presentación de las pruebas.

E l señalamiento de dia para esta segunda junta, que se llama de calificación de , se publicará por carteles y por la imprenta si la hubiere.

Art. 768. L a primera mitad del término que se con­ ceda en conformidad al artículo anterior, será para la» pruebas con todos cargos.

Dentro de este término probatorio presentarán los acreedores, si no lo hubiesen hecho ántes, los documen­ tos justificativos de sus créditos,y las demás pruebas que tuviesen á bien. Los documentos se mandarán agregar con citación del síndico; y con la misma formalidad se evacuarán las otras pruebas, sin que para la práctica de éstas ni para el remate de los bienes se cite á otra per­ sona que al síndico.

Art. 769. El escribano llevará un registro de todas las probanzas, y para conocimiento de los demás acree­ dores y del fallido, se fijarán en las puertas de la oficina lista de las pruebas que se pidieren ó produjesen, y de los testigos que hayan de declarar.

Art. 770. Todos los créditos contra el fallido, cual-

quiera que sea su naturaleza, están sujetos á calificación en el juicio de concurso.

Al t. 771. Desde el dia en que se declare formado és­ te, los acreedores podrán consignar en la oficina del ac­ tuario la solicitud de calificación, y una demostración de las cantidades líquidas que se les deban.

En este caso, el acreedor expresará con claridad la naturaleza de su crédito; y si pretendiere preferencia en el pago, determinará cual es, y los fundamentos en que se apoya.

Art. 772. Concluido el término probatorio, el actua­ rio, sin necesidad de orden judicial, entregará el proce­ so y las pruebas al síndico, para que presente su infor­ me á la junta de calificación en el dia señalado.

Art. 773. Constituida la junta de calificación, el dia y hora señalados, á presencia del juez, con los acree­ dores que concurrieren, cualquiera que sea su núme­ ro, se examinará la cuenta que presente el deposita­ rio, se dará lectura al informe del síndico, y por el orden en que estuvieren calificados los créditos en el informe, se pondrán uno á uno en consideración de la junta. Si no se hiciere observaciones sobre el crédito puesto en consideración, se tendrá por admitido en la cantidad y con la calidad con que hubiere sido reclama­ do; pero si fuere contradicho en su cantidad ó en su ca­ lidad, se expresarán los fundamentos de la contradic­ ción.

L a calificación continuará sin interrupción hasta que quede terminada, y si no concluyere en el dia seña­ lado, continuará en los siguientes.

Los concurrentes á la junta tienen derecho á exa­ minar los documentos presentados.

Tienen derecho á tomar parte en la calificación y á contradecir los créditos reclamados, todos los acree­ dores calificados, ó que consten del balance, y el síndico. El fallido puede también hacer observaciones sobre los créditos, y pedir que ellas consten en el acta.