Como se ha precisado, la modalidad de la asociación municipal para la prestación de servicios públicos tiene como fundamento la conjunción de esfuerzos entre dos o más ayuntamientos para resolver problemas comunes, aprovechar de mejor forma los recursos con que cuenta cada uno de ellos, así como para procurar un mayor beneficio para las comunidades de los municipios involucrados. Sin embargo, es importante que se tomen en cuenta varios aspectos que describiré a continuación.
En primer lugar, es importante que en el proyecto o convenio de asociación se establezca la formulación y evaluación del mismo, con la finalidad de que los municipios involucrados participen desde su definición, diseño y toma inicial de decisiones, así como del financiamiento de las acciones a realizar. En segundo, es necesario que la asociación se plantee desde una perspectiva integral, que considere no sólo el proyecto y la ejecución de la obra y equipamiento respectivo, sino también su operación, en la que se señale con la mayor claridad posible la responsabilidad que asumen cada uno de los municipios participantes.
Además si el proyecto considera etapas posteriores de ampliación, también resulta recomendable prever el mecanismo a seguir, en el que puede mantenerse la modalidad de asociación municipal o si las características y beneficios que genera esa ampliación impactará sólo a favor de uno de los participantes, el financiamiento de las nuevas acciones que se requieran deberá asumirse por parte del municipio beneficiado. Es decir, lo importante será prever, en lo posible, los escenarios probables que se pudieran enfrentar, de tal forma que la operación del servicio público de que se trate no se afecte por un aspecto no definido.
Otra cuestión que resulta útil para llevar a cabo la asociación municipal, es que el municipio efectúe un censo de cuáles son los servicios susceptibles y convenientes de ser prestados en forma conjunta, establecer una comunicación
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con los municipios vecinos que se pudieran interesar, llevar a cabo un estudio de factibilidad que incluya los costos correspondientes y acordar los términos de colaboración mediante un convenio que llene los requisitos que establece la ley respectiva.
Por lo que tomando en consideración, lo analizado y estudiado en el desarrollo del presente trabajo de investigación, me permito proponer una modificación y adición a la Ley Orgánica del Municipio Libre, la modificación se refiere fundamentalmente a eliminar la excepción contenida en el último párrafo del artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la lla v e , ya que como se mencionó con anterioridad no existe causa justificada para que en el caso de municipios del mismo estado no tengan que solicitar la opinión de los Agentes y Subagentes Municipales, así como de los Jefes de Manzana, más aún si se toma en cuenta que son los servidores públicos municipales que tiene vinculación directa con la población y con las necesidades que imperan en dicho territorio; por su parte la adición consiste en señalar con precisión dentro de la legislación municipal, los aspectos más importantes que deberá contener el convenio de asociación municipal, y que son resultado del análisis del presente estudio.
En ese orden de ideas, conviene señalar que la modificación y adición que a continuación se presenta, es resultado de los razonamientos y argumentos jurídicos-metodológicos que se han expuesto, además del estudio de casos reales, en donde Ja asociación municipal ha funcionado como práctica exitosa en el desarrollo de las actividades propias de los ayuntamientos.
P ro p u e s ta d e m o d ific a c ió n al a rtíc u lo 1 0 3 d e la Ley O rg á n ic a d e l M u n ic ip io L ib re
CAPÍTULO IV
DE LOS CONVENIOS, LA COORDINACIÓN Y LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL
Artículo 103. Los municipios podrán celebrar convenios, previa autorización del
Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, la que se otorgará siempre y cuando la coordinación o asociación arrojen un beneficio en la prestación de los servicios a los habitantes de los municipios, exista un acuerdo
de cabildo aprobado por las dos terceras partes de sus miembros y se haya escuchado a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana. Esta disposición regirá para los casos siguientes:
I. Con municipios de otras entidades federativas, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;
II. Con el Estado, para que éste de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio: El convenio que se celebre deberá establecerlos derechos y obligaciones del Estado y del Municipio para la prestación de servicios públicos;
III. Con el Estado o la Federación, para que se hagan cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de las contribuciones y tasas adicionales que aquellos establezcan en su favor;
IV. Con el Estado o la Federación, para asumir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan a aquellos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario;
V. Con el Estado o la Federación, para que éstos asuman la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que corresponda a los municipios, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesaño;
VI. Con personas físicas o morales para la ejecución u operación de obras, o la prestación de servicios públicos municipales, cuando en virtud del convenio y sin afectar la calidad del servicio, se produzcan beneficios para el Municipio en los términos de estaLey;
Vil. Con la Federación o el Estado para realizar actividades o ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal o estatal. Para la realización de acciones conjuntas o para delegarles atribuciones en materia de preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y mejoramiento del ambiente;
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