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4. CONTROLES DE CALIDAD EN ESPAÑA

4.2.1. Visados de dirección de obra de los Colegios

La normativa vigente establece que en toda obra de arquitectura es preceptiva la intervención de, al menos, un aparejador que asuma, respecto a su dirección, las atribuciones fijadas por el Decreto 265/1971, de 19 de febrero, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros profesionales.

4.2.1.1. Recogida de Información

Descripción de la ficha de visado de Encargo profesional de dirección de obra - Códigos de colegio, provincia y municipio

Se utiliza para esta codificación el nomenclátor de entidades de población, extraído del Padrón municipal de habitantes (1.991) que elabora el INE. Generalmente hay un colegio por provincia, salvo en los algunos. Cabe mencionar la existencia de delegaciones de determinados colegios para asi facilitar el visado.

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Recoge el momento en que se concede el visado, según el criterio adoptado por cada colegio. Esta fecha puede corresponder a la de la entrega de la solicitud, a la del examen de la documentación o al momento en que se efectúa el pago.

Con el fin de homogeneizar los criterios expuestos anteriormente, se incluye en la esquina inferior derecha la "fecha de retirada del visado" con el fin de que aquellos colegios que conceden el visado cuando se solicita o cuando se examina la documentación, sin que sea necesario el pago en ese momento, consideren como fecha de envío el instante en que se produce el pago. Siendo así, en los colegios que visan cuando se liquida, las dos fechas (expedición y retirada) coincidirán.

- Número de expediente

Es un número de control utilizado por los colegios para su administración. Para una determinada obra, este número será el mismo en el visado de dirección de obra y en el certificado fin de obra. Es correlativo y puede ser de dos tipos.

o Por años. Es el más habitual. Comienza o termina la numeración con cada año, incorporándose las dos últimas cifras del año al principio o, con mayor frecuencia, al final.

o Numeración continuada. Se produce en algunos colegios y consiste en numerar continuadamente los expedientes con independencia del año de referencia.

En algunas situaciones pueden existir diferentes números de expedientes para una misma obra, ya que de acuerdo con el Real Decreto 314/1979 por el que se aprobaron las tarifas de honorarios de los aparejadores y arquitectos técnicos en trabajos de su profesión, si durante la ejecución de la obra se produce cambio de la titularidad del director de obra (bien sea por fallecimiento o por cambio del titular) deberá procederse a la modificación de la hoja de encargo profesional. Asimismo será necesario modificar la hoja de encargo cuando la modificación del proyecto altere sustancialmente la dedicación, riesgo y responsabilidad del titular de la dirección de obra, y por cambio del promotor de la obra. Por este motivo, y con el fin de evitar doble contabilidad, se deberá cumplimentar si corresponde a:

o Primer visado. Es lo más habitual. Cuando se numera un expediente por primera vez, salvo legalizaciones, hay que señalar esta opción. o Modificación de proyecto. En este caso, las formas de actuación son

variadas y se recogen a continuación las situaciones que se pueden presentar.

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o No se anula el expediente anterior y se da un nuevo número de expediente. En este caso, y cuando se trate de modificación del proyecto inicial, la información de la ficha estadística recogerá la diferencia con el proyecto inicial, siendo los datos reales de la obra la suma de los datos de los dos visados. Se contabiliza un solo visado en el mes que corresponde al primer visado y las características de la obra de cada visado en el momento en que se produce.

o Se anula el expediente anterior y se da un nuevo número de expediente. En esta situación el nuevo visado tiene las características globales de la obra ante lo cual se han de sustituir los datos anteriores sobre la obra en cuestión por los datos que refleja la nueva ficha. La instrucción para la contabilización de las obras en las tablas de resultados es por diferencia entre los dos visados.

o Cambio de promotor. Se anule o no el número de expediente anterior no deberá contabilizarse. Solamente en el caso de que el nuevo promotor tenga una forma de personalidad jurídica diferente, deberá tenerse en cuenta.

o Cambio de colegiado. Se anule o no el número de expediente anterior no afecta a los resultados, el interés en conocer esta situación es evitar la doble contabilización.

o Legalización. Se entiende por legalización, a nuestros efectos, la entrega simultánea del visado de encargo profesional de dirección de obra y la ficha final de obra. Solamente para aquellas obras que por sus características se pueda considerar que su duración es inferior a un mes (pequeñas reformas, etc.) se aceptará la entrega simultánea del visado de encargo profesional de dirección de obra y la ficha final de obra, sin que dicho visado sea considerado como "legalización"

4.2.1.2. Tipo de obra

- Obra nueva

Es aquella obra que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición previa de otro edificio o no. Para su ejecución precisa de la existencia de un visado de encargo profesional de dirección de obra, otorgado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la provincia donde radique el municipio en el que se realizará la obra.

- Ampliación

Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (ej: añadiendo una nueva

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planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.

- Reforma y/o restauración de edificios

Cuando no varía la superficie construida pero sufre modificaciones el edificio. Puede realizarse con vaciado del edificio conservando sólo la fachada o sin vaciado.

o Local (reforma o acondicionamiento)

Se considera local a todo recinto estructuralmente separado e independiente, en el que se llevan a cabo actividades económicas dependientes de una persona natural o jurídica. El recinto estará situado en un edificio, ocupándolo total o parcialmente.

No se incluyen las construcciones ubicadas en aceras, plazas, jardines o lugares de recreo destinadas a la venta de bebidas, tabacos, periódicos, etc. Obras de refuerzo o consolidación de edificios

Son obras destinadas a reparar las lesiones o deficiencias de las edificaciones, y las que tienen por objeto modificar la capacidad resistente de las mismas.

o Urbanización

Son obras de urbanización los trabajos y operaciones destinados a la formación de calles, caminos, vías públicas o privadas y, en general, todas aquellas obras cuyo fin sea acondicionar el suelo urbanizable y dotarle de las instalaciones e infraestructura necesaria para su uso, así como de los elementos de ornato, jardinería, etc.

o Demolición

Es el derribo total o parcial de un edificio. o Otros

Se engloban en este apartado todas las obras no recogidas en epígrafes anteriores.