4.2 MARCO DOCTRINARIO.
4.2.8 Los accidentes de tránsito
Yavar Núñez manifiesta: “Generalmente los accidentes de tránsito son reflejados o llegan a conocimiento del Fiscal por los partes policiales emitidos o confeccionados por los agentes de tránsito, que normalmente llegan el mismo día o al día siguiente de ocurrido el hecho.
Pero una causa de tránsito puede tener otro antecedente distinto al parte policial, se produce un accidente de tránsito que constituye delito según la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, pero las partes llegan a un acuerdo, es así que nadie acude a la Policía de Tránsito, sin embargo, con el pasar del tiempo, el que se comprometió a indemnizar, incumple su promesa y el ofendido decide poner el hecho en conocimiento del Fiscal. ¿Cómo lo va a hacer? Mediante una denuncia.
Es importante establecer que en muy pocas ocasiones se encuentran instrucciones Fiscales que hayan tenido como antecedente solo una denuncia. Pero si se encuentran aquellas en las que existe parte policial y denuncia a la vez.”36
Es decir, de manera frecuente los accidentes de tránsito llegan a comprensión del Agente Fiscal a través del parte policiaco formulado por el miembro policial de tránsito que conoció del suceso, pero es del hecho que causado un evento de tránsito en el que solo se han ocasionado perjuicios materiales, el autor del accidente se compromete a reparar mediante la indemnización, pero después de algún tiempo no lo hace y no consuma con lo concertado, el perjudicado resuelve poner el caso en conocimiento del Agente Fiscal de Tránsito mediante acusación para que empiece el juzgamiento de ley, puede darse el caso en los que exista informe policial y denuncia al mismo tiempo.
4.2.9 La denuncia
“Denunciar, tomando en cuenta las distintas concepciones que tiene esta palabra no es otra cosa que noticiar o también es dar aviso de algo. En Derecho Procesal Penal, es dar parte o notificar a la autoridad Fiscal o a la Policía, de la comisión de un hecho que el denunciante presume o conoce que es un delito, que pudo haberlo presenciado o que lo ha conocido por terceras personas. En materia de tránsito ocurre igual, así, cuando decimos que el denunciante presume, no debe escaparse a la idea de que toda denuncia receptada por el Fiscal deba constituir delito, el Fiscal tiene que calificar tal conducta denunciada para establecer si reúne los elementos constitutivos de un delito, del mismo modo, el Fiscal de Tránsito debe calificar esa denuncia como primer paso a efecto de determinar tanto que se trata de la materia de tránsito, que lo relatado se encuentra descrito como delito en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y que es competente para investigar dicho hecho por el territorio, el Fuero del denunciado, etc.”37
Denunciar, entonces es dar informe de algo, dar comunicación de algún evento, en derecho, es dar aviso a la Fiscalía o a la Policía Judicial, de la ejecución de un hecho que el acusador presume o conoce que es un delito, en tránsito, es semejante, el hecho se comunicará a la Fiscalía de Tránsito o a la Policía de Tránsito o SIAT, el Fiscal de Tránsito está en la necesidad de conceptuar la acusación a ver si constituye delito, que se trata de materia de tránsito, que lo manifestado se encuentra normalizado como delito, que es competente o no, del fuero, etc., si se congregan todos estos elementos, puede seguir el proceso.
“El sujeto activo de la denuncia puede ser cualquier persona natural o jurídica, con excepción de las que no pueden denunciar por ser incapaces; el sujeto pasivo puede ser cualquier persona que sea imputable, es decir, que el sujeto denunciado y que ha intervenido en
el hecho, tenga la aptitud psicológica para comprender la naturaleza antijurídica de su actuar; y , el sujeto destinatario es el Fiscal General Distrital o Agente Fiscal o la Policía Judicial en su caso, pero así mismo, este último, está obligado inmediatamente a remitirla al Fiscal de Turno, único funcionario público autorizado por la ley para sustanciar las investigaciones pre procesales o procesales.”38
Como podemos se puede mirar, se presenta dentro del procedimiento de una acusación los distintos prototipos de nominados que intervienen en el mismo, que facilitando se dice que el sujeto pasivo es el individuo sobre la cual pesa la denuncia, el sujeto activo es el que acusa o denuncia, y el sujeto destinatario no es otra persona que el Fiscal General Distrital o Agente Fiscal o la Policía Judicial, según sea el asunto, por consiguiente en materia de Tránsito la acusación se lo hará ante el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) y/o los Agentes Fiscales de Tránsito de la jurisdicción.
Habitualmente los accidentes de tránsito se ocasionan por cuatro elementos: automotor, conductor, peatón y la vía o camino
En nuestro entorno nacional coexisten toda variedad de conductores, e inclusive los hay, quienes no son aptos para manejar un coche a pesar de estar facultados, no están aquejados por algún padecimiento específico, sino
38YAVAR NUÑEZ, Fernando. Práctica explicada en materia de Tránsito. Primera Edición. 2008. pág.
que son torpes para manejar con la habida cautela que demanda la norma de tránsito