En cuanto a los límites, la asociación municipal implica auto limitar la independencia de algunas decisiones municipales, por ser mancomunadas, sin embargo permite, como ya se dijo con anterioridad, hacer más viable la prestación de servicios y proyectos que de forma aislada no podrían llevar a cabo los municipios.
Otra dificultad, radica en la asignación de recursos de un ente local durante la gestión de una administración estatal, ya que la mayoría de las veces ocurre que, la ausencia o carencia de estructuras locales adecuadas para la gestión de servicios públicos, éstos se siguen gestionando por organizaciones
dependientes de administraciones de nivel superior al municipal y, en consecuencia, restringen los recursos a los niveles locales.
Sobre este punto, la autora Leticia Santín del Río, sostiene que es necesario identificar las experiencias y los escenarios que permiten o inhiben la implementación de políticas asociacionistas, mismas que pueden estar relacionadas con factores tales como:
1) Razones políticas, esto es, si la diferencia de signos políticos de los municipios alienta o desincentiva la cooperación, así como la no reelección que mantiene el periodo de gobierno a tres años;
2) Razones legales, llegar a acuerdos formales puede ser motivo de largos trámites;
3) Rendición de cuentas en materia fiscal, sabemos que, entre los recursos de los municipios, cuentan con transferencias federales, pero que están etiquetadas, lo cual limita sus márgenes de acción, pero además de las excesivas regulaciones sobre las partidas, pueden limitar su esfera de actuación y ser factor que aliente poco la práctica asociativa .(Las Intermunicipalidades 152-153)
A pesar de lo anterior, se considera que existen diversas ventajas que ofrece la práctica de la asociación municipal, para la solución conjunta de problemas comunes. Una de las ventajas más importantes, es que el acuerdo libre y voluntario de varios municipios de cooperar, buscando fórmulas para superar sus insuficiencias o carencias estructurales, implica que en el diseño e implementación de programas y proyectos de acción compartida, se fortalezca la posición política de los municipios frente a las administraciones de nivel superior. En este sentido, la asociación municipal no sólo fortalecería a las instituciones locales, sino que daría equilibrio a las relaciones entre los diversos órdenes de gobierno con base en la interdependencia y el apoyo de estrategias de cooperación.
A esta ventaja, se agrega la adaptabilidad de los fines perseguidos en cada caso de acuerdo de asociación municipal. Entre ellos se encuentra el número de municipios asociados, la multiplicidad de asuntos objeto de asociación, la formalización de un convenio, así como la diversidad de formas de gestión y de prestación del servicio. Este dinamismo de elementos permite que se conjuguen los sectores de operatividad para cada municipio, con
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recursos técnicos, económicos, humanos, y así poder enfrentar eficazmente algunas de sus competencias municipales.
Además, la asociación municipal, crea un compromiso interinstitucional entre los municipios asociados, ya que se funda en un carácter voluntario, auto- organizativo y flexible, que produce una serie de procesos benéficos tanto al interior de cado uno de los gobiernos, como de distribución de competencias entre sus integrantes. De esta forma, los municipios, ante la posibilidad de defender la gestión compartida de los servicios y de mantener y reforzar la titularidad de sus funciones, rompen el círculo vicioso del aislamiento y marginación, en el que se encuentran un buen número de municipios en nuestro país y sobre todo en nuestro estado.
En el plano económico, la asociación municipal permitirá redimensionar y diseñar democráticamente la función pública de los municipios, en un movimiento que los vigorice desde abajo, deberán apoyarse acciones que abarquen dos tipos de desarrollo social e institucional:
A) Endógeno: implica impulsar su desarrollo institucional, así como su capacidad de interlocución con la ciudadanía local, para proporcionar la prestación básica de servicios públicos, cuyo disfrute debe garantizar a sus habitantes un mínimo de bienestar, calidad e igualdad en las condiciones de vida.
B) Exógeno, supone promover una corresponsabilidad horizontal entre municipios, lo que se traduce en apoyar el fortalecimiento del municipio hacia relaciones interinstitucionales con otros municipios, a través de fórmulas asociativas y de cooperación intermunicipal. (Las Intermunicipalidades 154)
En general, coincido con la postura de Leticia Santín del Río, acerca de que la fórmula asociativa de prestación de servicios públicos, genera tres tipos de estímulos para los municipios involucrados:
■ El prim ero, p otencializa un uso m á s racional y estratégico d e los recursos financieros, a s í co m o la generación d e ec o n o m ía s d e escala.
■ El segundo, incentiva la creatividad d e acciones d e los gobiernos m unicipales involucrados en d iverso s aspectos: en el diseño d e estrategias conjuntas; en la elección d e represen tan tes p a ra integrar ó rg an o s d e adm inistración para el control d e la ejecución, seguim iento y evaluación d e los p ro g ram as durante el desarrollo d e la prestación p articu lar d e algún servicio público y, como p a rte sustancial d e e s te proceso, s e logran d efin ir y aco rd ar una serie de “re g la s ” básicas p a ra cum plir con los objetivos.
■ El te rc e r estím ulo, s e relaciona co n la fo rta le za d e la unión d e estrategias, p u es los m unicipios h acen un fre n te com ún p a ra e s ta b le c e r los vínculos y
apoyos indispensables con otras instancias tanto públicas com o privadas, p ara conseguir los apoyos pertinentes en beneficio del program a de gestión pública com ún. (Las Interm unicipalidades 158)
Por lo que, la asociación municipal para la prestación de servicios público, en general, es un instrumento de superación y alivio de la marginación y la pobreza, así como una fórmula para constituir ámbitos de acción y gestión común, desde zonas rurales hasta áreas urbanas, y que puede convertirse en alternativa para un adecuado ordenamiento territorial.
La prestación de los servicios públicos, aunque no representa la única función exclusiva de los municipios, si es en cambio uno de los elementos fundamentales que sustentan su relación con la comunidad, dada su naturaleza y su función de instancia pública para el desarrollo local y su valor regional estratégico. Y aún cuando el municipio goza de reconocimiento como instancia de gobierno, así como de una serie de competencias exclusivas que le dan autonomía, muchos municipios no tienen más que una autonomía nominal, que no permite su autosuficiencia, ni una mayor capacidad para regirse en asuntos propios. A esto se suma las dificultades y carencias de medios (de todo tipo) de numerosos municipios, para desempeñar eficazmente las actividades que son en beneficio directo de los habitantes de sus localidades.
En este contexto, en México la asociación municipal jurídicamente establecida nace con las tendencias modernas, iniciadas en los años ochenta, con las reformas constitucionales que se dan en aquella época, y ha sido causa de suspicacias por parte de legisladores y de las entidades federativas, en el que se pone de manifiesto que las decisiones adoptadas en el ámbito nacional, tienen un impacto directo en el ejercicio del gobierno local, ya que resulta imprescindible asegurar la competitividad, la innovación y la prosperidad del espacio regional, nacional o internacional en que se ve involucrado el municipio.
Por lo que, incentivar la práctica de la asociación municipal, significa garantizar y respetar la autonomía de los municipios para ejercer sus libertades locales comunes, y construir estrategias que nacen de la voluntad de los municipios que intervienen.
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