MECANISMOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA
5. LAS PERSPECTIVAS DE REPARACION INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS
5.2 LOS AVANCES EN LA PROPUESTA DE REPARACION INTEGRAL
Las perspectivas de reparación integral para las víctimas y sus familiares está mediada no solo por los instrumentos legales que reglamenten y regulen la actuación de las autoridades en su responsabilidad pública; la voluntad política de los actores resulta fundamental y es un factor sobre el que es posible decir que, al menos en lo que respecta a las víctimas de agentes del Estado, la situación no ha cambiado desde hace mas de una década.
La reparación integral se constituye en varios componentes: restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición; del cumplimiento de estos cinco componentes en desarrollo de una política podría decirse que una persona o grupo de personas encuentran subsanadas las violaciones a los derechos humanos de las cuales fueron objeto por causa de la o las conductas delictivas tanto de grupos armados organizados al margen de la ley o agentes estatales o; al menos así es como los disponen los estándares internacionales y en parte trata de abordarse en las distintas leyes que hoy en día existen en nuestro país.
En la medida en que hoy se propone la reparación integral de las víctimas, es importante revisar el posible alcance de los cinco componentes para los familiares de desaparecidos forzados.
5.2.1 La Restitución
Debe ser entendida como las acciones emprendidas para garantizar a las víctimas directas o indirectas volver al estado previo a la afectación; sin embargo, en el caso de la desaparición forzada, se hace imposible en tanto que la vida no se restituye a lo que se suma que no hay un cuerpo de la víctima que reconocer como muerto, pero tampoco hay información sobre su paradero. En tal sentido, el derecho a tener al padre, al hermano, al cónyuge ó al hijo no se restablece, no se puede recuperar. Esto deja de lado por completo la posibilidad de restituir las condiciones previas que se presumían eran personal, familiar, social, económica y políticamente mas favorables para el grupo de afectados que en el presente. La restitución podría darse para el caso de los familiares de los desaparecidos en relación con los bienes inmuebles que dejaron ya sea por salidas forzosas ocasionadas por amenazas ó por la venta obligada de los mismos. El tema de restitución de bienes es uno de los mas complejos hoy en día, su inventario y los documentos que deben aportarte para acreditar su pérdida para algunas de las víctimas se hace imposible; de acuerdo con los dispuesto por la ley 975 de 2005,
serán las comisiones regionales de restitución de bienes las que dispongan los mecanismos mas expeditos para lograr la restitución; por el momento, es incierta la efectividad de un futuro programa de restitución.
5.2.2 La Indemnización
Comporta hoy numerosas dificultades; como se ha visto las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley tienen hoy dos posibilidades: la reparación judicial (que en gran parte depende de lo que exista en el fondo para la reparación de las víctimas y algunos recursos estatales) y la reparación individual por vía administrativa. En el último de estos casos la indemnización para los familiares de desparecidos en primer grado de consanguinidad o afinidad dispone un tope máximo de 40 SMLV; disposición que el proyecto de ”Ley de Víctimas” pretende reglamentar para la vía judicial dejando de lado las tasaciones que los magistrados de justicia y paz pudieran disponer.
En el caso de los familiares de desaparecidos forzados, como ya se dijo, la indemnización corre por cuenta de un proceso contencioso administrativo que puede demorar décadas en fallarse. Así la indemnización para los familiares de desaparecidos forzados por una de las tres vías supone un monto insuficiente en comparación con todos los gastos en los cuales han incurrido tras años de búsqueda de iniciativa particular, acopio documental, traslado de lugar de residencia por amenazas o en búsqueda de justicia, pérdida de bienes y de trabajo, etc.
En consecuencia, el derecho de ser indemnizado para los familiares de los desaparecidos resulta ínfimo en comparación con sus necesidades físicas, emocionales, económicas, etc., si se tiene en cuenta que estos efectos tienen un carácter continuado sobre varios miembros de familia y numerosas generaciones de una misma familia.
5.2.3 La Rehabilitación
En el caso de familiares de desaparecidos resulta uno de los mayores retos. Sus objetivos vitales han redundado en la búsqueda de su familiar, sufriendo de constantes efectos (Anexo 9. Efectos psicosociales de la desaparición forzada de personas. Pág. 205) que con el tiempo han ido consolidando reacciones de frustración, rabia, desconfianza, impotencia y dolor. La rehabilitación en estos casos supone al menos el conocimiento del paradero del cadáver156, lo que permitiría las familias la elaboración de duelo como mayor afectación emocional. No obstante las condiciones para la rehabilitación también están dadas por la certeza de la justicia (sabiendo que se encuentra a los responsables y se les judicializa); de la verdad (conociendo no solo el paradero de la víctima sino también las causas de la desaparición y los responsables) y de la memoria (con la
156 Lo que en muchos casos resulta imposible por los ya conocidos procedimientos de desaparición
a manos de paramilitares, que implican en muchas regiones el uso de mecanismos que no permiten el hallazgo de un cuerpo que ha sido utilizado como alimento de animales o enterrado en condiciones que ocasionaron la desintegración total del mismo.
garantía que la sociedad civil recuerda los hechos y los condena) y que los esfuerzos emprendidos por las entidades resulten sinceros y empáticos con su situación.
De igual forma, en la consecución de los otros componentes de la reparación se encuentran garantías de rehabilitación; así una familia indemnizada, que encuentra garantías de satisfacción y de no repetición, que hace efectivo su derecho a conocer el paradero de la víctima puede encontrar mejores posibilidades de rehabilitación que alguien a quien solamente se somete a un tratamiento psicológico que redunde en su dolor y esperanzas de hallazgo y justicia.
5.2.4 Las Medidas De Satisfacción
Resultan en este caso en particular fuertes fuentes de restitución de la dignidad; los familiares de los desaparecidos han enfrentado décadas de estigmatización y persecución por haber emprendido su búsqueda y por la desaparición de su familiar sobre quien se piensa comúnmente que era merecedor de desaparición y muerte en razón a una supuesta filiación a un grupo de guerrilla. Así las medidas de satisfacción deben estar dirigidas a la restitución de la dignidad que ha sido seriamente vulnerada a través de actos de redignificación de la persona desaparecida, pero también de actos de reconocimiento público de responsabilidad; lo que en casos de crímenes en manos de agentes del estado presenta un obstáculo que por ahora parece insalvable.
5.2.5 Las Garantías De No Repetición
Las garantías de no repetición solo pueden estar dadas en presencia de dos condiciones específicas: i) que el Estado garantice que los hechos no se volverán a presentar tomando las medidas preventivas o represivas que considere para hacerlo afectivo y; ii) que se genere una conciencias colectiva alrededor de un crimen que después de haber causado tanto daño en la sociedad debe ser vetado definitivamente; esta conciencia o memoria colectiva puede generar a su vez importantes movimientos de exigencia al Estado colombiano sobre las garantías de no repetición de los hechos de desaparición forzada.
5.3 LOS EFECTOS DE LA MEMORIA HISTORICA EN LA REPARACIÓN