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4. CONTROLES DE CALIDAD EN ESPAÑA

4.2.2. Licencia de Obras

La licencia de obras supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

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Están sujetos a licencia los actos de edificación y uso del suelo, como son: - Las parcelaciones urbanísticas.

- los movimientos de tierra - las obras de nueva planta

- las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes

- las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.

- la primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.

- el uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general

- las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.

- la demolición de construcciones

- la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

- la corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.

- los demás actos que se señalen en los Planes.

No están sujetas a licencia previa, pero si es necesaria su comunicación la realización de obras interiores en viviendas que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares, techos, ni en la distribución interior del edificio.

4.2.2.1. Clases de Licencias de Obras

La licencia de obras puede ser: - Licencia de obra mayor. - Licencia de obras menores Licencia de obra mayor.

El motivo de la licencia puede ser por:

- Licencia de obra mayor por acondicionamiento de local. Están sujetas a licencia las obras de reformas de locales y entre otros, la demolición de tabiques y nueva distribución, colocación de falsos techos y nuevos pavimentos, reforma de la fachada exterior y otras análogas no consideradas "obra menor".

Documentación Necesaria

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o Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda. o Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados

por el Colegio Oficial correspondiente. o Anexo de prevención de incendios. o Fotos de edificio y fachada.

o Estudio de seguridad y salud.

- Licencia de obra mayor por consolidación de edificios. El objeto de este tipo de obras consiste en afianzar, reforzar o restituir los elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y mantener sus condiciones básicas de uso con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siendo las principales características de las obras: refuerzos puntuales de cimentación, consolidación de fachadas, reparación de cubiertas.

Documentación Necesaria

o Instancia normalizada de solicitud

o Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda. o Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados

por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio y proyecto básico con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras.

- Licencia de obra mayor por nueva edificación.

Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:

o De nueva planta: obras de construcción en solares vacantes.

o De ampliación: se incrementa el volumen construido o la mayor ocupación en planta de edificaciones existentes.

74 Documentación Necesaria

o Nueva Planta:

 Instancia normalizada de solicitud

 Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda.

 Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio y proyecto básico con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras...

 Acta de replanteo de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios

o Obras de ampliación:

 Instancia normalizada de solicitud

 Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda.

 Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

 Acta de replanteo de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios

 Plano de la edificación en la parcela distinguiendo la ampliación.

 Planos acotados escala mínima 1:100 relacionando el estado actual de la edificación y la ampliación proyectada.

 Planos de descripción gráfica en alzado.

 Datos que permitan localizar la licencia de obras de construcción del edificio.

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- Licencia de obra mayor por rehabilitación de edificios.

La rehabilitación viene referida a edificaciones en el centro histórico, edificios catalogados y conjuntos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana.

Las rehabilitaciones pueden ser de carácter total o parcial. El objeto de este tipo de obras consiste en mejorar las condiciones de habitabilidad de la totalidad o parte del edificio mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones o incluido la redistribución de su espacio interior, manteniendo las características morfológicas y su volumen edificado. Con carácter general las obras consisten en colocación de falsos techos, nuevos pavimentos, demolición generalizada de tabiques y nueva distribución.

Documentación Necesaria

o Instancia normalizada de solicitud

o Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda. o Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados

por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio y proyecto básico con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras.

- Licencia de obra mayor por restauración de edificios.

El objeto de este tipo de obras consiste en restituir en los edificios catalogados cuyo nivel de protección así lo requieren, el edificio existente o parte del mismo a sus condiciones o estado original incluyendo todas las obras precisas para ello.

Documentación Necesaria

o Instancia normalizada de solicitud

o Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda. o Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados

por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio y

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proyecto básico con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras.

- Licencia urbanística de obra mayor por acondicionamiento de local sujeto al Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Son aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de adaptación o reforma de locales destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos señalados en el anexo del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Documentación Necesaria

o Instancia normalizada de solicitud

o Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda. o Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados

por el Colegio Oficial correspondiente.

o Tres proyectos técnicos de instalación suscritos por técnico competente y debidamente visados donde figure una memoria en la que se describa la actividad, equipos musicales, potencia acústica, medidas de insonorización, calefacción, ventilación...

o Anexo de prevención de incendios. o Fotos del edificio y fachada.

o Estudio de seguridad y salud

Licencia de obras menores

Están sujetas a estas licencias aquellas obras que se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración... que no precisan de proyecto técnico firmado, ni de presupuestos altos. En ningún caso suponen restructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, sino que son obras de pequeña importancia como pavimentación del suelo retejados, anuncios luminosos. Existen tres tipos de obras de carácter menor:

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- "Enterados". No se trata de una licencia. Son obras que no están sujetas a licencia ni al pago de tasas ni al Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras.

Se incluyen trabajos de nivelación, limpieza en solar, obras interiores que no supongan cambios en techos, pilares ni distribución del edificio, decoraciones extraordinarias en escaparates.

- Obras sujetas a la obtención de licencia, pero no al pago de la tasa y sí al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se incluyen revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones, cuerpos salientes, repintado de persianas, puertas; cambios de cercos de puertas y ventanas, retejado de cubiertas sin implicar la estructura, colocación de extractores de humos y ventilación.

- Son obras de carácter menor, sujetas a la obtención de licencia, pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se incluyen aleros y vuelo de fachada, anuncios luminosos, cerramientos de huecos de puerta balcón o reja abalconada, huecos de ventana, badenes en las aceras para facilitar el acceso de vehículos.

Documentación Necesaria

o Instancia normalizada de solicitud.

o Fotografía del estado actual interior y exterior del local. o Memoria descriptiva de la actuación a realizar.

o Presupuesto detallado. o Estudio básico de seguridad. o Croquis de actuación.

o Dirección facultativa. Lugar de Presentación

La documentación se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde radique el local donde se vayan a realizar las obras.

Resolución

Los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada o de apertura y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia de actividad clasificada o de apertura tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia

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urbanística. Si procediera denegar la primera, así se notificará al interesado y no será necesario resolver sobre la segunda.

En cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad clasificada o de apertura, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria al interesado.