UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES-IBARRA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
DE LOS SINIESTROS QUE AFECTAN GRAVEMENTE LA PROPIEDAD O LOS BIENES DE LAS Y LOS TRABAJADORES
AUTOR: YEPEZ TORRES WILIAN HOMERO
TUTOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor YEPEZ TORRES WILIAN HOMERO , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema DE LOS SINIESTROS QUE AFECTAN GRAVEMENTE LA PROPIEDAD O LOS BIENES DE LAS Y LOS TRABAJADORES ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Septiembre de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, YEPEZ TORRES WILIAN HOMERO , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Laboral, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2016
……… YEPEZ TORRES WILIAN HOMERO
DERECHOS DE AUTOR
Yo, YEPEZ TORRES WILLIAN HOMERO declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Septiembre de 2016
………. YEPEZ TORRES WILLIAN HOMERO
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR AGRADECIMIENTO DEDICATORIA ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedente de la investigación ... 1
Situación problémica ... 2
Problema Científico ... 3
Objeto de la Investigación ... 3
Identificación de la línea de Investigación ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender ... 5
Justificación ... 5
Metodología a emplear ... 6
Resumen de la estructura ... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.- ... 8
CAPÍTULO I ... 9
MARCO TEÓRICO ... 9
Epígrafe I: Del Derecho Laboral ... 9
1.1.- Definición ... 9
1.1.1.- Reseña Histórica del Derecho laboral ... 10
1.1.2.- Orígenes del Derecho Laboral en el Ecuador ... 11
1.1.3.- Principios generales del Derecho Laboral ... 12
1.1.4.- La Relación laboral ... 13
1.1.5.- Elementos de la Relación Laboral ... 13
1.1.6.- Sujetos que intervienen en la Relación Laboral ... 14
1.1.8.- Sujetos del contrato de trabajo ... 15
1.1.9.- El Trabajador ... 16
1.1.10.- Empleado privado o particular ... 16
1.1.11.- Los Servidores Públicos ... 16
1.1.12.- El Código del Trabajo ... 17
1.1.13.- Derechos laborales del Trabajador ... 18
1.1.14.- Obligaciones del trabajador ... 20
1.1.15.- De la Ley Orgánica de Servicio Público ... 21
1.1.16.- Derechos de los Servidores Públicos ... 22
1.1.17.-Deberes de los Servidores Públicos ... 23
1.1.18.- El Empleador ... 23
1.1.19.- Obligaciones De Los Empleadores ... 24
Epígrafe II: De las licencias o permisos laborales ... 24
1.2.- Definición de licencia ... 24
1.2.1.- El permiso ... 25
1.2.2.- Licencias laborales establecidos en el Código de Trabajo ... 25
1.2.3.- Licencias con remuneración establecida en la Ley Orgánica de los Servidores Públicos (Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R.) ... 28
1.2.4.- De los permisos que gozan los servidores públicos ... 30
Epígrafe III: De la Licencia por Siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de servidor público ... 31
1.3.- Definición de Siniestro ... 31
1.3.1.-La Propiedad ... 31
1.3.2.- Tipos de siniestros ... 33
1.3.3.-Siniestros viales ... 34
1.3.4.- Siniestros Naturales ... 36
Epígrafe IV: Derechos y Principios vulnerados por la situación problémica ... 37
1.4.- Principio de Igualdad ante la ley ... 37
1.4.1.- La Declaración de los Derechos de Virginia ... 39
1.4.2.- En la Revolución Francesa de 1789 ... 40
1.4.3.- En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de 1948) ... 40
1.4.4.- La igualdad ante la ley ... 40
1.4.5.-La estabilidad laboral ... 41
Conclusiones parciales del primer capítulo ... 43
CAPÍTULO II ... 44
MARCO METODOLÓGICO ... 44
2.1 Metodología a emplear ... 44
2.2. Técnicas ... 45
2.3.- Instrumentos de la investigación. ... 46
2.4. Población y muestra ... 46
2.6 Verificación de la idea a defender ... 58
2.7 Conclusiones parciales del segundo capítulo ... 59
CAPÌTULO III ... 59
MARCO PROPOSITIVO ... 59
Desarrollo de la propuesta ... 59
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 60
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 60
ASAMBLEA NACIONAL ... 61
DICTA LA PRESENTE: ... 62
DISPOSICIÓN FINAL ... 63
CONCLUSIONES ... 64
RECOMENDACIONES ... 65 BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
1 INTRODUCCIÓN
Antecedente de la investigación
Los trabajadores del sector privado, en la historia han tenido que bregar de manera significativa por la reivindicación de sus derechos. Tomemos en consideración, que desde el aparecimiento del trabajo como tal, existió explotación, misma que se vio traducida en regímenes como la esclavitud y el mismo feudalismo particularmente, donde si bien es cierto existía el trabajo, no se podía hablar de Derechos del trabajador, es decir de un conjunto de normas que protegían a las y los trabajadores.
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y se están incorporando hace no mucho tiempo, al contrario, los primeros derechos reivindicados a partir del advenimiento de los derechos humanos de segunda generación fueron los décimos, el derecho a cobrar un porcentaje de las utilidades percibidas por el empleador, etc. Sin embargo, no se conquistaron ni se han conquistado todos los derechos que deben tener, y es esta la razón que ha motivado el presente trabajo de investigación: el reconocimiento de una licencia en caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de las y los trabajadores; hecho poco abordado a nivel doctrinario y legislativo en la historia tanto en el mundo como en el Ecuador.
Situación problémica
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el trabajador a una justa remuneración, ya que su falta no obedece a un acto de irresponsabilidad sino a una fuerza mayor. Y aunque el Código del Trabajo establece que un trabajador puede faltar en caso de fuerza mayor, no determina exactamente los hechos que se enmarcan dentro de ésta, por lo que queda al arbitrio del empleador su valoración y el número de días que debe conceder, por lo que es menester que el Código de Trabajo la determine expresamente con el número de días adecuado, ya que no es conveniente que el Código exprese de manera general que por cualquier caso de fuerza mayor puede faltar la o el trabajador; ya que de acuerdo a este criterio, tampoco se debería estipular de manera expresa la licencia por maternidad, paternidad, enfermedad, etc, ya que estas circunstancias efectivamente están encasilladas como fuerza mayor, por el contrario, las mismas constan expresamente en el Código del Trabajo ya que son circunstancias que no pueden quedar al libre arbitrio del empleador valorarlas como fuerza mayor o no, ya que son hechos que no admiten reparo alguno.
Por otro lado, la temática abordada es novedosa ya que no ha sido abordada a nivel legislativo, doctrinario y académico; lo que no hace que conste en proyectos le ley, en obras de Derecho Laboral o en trabajos de Investigación desarrollados en LA Academia ecuatoriana, lo que se pudo corroborar en la investigación efectuada en los repositorios de las distintas universidades del país. Por lo que la temática es novedosa y de un gran impacto en el Derecho Laboral, ya que permitirá que los trabajadores gocen de una licencia para atender los siniestros que perjudiquen gravemente su patrimonio o bienes.
Problema Científico
El Código del Trabajo al no establecer una licencia en caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la o el trabajador, vulnera el principio de igualdad de derechos y el derecho a la estabilidad laboral.
4 Campo de Acción
Licencia laboral en caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la o el trabajador.
Identificación de la línea de Investigación
-Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
* El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
-Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que establezca una licencia en caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la o el trabajador, a fin de garantizar el principio de igualdad derechos y el derecho a la estabilidad laboral.
Objetivos Específicos
-Fundamentar jurídica y doctrinariamente la institución jurídica de la propiedad, y los derechos a la estabilidad laboral y justa remuneración
-Establecer los efectos ocasionados por la anomia en el Código del Trabajo respecto a la licencia laboral en caso de hurto, robo o siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la o el trabajador.
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bienes de la o el trabajador, a fin de garantizar el principio de igualdad derechos y el derecho a la estabilidad laboral.
Idea a defender
Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo que establezca una licencia en caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la o el trabajador, se garantizará el principio de igualdad derechos y el derecho a la estabilidad laboral.
Variable independiente:
Licencia en caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la o el trabajador.
Variable dependiente:
Garantizar el principio constitucional de igualdad de derechos, así como también el derecho a la estabilidad laboral.
Justificación
El desarrollo del presente trabajo de investigación se justifica en tanto y cuanto existen en el Código del Trabajo ciertos vacíos que no contemplan todas las circunstancias que deben justificar la inasistencia de la trabajadora o el trabajador a sus labores; ante lo cual, el autor ha centrado su investigación en una de ellas, esto es: los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la trabajadora o el trabajador.
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Servicio Público. Hecho que vulnera el principio de igualdad de derechos y el derecho a la estabilidad laboral.
Metodología a emplear
Los métodos a emplear para poder cumplir los objetivos del presente trabajo de investigación serán:
-El método deductivo: Permitirá partir de datos jurídico-doctrinales generales para llegar a una conclusión de tipo particular que permita estructurar una propuesta adecuada que cumpla el objetivo general del presente trabajo de investigación.
-El método inductivo: Permitió partir de datos jurídico-doctrinales particulares para llegar a conclusiones generales que permita al investigador estructurar una propuesta adecuada que cumpla el objetivo general del presente trabajo de investigación.
-Analítico: El método analítico permitió la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y sus efectos.
-Histórico-Lógico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.
Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
Técnicas
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que son más significativos de cara problema a investigar para recopilar los datos que se estiman convenientes.
-La Encuesta:
La técnica de encuesta permitió obtener y elaborar datos de modo rápido y eficaz. Es una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se pretende explorar, describir, predecir y/o explicar una serie de características. Además permite reunir en poco tiempo una gran cantidad de información debido a la gran cantidad de personas que puede abarcar y la variedad de preguntas que puede incluir el cuestionario.
Instrumentos de la investigación.
Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación será: -El cuestionario:
Un cuestionario es el instrumento de investigación que consistirá en una serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los consultados. Aunque a menudo están diseñados para poder realizar un análisis estadístico de las respuestas, no es siempre así.
Resumen de la estructura
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establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.
El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa con el tema central de estudio.
Esta etapa se hallará fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el Derecho Laboral: El trabajador, la relación laboral, la propiedad y el derecho a la estabilidad laboral y remuneración justa.
El segundo capítulo comprenderá el marco metodológico, presentará la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a plantear una propuesta acerca de la temática. Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la estructura del cuerpo central.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-
El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica que se formulará en la propuesta para resolver el problema.
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hurto, robo o siniestros que afecten gravemente su propiedad o sus bienes, y así permitirles atender las diligencias que demandan las circunstancias.
La investigación que se llevará a cabo en el marco de nuestro trabajo es novedosa, especialmente en el aspecto metodológico para consagrar una causal de divorcio más amplia que garantice el derecho a la estabilidad laboral y justa remuneración.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Epígrafe I: Del Derecho Laboral
1.1.- Definición
El Derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Para Granda (2007) el derecho laboral es:
Aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación
de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante
un periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que
remunera sus servicios. (p.56)
10 1.1.1.- Reseña Histórica del Derecho laboral
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas.
A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima. Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores los sindicatos.
El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores.
La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar. Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la
estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de
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del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos
proletarios. (Cevallos, 2007, p.76).
La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX.
Lo que hoy se conoce como doctrina social de la Iglesia abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas.
1.1.2.- Orígenes del Derecho Laboral en el Ecuador
El Derecho Laboral en nuestro país comienza en 1985 y a principios del siglo XX, debido a que se apropió la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera.
En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia.
La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales.
Para el jurista Cevallos (2007) el Derecho Laboral es: “el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano”.
A los factores internos tenemos el desarrollo industrial de los obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y perjuicios.
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capacidad total, parcial y de muerte del trabajador. En el código de trabajo eliminan los esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la transformación económico y social del mundo.
1.1.3.- Principios generales del Derecho Laboral
A continuación se señalaré algunos principios básicos del Derecho laboral:
Principio protector
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
Para Neves (2007) el principio protector contiene tres reglas:
-Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más
favorable para el trabajador.
-Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones
que ya tiene un trabajador.
-Reglain dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe
seleccionar la que más favorezca al trabajador. (p.145)
Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
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Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal o única fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
1.1.4.- La Relación laboral
Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.
Las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes.
1.1.5.- Elementos de la Relación Laboral
El jurista Bustamante (2012) manifiesta que para que exista una relación de trabajo es indispensable que confluyan varios elementos resumiéndolos de la siguiente manera:
Prestación personal del servicio
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se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.
La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. En algunas leyes laborales se permite que el trabajador labore sólo o con la ayuda de miembros de la familia, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.
Continuada dependencia o subordinación
Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales.
Remuneración o Salario
Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de una relación laboral y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.
Estabilidad indefinida
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Si es por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o por escrito.
1.1.6.- Sujetos que intervienen en la Relación Laboral
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. Sujetos activos de la relación laboral.- El patrono es el sujeto activo de la relación jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios. Algunos autores también dicen que son sujetos activos el capital, el Estado. Pero es refutado con que sólo puede ser sujeto activo el hombre. Si es capital, o Estado, es sujeto activo su representante.
. Sujeto pasivo de la relación laboral.- eminentemente a los trabajadores se les considera los sujetos pasivos en una relación de trabajo.
1.1.7.- El contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
Para la jurista Conde (2007) el contrato de trabajo es:
Un contrato especialísimo, autónomo, producto también de un derecho autónomo, de una
individualidad única, en el cual debe tomarse en cuenta los factores morales reales, ya que se
trata de toda actividad de un ser humano puesta al servicio de otro, en donde no es dable separar
al asalariado de la fuerza de su trabajo, que entrega al Empleador.
El contrato de trabajo puede referirse a:
El contrato individual de trabajo: es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
El contrato colectivo de trabajo.- es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
1.1.8.- Sujetos del contrato de trabajo
16 1.1.9.- El Trabajador
Se denomina trabajador a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.
El Artículo 9 del Código de Trabajo (2015) define al trabajador como “ la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra y puede ser empleado u obrero”.
Empleado.- es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio.
Obrero.- es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.
1.1.10.- Empleado privado o particular
Es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales. Su relación laboral está regida por el Código del Trabajo.
1.1.11.- Los Servidores Públicos
En nuestro país se consideran como servidores públicos a quienes laboran para la administración pública y cuya función es la de brindar servicios públicos a todos los ecuatorianos.
Nuestra Constitución (2008) define al servidor público en el artículo 229 de la siguiente manera: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.
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Estado tiene la obligación de asegurar la prestación del mismo con eficiencia y eficacia. El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la sociedad. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad.
1.1.12.- El Código del Trabajo
El Código del Trabajo es el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores del sector privado, y también se aplica para ciertos trabajadores que laboran en el sector público sin nombramiento. Generalmente, los trabajadores que ocupan cargos administrativos a contrato en el sector público están regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público.
El Código del Trabajo tiene origen juliano, la Revolución Juliana dictó legislación laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del Trabajo.
La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos sociales-laborales. En 1937 le correspondería al ministro de Previsión Social, Trabajo, Industria y Agricultura, Virgilio Guerrero Espinosa, exintegrante de la Liga Militar, contribuir a la realización del Código de Trabajo, que recogió lo sustantivo de la legislación laboral juliana y posjuliana. Lo animaba llevar a la práctica el Plan de Acción adoptado en junio de 1925, que pedía, entre otras cosas, atender las leyes sociales que tiendan al mejoramiento del obrero, artesano y trabajador.
Así, el ministro dio todo el apoyo logístico al abogado Miguel Ángel Zambrano, que había sido nombrado desde 1936 por Federico Páez, jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, con la tarea específica de elaborar el primer Código del Trabajo. Cumplió con total dedicación y con la ayuda del abogado Néstor Mogollón, que el ministro le facilitó para tan exigente tarea. En su informe a la Asamblea Nacional, con fecha 19 de agosto de 1937, el ministro Guerrero anunció que se presentaría el Código del Trabajo para su estudio y expedición, calificándolo de aspiración nacional.
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Trabajo y el Instituto de Previsión Social”, pero tenía sus días contados. Su ahijado, el general
Alberto Enríquez Gallo, que era su ministro de Defensa, preparaba el golpe, del que circulaban
rumores por doquier. (Cevallos, 2007, p.57)
El 23 de octubre de ese año el presidente Páez fue depuesto por Enríquez. Uno de los actos en uso de las atribuciones supremas de que se halla investido fue la firma del Código del Trabajo por decreto 210 del 5 de agosto de 1938.
1.1.13.- Derechos laborales del Trabajador
Los Derechos de los Trabajadores son irrenunciables, el jurista ecuatoriano Rubén Bravo (2009) los resume de la siguiente manera:
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.
-Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.
A percibir como mínimo el sueldo básico:
El Salario básico unificado vigente en el Ecuador a partir de Enero de 2016 es de 366,oo dólares.
A percibir horas extras y suplementarias.
-Las Horas extras.- también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.
-Las Horas suplementarias o complementarias.- son aquellas en las que el empleado trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
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durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.
Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
- El Décimo cuarto sueldo o bono escolar.- es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos. (Código de Trabajo, 2015, Art. 115), y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago.
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.
El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a partir del mes 13) de trabajo. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador.
A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.
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El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.
A un periodo de licencia por paternidad y maternidad
La trabajadora o trabajador recibirán una licencia por periodo de maternidad así como para el nuevo padre.
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
Vale la pena mencionar que en la actual Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la falsificación de certificados de trabajo da lugar a la presentación de Visto Bueno contra el trabajador.
A recibir un pago por concepto de utilidades.
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
1.1.14.- Obligaciones del trabajador
Entre las principales obligaciones que tiene un trabajador tenemos:
-Ejecutar el trabajo en los términos del contrato con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos.
-Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.
21 -Observar buena conducta durante el trabajo -Cumplir las disposiciones del reglamento interno
-Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo
-Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la visa o los intereses de los trabajadores y el empleador.
-Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta.
-Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades. Entre otras.
1.1.15.- De la Ley Orgánica de Servicio Público
La Ley Orgánica de Servicio Público (2014) fue aprobada por la Función Legislativa el 11 de agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizaran un informe.
La ley de Servicio Público (2014) contiene 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la asamblea en plenaria. La Ley tiene establecida como Objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
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desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.
Entre las novedades de la ley, permite que extranjeros puedan trabajar como servidores públicos después de 5 años de ser residentes, da beneficios a discapacitados y los que trabajan para discapacitados. Contiene beneficios para los profesores universitarios y orquestas sinfónicas, bono de jubilación, concursos de meritocracia para entidades del estado, garantías para carrera pública y la evaluación anual como único mecanismo de acceso. La Policía y los militares fueron integrados a la Ley de Servicio Público. Las Instituciones Educativas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Aviación Civil y Comisión de Tránsito del Guayas, fueron asignadas a la rectoría del Ministerio de Educación y sus servidores administrativos adscritos al sistema educativo público ecuatoriano.
1.1.16.- Derechos de los Servidores Públicos
El doctor Guzmán (2013) resume algunos de los derechos de los cuales los servidores públicos gozarán, entre ellos tenemos:
-Estabilidad
- Remuneración justa,
-Prestaciones legales y jubilación de conformidad con la ley; -Restitución puesto
-Indemnización por supresión puestos o partidas, o retiro voluntario para acogerse a jubilación
-Asociarse y designar sus directivas en forma libre y voluntaria; -Vacaciones, licencias, comisiones y permisos;
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-Protección y garantía cuando denuncie en forma motivada; -Desarrollar sus funciones en un entorno adecuado y propicio; -Reintegrarse a sus funciones (accidente o enfermedad); -No ser discriminado/a;
1.1.17.-Deberes de los Servidores Públicos
Los deberes de los servidores públicos se basan en respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley.
Entre los principales deberes tenemos:
- Cumplir con las obligaciones del puesto y en función del bien colectivo. - Cumplir la jornada de trabajo legalmente establecida
- Acatar las órdenes legítimas de superiores jerárquicos -Velar por la economía y recursos del estado
-Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad -Informar al superior hechos que puedan causar daño a la administración -Trabajar con lealtad institucional, rectitud y buena fe
-Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico.
-Someterse a las evaluaciones periódicas.
-Custodiar documentación e información bajo su responsabilidad
1.1.18.- El Empleador
Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee pago de una remuneración o salario
El Código de Trabajo Ecuatoriano (2015) define al empleador como
La persona o entidad, de Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee pago de
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los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público
tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o
locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento
de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación
de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y
cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores
respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por
particulares. (Art. 10).
1.1.19.- Obligaciones De Los Empleadores
Para el jurista ecuatoriano Germán Vásquez (2004) las obligaciones de los empleadores o patronos son las siguientes:
-Celebrar un contrato de trabajo.
-Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
-Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
-Sueldo básico que se debe pagar es de 366.00 usd.
-Asumir el porcentaje 11,15% que corresponde al empleador por la seguridad social -Pagar horas extras y suplementarias.
Epígrafe II: De las licencias o permisos laborales
1.2.- Definición de licencia
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“Los permisos laborales son la interrupción de la prestación laboral durante un tiempo determinado. Durante el tiempo que dura el permiso, el trabajador no tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo, pero sí tiene derecho a la remuneración correspondiente”. (Guzmán, 1997, p.165)
El trabajador debe solicitar el permiso de manera formal, avisando con anterioridad y justificando los motivos. La concesión de un permiso es una obligación legal por la cual, si se cumplen los requisitos legales establecidos en el caso solicitado, el empleador debe concederlo.
1.2.1.- El permiso
Permiso de manera general, emana de la palabra “permissum”, que puede traducirse como licencia para hacer algo y que se encuentra compuesta por dos partes, claramente diferenciadas:
-El prefijo “per”, que viene a indicar por completo. -El adjetivo “missum”, que es sinónimo de enviado.
Se trata de una autorización que se obtiene o se concede para realizar una determinada cosa. “La noción de permiso refiere a una libertad que se le otorga a una persona para desarrollar una actividad o para permanecer o acceder a un lugar”. (Guzmán, 1997, p. 240)
1.2.2.- Licencias laborales establecidos en el Código de Trabajo
La legislación ecuatoriana considera varios permisos laborales que se concederá al trabajador de la empresa con el fin de permitirle ausentarse justificadamente del lugar de trabajo.
Este permiso será dentro de la jornada laboral establecido en el respectivo contrato de trabajo. El permiso laboral generalmente lo concede el gerente, dueño de la empresa o el jefe de recursos humanos. Estos permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones a los que tiene derecho el trabajador.
El código de trabajo establece que el empleador debe otorgar licencia laboral en los siguientes casos:
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-Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo;
-En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
-El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
-En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
-En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.
Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos
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licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad social. (Código de Trabajo, 2015. Art. 152)
Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública. Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo inciso del artículo 17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que dure la licencia. Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.
Licencia por Adopción
Los padres adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado.
Licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa
La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.
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El trabajador tendrá tres días de licencia con remuneración completa, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Licencia por estudios
El empleador concederá permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;
Otras licencias establecidas en el Código de Trabajo
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.
1.2.3.- Licencias con remuneración establecida en la Ley Orgánica de los Servidores Públicos (Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R.)
-Por enfermedad, puede ser por imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación;
-Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;
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plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo;
-Por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más; -Nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública;
-Fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre;
-Por adopción la madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado;
- Por hospitalización de los hijos, la servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización; i)
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legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones; y,
- Por matrimonio, se otorgará tres días en total.
1.2.4.- De los permisos que gozan los servidores públicos
A continuación el autor procede a detallar los permisos que se conceden a las y los servidores públicos en la República del Ecuador, y que se hallan establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público:
-La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada especial. -Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o abalizado por los centros de salud pública.
-Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad.
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como de matriculación de sus hijos e hijas en establecimientos educativos y otros que fueren debidamente justificados.
Epígrafe III: De la Licencia por Siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de servidor público
1.3.- Definición de Siniestro
El siniestro se puede definir como la avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad, y cuya materialización se traduce en una indemnización.
“Con siniestros nos referimos a los acontecimientos o sucesos que originan daños concretos a las personas o bienes, ya sean causados por el hombre o por la naturaleza.” (Cabanellas, 2007)
1.3.1.-La Propiedad
En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. “Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.” (Cabanellas, 2007)
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la ley o los provocados por la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:
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El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. “El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.” ( Couture, 1958, p.78)
Ius fruendi
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. “En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención”. (Chiovenda, 2012, p. 66)
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
“Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa”. (Chiovenda, 2012, p.67). Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.
Ius abutendi
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa.
El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad puede hacer con ella lo
que quiera, incluyendo dañarla o destruirla salvo que esto sea contrario a su función social: por
ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y, de
hecho, debe estar obligado a su conservación. (Chiovenda, 2012, p. 69)
33 1.3.2.- Tipos de siniestros
Para Minzoni (2004) los siniestros se pueden clasificar de la siguiente manera:
De acuerdo al grado de intensidad del daño producido y
Según la regularidad estadística del riesgo del que proceden.
De acuerdo al grado de intensidad del daño producido, estos pueden tratarse de un
Siniestro total
Siniestro parcial.
-Siniestro total.- se refiere a aquel que termina provocando la destrucción total del bien o patrimonio. “Se entiende como siniestro total, destrucción total o pérdida total cuando a resultas de un siniestro se da una de las dos o las dos situaciones siguientes”: (Minzoni, 2004, p.9)
-Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es viable técnicamente (viabilidad técnica).
-Cuando la reparación de los daños producto del siniestro no es viable económicamente. La reparación de un daño es técnicamente viable cuando es posible mediante la técnica devolverle al bien dañado las mismas condiciones de uso, estética y seguridad que tenía con anterioridad al siniestro.
La reparación de un daño es económicamente viable cuando su coste económico precio se sitúe por debajo del valor de reposición menos el valor de los restos.
Esta situación de siniestro total o pérdida total, la determina un perito, tras efectuar la correspondiente valoración de daños, tasación del valor de reposición del bien siniestrado y tasación del valor de los restos.
Ejemplo:
Un vehículo es declarado como siniestro total cuando su reparación, después de un siniestro, es más alta que el valor en sí del propio coche, o bien es robado. Esto puede ocurrir por los siguientes motivos:
El coche es robado y no aparece.
34 El coche se incendia y es irrecuperable.
El coche ha sufrido un accidente y ha quedado inutilizable.
Para el primer supuesto no existe ningún tipo de interpretación, ya que el coche ha desaparecido por completo, es decir, lo han robado y no queda nada de él en manos de su dueño legítimo, por lo tanto, es siniestro total de pleno derecho.
El problema viene cuando roban el coche y luego aparece dañado, o se incendia o bien ha sufrido un accidente; estos daños pueden ser de mayor o menor cuantía, es decir, en unas ocasiones pueden ser reparados y en otras no.
-Siniestro parcial.- En contraposición al siniestro total se produce cuando el siniestro ha supuesto una serie de daños en el bien, pero sin que los mismos hayan implicado la destrucción total de éste.
También según Minzoni (2004) a los siniestros se los puede clasificar según la regularidad estadística del riesgo del que proceden.
Siniestros ordinarios
Siniestros extraordinarios
-Siniestro ordinario.- se hace alusión a un siniestro que fue producido por riesgos normales, como por ejemplo un golpe a un vehículo.
-Siniestro extraordinario o catastrófico.- es aquel que deriva de acontecimientos cuyas probabilidades son remotas o excepcionales, como el caso de un terremoto.
1.3.3.-Siniestros viales
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desfavorables sismos o cambios climáticos bruscos y repentinos y cruce de animales durante el tráfico o incluso la caída de un árbol por fuertes vientos en la calle o carretera. “Un hecho, siniestro o incidente vial es aquella colisión entre uno o más sectores de la vialidad peatones, ciclistas, automóviles, autobuses, camiones, tractores en el cual si hay víctimas tanto con lesiones leves o graves se redefine como agresión vial, si se da con daños materiales se le dice daños de tráfico”. (Castaño, 2008, p.88)
Estos no son aleatorios ni imprevisibles, y usualmente están acompañados por corresponsabilidades, como puede ser falta de señalización adecuada, carencia de iluminación en las calles o la mala construcción de una avenida, falta de planeación o la ejecución de proyectos mal planeados, carencia de responsabilidad al manejar.
Tipos de incidentes de tráfico
Sólo puede hablarse de incidente involuntario cuando se alude a la parte pasiva de la acción, es decir, a quien se involucra en un siniestro de tránsito sin poder evitarlo. Porque, salvo la intervención de la naturaleza, o a procesos orgánicos fisiológicos del ser humano, gran parte de los siniestros son prevenibles y evitables.
Un porcentaje menor de ellos se debe a fallas de fabricación de vehículos, lo cual no excluye atribuirles un error humano consciente. Posteriores investigaciones de estos incidentes han corroborado esta afirmación “Los hechos de tráfico tienen diferentes escalas de gravedad, el tipo más grave se considera aquel del que resultan víctimas mortales, bajando la escala de gravedad cuando hay heridos graves, heridos leves, y el que origina daños materiales a los vehículos afectados.” (Castaño, 2008, p.88)
También pueden clasificarse los accidentes al número y tipo de vehículos involucrados, según esta categoría podríamos clasificar los accidentes en las siguientes categorías:
-Salidas de la vía, vuelco y pérdida de control -Atropellos
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Un desastre o siniestro natural es aquél causado por la naturaleza. Dentro de esta categoría encontramos por ejemplo desde volcanes, terremotos, huracanes, tifones, tsunamis o avalanchas a sequías o a edades del hielo, entre otras.
Por otra parte, hay otros desastres que también son el resultado de determinados aspectos de la naturaleza como algunas enfermedades, bacterias y virus, que obviamente, también se consideran como desastres de tipo natural.
Chuquisengo (2005) clasifica a los desastres naturales en cuatro grupos:
Hidrológicos
Meteorológicos
Geofísicos
Biológicos
Desastres naturales hidrológicos
Dentro de este grupo s e clasifican a todos aquellos que se originan en el agua, es decir, en los mares y océanos del mundo. Ocurren como consecuencia de la acción de las aguas y los ejemplos más claros son el tsunami, inundaciones u oleajes tempestuosos.
Desastres naturales meteorológicos
Este tipo de desastre natural puede darse en muchas variaciones y todas ellas están relacionadas con el clima. Estos pueden predecirse con cierta anticipación gracias a las modernas tecnologías que definen el comportamiento del clima y analizan la posibilidad de que lleguen a afectar un lugar determinado. Dentro de los desastres naturales meteorológicos tenemos por ejemplo los Tifones, frentes fríos y cálidos, el niño y la niña, tornados, tormentas tropicales, huracanes, nevadas, granizo, sequía e inundaciones por lluvia.
Desastres naturales geofísicos