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(LOC-38): Calle Ricaurte

In document 72516659 Pdul San Diego (página 79-82)

SECCION V EQUIPAMIENTOS URBANOS DE

LOCAL 38 (LOC-38): Calle Ricaurte

San Diego

LOCAL 39 (LOC-39): Calle los Leo-nes LOCAL 40(LOC-40): Calle Rondon LOCAL 41 (LOC-41): Calle España LOCAL 42 (LOC-42): Calle Tejerias LOCAL 43 (LOC-43): Av La Cumaca LOCAL 44 (LOC-44): Av Junin E. SISTEMA LOCAL PRINCIPAL:

El sistema Local Principal esta definido por tres vias identificadas como Locales Principales 1, 2 y 3 (LPPAL-1,LPPAL-2 y LPPAL-3), y delimitan en su recorrido Sur Norte, el área correspondiente al Parque Metropolitano de San Diego.

ARTICULO 238.- Toda construcción,

ampliación o modificación de vías pertenecientes al sistema vial urbano deberán cumplir con los requisitos y normas que se establecen en la presente Ordenanza. De igual manera, todo proyecto de vialidad deberá cumplir con las Normas de vialidad del Ministerio del Desarrollo Urbano.

SECCION II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD

ARTICULO 239.- Además de realizar

la definición del esquema vial futuro propuesto para el área urbana del Municipio San Diego, es necesario establecer las disposiciones mínimas

indispensables para el buen

funcionamiento del sistema vial presente en el Plan de Desarrollo Urbano Local. Toda modificación o construcción de nuevas vías del sistema vial del área de estudio, deberá cumplir con los requisitos y normas establecidas en esta Ordenanza; la cual recopilará las disposiciones en materia vial a continuación señaladas.

a) Las características de diseño geométrico por cada vía están determinadas por su función dentro del sistema vial, considerando la capacidad vial y los de uso adyacente. Por ello, todo diseño vial debe contar con la aprobación de la Autoridad Municipal competente, previo cumplimiento de las normas nacionales vigentes.

b) Las vías que conforman el Plano de Proposición Vial del Presente Plan de Desarrollo Urbano Local pertenecen a los sistemas siguientes:

SISTEMA VIAL EXPRESO SISTEMA VIAL ARTERIAL SISTEMA VIAL COLECTOR

SISTEMA VIAL LOCAL PRINCIPAL c) Las velocidades de diseño

recomendadas para la vialidad matriz, de acuerdo a su jerarquía son las siguientes: − VIALIDAD EXPRESA: 100 Km./hora VIALIDAD ARTERIAL: 60-80 Km./hora VIALIDAD COLECTORA: 45

Km./hora VIALIDAD LOCAL PRIN-CIPAL: 30 Km./hora

ARTICULO 240.- En relación a la

VIALIDAD EXPRESA se hacen las siguientes consideraciones:

El trazado de la vialidad expresa se muestra en el plano de vialidad (ver anexos)

Los requisitos mínimos de las características del la Vialidad Expresa son:

Derecho de Vía: Las vías expresas

forman parte de la red Nacional de Vialidad y tendrán un derecho de vía de treinta (30) metros a partir del eje de la vía.

Accesos: Tendrán acceso controlado, no

se permite acceso a las propiedades adyacentes.

Retiro de Construcción: serán establecidos por la Reglamentación de cada zona.

Intersecciones: Serán a niveles separados.

Paradas de Autobuses: Se prohibe

totalmente la localización de paradas para carga o descarga de pasajeros en este sistema.

Estacionamiento: Se permitirá hombrillos por razones de emergencia o desperfecto mecánico.

Circulación Peatonal: Queda totalmente

prohibido en este sistema. Los cruces peatonales se efectuarán a desnivel y diseñados específicamente para tal fin.

ARTICULO 241.- En relación a la

VIALIDAD ARTERIAL se hacen las consideraciones siguientes:

a) La nueva vía que integra este sistema se muestra en el Plano de Proposición Vial con su ubicación y sección transversal correspondiente (Ver Anexo 2).

b) Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Arterial son:

Derecho de vía: el derecho de vía será

igual al ancho de la sección propuesta de la vía.

Retiros de construcción: Se aplicarán de

acuerdo al uso adyacente establecido por la Ordenanza de Zonificación.

Accesos: El acceso a las propiedades

colindantes es restringido. Solo deben efectuarse intersecciones con el resto de las vías arteriales y colectoras. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial, deben preverse calles de servicio adicionales a la vía arterial.

Intersecciones: Previstas a nivel, señalizadas y demarcadas en forma conveniente a los efectos de permitir todos los giros posibles mediante uso de semáforos. Pueden ser a desnivel cuando los volúmenes de tráfico lo exijan.

Estacionamiento: No se permite el

estacionamiento lateral. En caso de emergencia, se prevé el estacionamiento en el hombrillo. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios destinados a tal fin, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito.

Parada de Autobuses: en las vías donde

se permita la circulación de transporte colectivo, se definirán las paradas para embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito competentes.

ARTICULO 242.- En relación a la

VIALIDAD COLECTORA se hacen las consideraciones siguientes:

El trazado de las vías colectoras se muestra en el plano anexo de Vialidad.

Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Colectora son:

Derecho de Vía: según sección transversal propuesta.

Accesos: El control de accesos es parcial.

Se permitirá el acceso a las propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.

Intersecciones: Previstas a nivel, como

semáforos y/o pares. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan divisorias central e intercepten con otras vías colectoras a objeto de

optimizar la fluidez del tránsito en las intersecciones.

Estacionamiento: Esta permitido el

estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la calzada lo permita y no se obstaculice el tránsito vehicular, según lo establecido por las autoridades de tránsito.

Paradas de Autobuses: Están permitidas en los tramos viales donde se establezcan rutas de transporte colectivo; en zonas cercanas a hospitales, colegios y zonas comerciales. Las especificaciones del diseño de paradas se regirán por las normas establecidas para tal fin por el

Ministerio de Transporte y

Comunicaciones.

ARTICULO 243.- En relación a la

VIALIDAD LOCAL PRINCIPAL se hacen las consideraciones siguientes: El trazado de la vialidad local principal

se muestra en el plano nexo de vialidad.

Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Local son:

Derecho de la vía: Es igual al ancho de

la sección transversal de la vía, estableciéndose un mínimo de 13,90 mts., para vías de doble sentido de circulación.

Acceso: La función de este sistema es

brindar acceso directo a las parcelas colindantes.

Retiros de Construcción: Los retiros en

cada parcela dependen del uso propuesto y se aplicarán de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza

Intersecciones: Todas serán a nivel,

señaladas y demarcadas con pares

ocasionalmente, puede utilizarse

semáforo si el volumen vehicular así lo requiere. Las intersecciones deben tener una separación mínima de 100mts.

Estacionamientos: Está permitido en la

zona lateral de la vía, siempre que no obstaculice el tráfico automotor. En las zonas centrales de la ciudad se debe restringir y establecer áreas de estacionamiento común.

Paradas de Autobuses: Deben establecerse en las intersecciones de estas vías locales principales con las vías colectoras donde circula el transporte colectivo. En el área central deben preverse paradas de acuerdo a los usos adyacentes y a la intensidad del flujo peatonal

ARTICULO 244.- ESTUDIO DE

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