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Libre competencia en Estados Unidos

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.6. Legislación restrictiva al derecho de competencia

1.6.2. Libre competencia en Estados Unidos

En la actualidad en Estados Unidos se encuentran tres leyes Antitrust o antimonopólicas, las mismas aparecen por la Ley Sherman, la cual nace por la creación de trust, que absorbieron grandes ganancias, y la necesidad de ser reguladas siendo así que el congreso en el año 1890 se aprueba la ley antimonopolios (Ley Sherman), posteriormente en el año 1914 se aprueban dos nuevas leyes la primera la Ley de la Comisión Federal de Comercio (FTC) y la ley Clayton, de las leyes señaladas se han realizado diversas reformas pero han mantenido su esencia.

Las leyes trust buscan evitar los monopolios, restringiendo los contratos o cualquier forma de conspiración, que limite el comercio o lo monopolice, pero del mismo modo se sancionara el intento o conspiración efectuado por cualquier tipo se empresa o persona jurídica. Un punto aplaudible entro de estas normas es: que se busca sancionar solo el hecho NO RAZONABLE, dado que la percepción de competencia perfecta es meramente teórica. La normativa tiene una aplicación más civilista pero también es visualizado dentro del área penal, siendo así que el Departamento de Justicia de Estados Unidos (2015), sanciona las infracciones graves, porque se le da una figura de crimen a los actos intencionados, produciendo afectaciones graves dentro del mercado siendo así, que no solo se sanciona al actor del hecho, sino que además se sanciona a los conspiradores y se busca restaurar en varios casos el doble de dinero perdido por las víctimas.

El proceso se acciona por la denominada “Comisión de control”, la cual analiza los métodos injustos de competencia declaradas ilegales, comparando el efecto directo, sustancial y razonable previsible del acto anticompetitivo, la causa y daño razonable previsto dentro del Estado, conjuntamente con la implicación de conductas materiales, por la derivación del interés público. En cuanto a la notificación para propender a la celeridad se da aviso de fecha de audiencia, consecutivamente la sociedad o corporación podrá cesar o desistir de la violación de la norma, para lo cual la comisión

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emitirá un informe, donde se considera el tipo de práctica para su correspondiente sanción, si la misma lo amerita. Uno de los recursos planteados, es el de petición de revisión, dónde se revisa el expediente, pese a que el mismo se encuentre archivado, o de ser el caso, se puede modificar, anular, el informe o la orden emitida. De igual manera se puede requerir ante una corte de apelación, en la que se reabrirá dicha orden, para examinar la modificación se puede presentar una solicitud cuando la sociedad o corporación, cumpliese con los requerimientos previstos para evitar la ilegalidad de sus actos, asimismo la Comisión podrá emitir una modificación o anulación se la orden emitida. (Federal Trade Commission Act, 2006)

Se ha tomado referente normativo la declaración de las políticas de aplicación de la ley de antimonopolio centro del área de salud (1996), en la cual se figura como forma de control de la industria relacionada con área de salud: las fusiones hospitalarias, los “joint ventures” y holdings que impliquen equipos médicos de alta tecnología, el suministro de información entre médicos y compradores, la participación hospitalaria en el intercambio de información sobre costos, los acuerdos de compras entre medico e institución comercial que proporcionen equipamiento médico. Nace por la necesidad de regular el mercado para hacer prevalecer que los precios y valores del equipamiento médico, tengan un valor real y garantizando los derechos de salud.

Si analizamos la evolución normativa de Estado Unidos de Norteamérica en contraposición con nuestro Estado observaremos, no solo la falta de desarrollo normativo sino una utopía que representa la competencia perfecta, dado que en la visión general prevista en nuestra ley, en cuanto a las conductas anticompetitivas, no se diferencia la conducta razonable dentro del mercado. A su vez el informe a emitirse no deben ser subjetivos y el litigio debe ser aplicable en civil, con procesos más expeditos. 1.6.3. Libre Competencia en la Gran Bretaña

En el año 1948 en Gran Bretaña, se desarrolla una época de reconstrucción y búsqueda de justicia social en la que se aprueba la Ley de Monopolios y Prácticas restrictivas, se crea en base al análisis de la invención y control dentro del mercado. Esta ley examinó el impulso del poder corporativo y la protección de los derechos sociales, buscando amedrentar el proceder contrario a la competencia. Conforme al desarrollo de mercado de esa época, se desarrollaron monopolios en diferentes áreas de la industria, por lo que se limita los acuerdos comerciales de esa época, para impedir la vulneración de los intereses propios de las pequeñas y medianas empresas. Es importante señalar que en

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la legislación británica se desarrollaron investigaciones por el interés público ampliando la posición coercitiva del Estado.

A partir del año 1998 el avance social- económico, se buscó regular de manera más coherente los acuerdos competitivos y el control de los abusos de posición dominante, limitando lo relativo al control de fusiones, siendo así que el gobierno a través del parlamento estableció expresiones de objetivos de la política de competencia reformulándose de sobremanera y vigorizando la competitividad de las instituciones. Se revisó de manera exhaustiva las disposiciones legislativas modificando la forma de ejecución y procedimiento de este nuevo régimen de competencia vigente hasta la fecha, con ciertas innovaciones, resaltando la última modificación realizada el 1 de abril del 2014, donde se establece un nuevo regulador de la ley de competencia unificando las autoridades transformándola a la denominada Autoridad de Competencia y Mercado (CAM), dentro de esta fusión se otorga la responsabilidad de realizar investigaciones dentro del mercado en los casos de cartel, antimonopolio y control de las fusiones, ampliando los poderes de aplicación de la ley y los plazos aplicables al procedimiento serán más eficaces y vertiginosos.

En relación al control de fusión el Reino Unido, es el único que tiene un régimen voluntario de notificación de fusión, conlleva a las partes la capacidad de tomar la opción de notificación de su transacción a la CMA, sin ser ajeno el poder de investigar las fusiones concluidas y evitar que las partes fusionadas, en cualquier etapa de la investigación posterior al cierre, tiene motivos para creer que esta implementación perjudica a la competencia. En caso de efectuarse la fusión con previa advertencia de la CAM, se sancionará por vía penal el incumplimiento de orden, pudiendo ser modificada en vía civil con hasta el 5% del volumen de negocios mundial del grupo global en las partes de fusión, parámetro no analizado dentro de nuestra legislación. En el documento jurídico “Jones Day” (2014) se establece que en cuanto a las investigaciones se busca mejorar los procedimientos como las denominadas investigaciones de cartel. En razón a esto y por la notificación efectuada la CMA, publicará un calendario en el cual se establecen los compromisos de las partes y proporciona a las partes investigadas solicitarán una copia del Proyecto de cálculo de la penalización dándole validez a su derechos sobre la pertinencia de la sanción antes de imponerla. Otra facultad adicional de la CMA exigirá una declaración y podrá decretar la interrupción de la conducta hasta que se finalice la investigación. Las investigaciones se realizan a la conducta denominada delito de cartel, se debe esclarecer que este es una conducta “deshonestamente “acordado con una o más personas para participar en

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actividades de cartel criminal, en la cual la CMA necesita demostrar solamente la intención de firmar un acuerdo u operar el acuerdo en cuestión.

1.6.4. Libre Competencia en América Latina

En América Latina se ha intentado establecer la forma de implementación de las leyes de competencia y de sus características culturales significativas. Siendo imprescindible reconocer que hasta finales al siglo XX, fueron expedidas varias normas, mismas que recayeron en la Comunidad Andina, las cuales no tuvieron el efecto que buscaba esta norma. Las medidas aplicables adicionales fueron por la necesidad de eliminar los aranceles sobre las exportaciones suprimiendo las restricciones, impuestas en la competencia por reglamentos o cualquier otro instrumento normativo, mejorando los circuitos comerciales, propiciando de esta manera el número de participantes dentro de un área comercial.

Una de las legislaciones más avanzadas desde la perspectiva de Patricio Bernedo (2010), es la Legislación Chilena, la cual nace a partir de la década de 1930, derivada del crecimiento de la intervención estatal por los emergentes sectores mesocráticos en el cual el Estado, se convierte en un agente principal dentro del derecho económico. Lo resaltable es la creación de la entidad denominada Fiscalía Económica, que busca mantener equilibrio entre los profesionales del derecho y de la economía, planteada para el cumplimiento de las funciones básicas como protección la libre competencia. Pedro Mattar (2004), dentro de su exposición como Fiscal de turno, señala que es imprescindible buscar proporción entre el derecho y la economía, protegiendo los derechos sociales, conformando un sistema similar a la competencia perfecta que prácticamente no ha sido aplicable.

Para ampliar la visión de la comparación legislativa de América Latina, se ha toma en cuenta a la República Federativa de Brasil, en el boletín antitrust escrita por Ribeiro Francisco y Maciel Torres (2010), profesionales del Derecho representantes de este Estado, establecen que el estatuto de competencia nace el año 1994, con la denominación de Ley N° 8884/94 que en la actualidad, ha sido reformado con el designio de liberar la economía. En el periodo 2000-2010, fue modificada para centrarse en lo relativo a los carteles y casos de posición dominante, misma no fue perdurable dado qué en el año 2011, se vuelve reformar, marcada en razón a la nueva constitución implantada y la época de recesión económica.

Como antepenúltimo punto, se toma en cuenta a la República de Colombia, se reconoce a la libre competencia con la Constitución del año 1991 en el cual se elevó a este

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principio a un rango constitucional, sustentando las posibilidades de la intervención Estatal. Cabe señalar que, posterior a esto se declara la Ley 155, conservándose un carácter muy general, representado el Art.1 de dicha norma la cual señala que en lo relativo a libertad económica y competencia se establece que se buscara eliminar las prácticas anticompetitivas o cualquier acto “que perjudican a la comunidad”, considerando la subjetividad de la ley. La nueva estructura normativa de la República de Colombia se introduce el decreto 1340 (2009), donde se mantiene la visión residual de la prohibición general, pero se resalta un catálogo de competencia anticompetitiva, para lo cual el legislador pese a conservar la generalidad en la norma, se apertura la regla de la razón. La evolución de la jurisprudencia logra evitar que la ley se contrarié a un principio de lógica básico dentro del desarrollo de mercado.

A continuación, se considera prudente exponer brevemente la visión normativa de la República de Cuba, la cual mantiene el enfoque dentro de los regímenes de explotación del hombre por el hombre, definidos como la humillación de los que son explotados, señalándose como régimen la degradación de la condición humana. La competencia correspondiente a esta forma de gobierno, es la competencia destructiva, dado el Estado controla de manera Integra (interna o externa) los servicio y bienes, como garantía del reconocimiento del poder del pueblo como el ente rector de los intereses del Estado, cumpliendo con los aspectos necesarios para generar el buen vivir del pueblo.

Es importante que dentro de la comparación en lo relativo a Latinoamérica, el desarrollo normativo relativamente es vago, y tomando en cuenta las diferentes transiciones que han tenido efecto dentro de esta limitación territorial. Otro punto recalcable son los conflictos de toma de poder presentados a lo largo de este territorio, en cuanto a los controles a efectuarse en relación a aranceles estos fueron tomados para acceder a mercados Estadounidenses o pertenecientes a Gran Bretaña.

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