1.3.- Definición de Siniestro
El siniestro se puede definir como la avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad, y cuya materialización se traduce en una indemnización.
“Con siniestros nos referimos a los acontecimientos o sucesos que originan daños concretos a las personas o bienes, ya sean causados por el hombre o por la naturaleza.” (Cabanellas, 2007)
1.3.1.-La Propiedad
En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. “Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.” (Cabanellas, 2007)
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la ley o los provocados por la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
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El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. “El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.” ( Couture, 1958, p.78)
Ius fruendi
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. “En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención”. (Chiovenda, 2012, p. 66)
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
“Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa”. (Chiovenda, 2012, p.67). Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.
Ius abutendi
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa.
El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y, de hecho, debe estar obligado a su conservación. (Chiovenda, 2012, p. 69)
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real: así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca
33 1.3.2.- Tipos de siniestros
Para Minzoni (2004) los siniestros se pueden clasificar de la siguiente manera:
De acuerdo al grado de intensidad del daño producido y
Según la regularidad estadística del riesgo del que proceden.
De acuerdo al grado de intensidad del daño producido, estos pueden tratarse de un
Siniestro total
Siniestro parcial.
-Siniestro total.- se refiere a aquel que termina provocando la destrucción total del bien o patrimonio. “Se entiende como siniestro total, destrucción total o pérdida total cuando a resultas de un siniestro se da una de las dos o las dos situaciones siguientes”: (Minzoni, 2004, p.9)
-Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es viable técnicamente (viabilidad técnica).
-Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es viable económicamente. La reparación de un daño es técnicamente viable cuando es posible mediante la técnica devolverle al bien dañado las mismas condiciones de uso, estética y seguridad que tenía con anterioridad al siniestro.
La reparación de un daño es económicamente viable cuando su coste económico precio se sitúe por debajo del valor de reposición menos el valor de los restos.
Esta situación de siniestro total o pérdida total, la determina un perito, tras efectuar la correspondiente valoración de daños, tasación del valor de reposición del bien siniestrado y tasación del valor de los restos.
Ejemplo:
Un vehículo es declarado como siniestro total cuando su reparación, después de un siniestro, es más alta que el valor en sí del propio coche, o bien es robado. Esto puede ocurrir por los siguientes motivos:
El coche es robado y no aparece.
34 El coche se incendia y es irrecuperable.
El coche ha sufrido un accidente y ha quedado inutilizable.
Para el primer supuesto no existe ningún tipo de interpretación, ya que el coche ha desaparecido por completo, es decir, lo han robado y no queda nada de él en manos de su dueño legítimo, por lo tanto, es siniestro total de pleno derecho.
El problema viene cuando roban el coche y luego aparece dañado, o se incendia o bien ha sufrido un accidente; estos daños pueden ser de mayor o menor cuantía, es decir, en unas ocasiones pueden ser reparados y en otras no.
-Siniestro parcial.- En contraposición al siniestro total se produce cuando el siniestro ha supuesto una serie de daños en el bien, pero sin que los mismos hayan implicado la destrucción total de éste.
También según Minzoni (2004) a los siniestros se los puede clasificar según la regularidad estadística del riesgo del que proceden.
Siniestros ordinarios
Siniestros extraordinarios
-Siniestro ordinario.- se hace alusión a un siniestro que fue producido por riesgos normales, como por ejemplo un golpe a un vehículo.
-Siniestro extraordinario o catastrófico.- es aquel que deriva de acontecimientos cuyas probabilidades son remotas o excepcionales, como el caso de un terremoto.
1.3.3.-Siniestros viales
Un accidente de tráfico, accidente de tránsito, accidente vial o siniestro automovilístico es un suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha normal o prevista del desplazamiento en las vialidades. Especialmente es aquel suceso en el que se causan daños a una persona o cosa, de manera repentina ocasionada por un agente externo involuntario. El perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido mayoritaria o generalmente a factores externos e imprevistos que contribuyen la acción riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, de un como pueden ser fallos mecánicos repentinos, condiciones ambientales
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desfavorables sismos o cambios climáticos bruscos y repentinos y cruce de animales durante el tráfico o incluso la caída de un árbol por fuertes vientos en la calle o carretera. “Un hecho, siniestro o incidente vial es aquella colisión entre uno o más sectores de la vialidad peatones, ciclistas, automóviles, autobuses, camiones, tractores en el cual si hay víctimas tanto con lesiones leves o graves se redefine como agresión vial, si se da con daños materiales se le dice daños de tráfico”. (Castaño, 2008, p.88)
Estos no son aleatorios ni imprevisibles, y usualmente están acompañados por corresponsabilidades, como puede ser falta de señalización adecuada, carencia de iluminación en las calles o la mala construcción de una avenida, falta de planeación o la ejecución de proyectos mal planeados, carencia de responsabilidad al manejar.
Tipos de incidentes de tráfico
Sólo puede hablarse de incidente involuntario cuando se alude a la parte pasiva de la acción, es decir, a quien se involucra en un siniestro de tránsito sin poder evitarlo. Porque, salvo la intervención de la naturaleza, o a procesos orgánicos fisiológicos del ser humano, gran parte de los siniestros son prevenibles y evitables.
Un porcentaje menor de ellos se debe a fallas de fabricación de vehículos, lo cual no excluye atribuirles un error humano consciente. Posteriores investigaciones de estos incidentes han corroborado esta afirmación “Los hechos de tráfico tienen diferentes escalas de gravedad, el tipo más grave se considera aquel del que resultan víctimas mortales, bajando la escala de gravedad cuando hay heridos graves, heridos leves, y el que origina daños materiales a los vehículos afectados.” (Castaño, 2008, p.88)
También pueden clasificarse los accidentes al número y tipo de vehículos involucrados, según esta categoría podríamos clasificar los accidentes en las siguientes categorías:
-Salidas de la vía, vuelco y pérdida de control -Atropellos
-Colisiones entre dos vehículos -Colisiones múltiples o en cadena
36 1.3.4.- Siniestros Naturales
Un desastre o siniestro natural es aquél causado por la naturaleza. Dentro de esta categoría encontramos por ejemplo desde volcanes, terremotos, huracanes, tifones, tsunamis o avalanchas a sequías o a edades del hielo, entre otras.
Por otra parte, hay otros desastres que también son el resultado de determinados aspectos de la naturaleza como algunas enfermedades, bacterias y virus, que obviamente, también se consideran como desastres de tipo natural.
Chuquisengo (2005) clasifica a los desastres naturales en cuatro grupos:
Hidrológicos
Meteorológicos
Geofísicos
Biológicos
Desastres naturales hidrológicos
Dentro de este grupo s e clasifican a todos aquellos que se originan en el agua, es decir, en los mares y océanos del mundo. Ocurren como consecuencia de la acción de las aguas y los ejemplos más claros son el tsunami, inundaciones u oleajes tempestuosos.
Desastres naturales meteorológicos
Este tipo de desastre natural puede darse en muchas variaciones y todas ellas están relacionadas con el clima. Estos pueden predecirse con cierta anticipación gracias a las modernas tecnologías que definen el comportamiento del clima y analizan la posibilidad de que lleguen a afectar un lugar determinado. Dentro de los desastres naturales meteorológicos tenemos por ejemplo los Tifones, frentes fríos y cálidos, el niño y la niña, tornados, tormentas tropicales, huracanes, nevadas, granizo, sequía e inundaciones por lluvia.
Desastres naturales geofísicos
Son todos aquellos desastres naturales que se forman o surgen de las entrañas mismas del planeta Tierra o de la superficie terrestre. Dentro de este grupo podemos encontrar las avalanchas, derrumbes, tormentas solares, terremotos, erupciones volcánicas, incendios y hundimientos de tierra, entre algunos otros.
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Desastres naturales biológicos
Son provocados por alguna circunstancia especial dentro del reino animal y de algún modo afectan al ambiente y a la humanidad. El desastre natural biológico más importante y representativo es la tan compleja marea roja. Otros ejemplos pueden ser pestes, epidemias e infecciones como la fiebre porcina o la gripe aviar.
Otros Siniestros
Robo o hurto a la propiedad privada
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
Mientras que el hurto es un delito también contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos sin emplear la fuerza de pormedio
Incendio
Es el fuego de grandes proporciones que destruye aquello que no está destinado a quemarse. El surgimiento de un incendio implica que la ocurrencia de fuego fuera de control, tiene riesgo para los seres vivos, las viviendas y cualquier estructura.
Epígrafe IV: Derechos y Principios vulnerados por la situación problémica