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Los Balcanes

In document AS NACIONES UNIDAS HOY (página 170-176)

La ex Yugoslavia. La República Federativa de Yugoslavia fue Miembro fundador de las

Na-ciones Unidas. En 1991, dos repúblicas de la Federación, Eslovenia y Croacia, se declararon independientes. Los serbios de Croacia, con el apoyo del ejército nacional, se opusieron a la independencia y estalló la guerra entre Serbia y Croacia. En respuesta a esta situación, el Consejo de Seguridad impuso un embargo de armas a Yugoslavia y el Secretario General nombró un enviado personal para respaldar las gestiones de la Comunidad Europea en pro de la paz.

En 1992, a fin de crear las condiciones necesarias para alcanzar un acuerdo, el Consejo de Seguridad estableció la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR),

inicialmente en Croacia. Pero la guerra se extendió a Bosnia y Herzegovina, que también se había declarado independiente con el apoyo de los croatas y los musulmanes de Bosnia pero con la oposición de los serbios de Bosnia. Se produjo la intervención de los ejércitos serbio y croata y el Consejo de Seguridad impuso sanciones económicas a la República Federativa de Yugoslavia, formada a la sazón por Serbia y Montenegro.

La guerra se recrudeció y se produjo la mayor crisis de refugiados registrada en Europa desde la segunda guerra mundial. En vista de las denuncias generalizadas que hablaban de “depuración étnica”, el Consejo de Seguridad creó en 1993 por primera vez un tribunal internacional para juzgar los crímenes de guerra. También declaró determinados lugares “zonas seguras”, para tratar de aislarlos de los combates.

La UNPROFOR intentó proteger la entrega de ayuda humanitaria en Bosnia y defen-der Sarajevo, la capital, así como otras “zonas seguras”. Sin embargo, aunque los mandos de las fuerzas de mantenimiento de la paz habían solicitado 35.000 efectivos, el Consejo de Seguridad sólo autorizó 7.600. Para poner fin a los continuos ataques contra Sarajevo, en 1994 la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) autorizó incursio-nes aéreas a petición del Secretario General. Las fuerzas serbias de Bosnia retuvieron a unos 400 observadores de la UNPROFOR y utilizaron a algunos de ellos como “escudos humanos”.

Los combates se intensificaron en 1995 y Croacia lanzó grandes ofensivas contra sus zonas de población serbia. La OTAN respondió al bombardeo constante de Sarajevo por la artillería de los serbios de Bosnia con ataques aéreos intensos. Las fuerzas serbias de Bosnia ocuparon las “zonas seguras” de Srebrenica y Zepa y dieron muerte a unos 7.000 hombres y niños desarmados en Srebrenica, lo que hizo de ella la peor matanza humana ocurrida en Europa desde la segunda guerra mundial. En un informe de 1999, el Secretario General reconoció los errores cometidos por las Naciones Unidas y los Estados Miembros en su respuesta a la campaña de depuración étnica que culminó en los sucesos de Srebrenica y afirmó que la tragedia “ensombrecerá para siempre la historia de la Organización”.

En las conversaciones celebradas en Dayton (Ohio) en 1995 se alcanzó un acuerdo entre Bosnia y Herzegovina, Croacia y Yugoslavia, que puso fin a 42 meses de guerra. A fin de velar por el cumplimiento del acuerdo, el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de una fuerza de aplicación multinacional dirigida por la OTAN e integrada por 60.000 efectivos.

El Consejo estableció además una fuerza internacional de policía de las Naciones Uni-das, que posteriormente pasó a formar parte de la Misión de las Naciones Unidas en

Bosnia y Herzegovina (UNMBIH), de mayores proporciones. La Misión facilitó el regreso

de los refugiados y los desplazados, fomentó la paz y la seguridad y ayudó a crear institucio-nes estatales. En 1996, el Consejo estableció la Misión de Observadores de las Nacioinstitucio-nes

Unidas en Prevlaka (MONUP) para supervisar la desmilitarización de la península de Prevlaka, zona estratégica situada en Croacia y reclamada por Yugoslavia. La UNMIBH y la MONUP concluyeron su labor a finales de 2002.

Kosovo. En 1989, la República Federativa de Yugoslavia revocó la autonomía local de Kosovo, provincia del sur de Yugoslavia de importancia histórica para los serbios y con más de un 90% de la población de origen albanés. Los albaneses de Kosovo se opusieron a esa medida y boicotearon las instituciones estatales y la autoridad de Serbia, en un intento por lograr el gobierno autónomo.

Las tensiones aumentaron y el Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) surgió en 1996 con la intención de conseguir la independencia por medio de la rebelión armada. El ELK atacó a funcionarios serbios y a los albaneses que colaboraban con ellos, y las autoridades serbias respondieron con detenciones masivas. En marzo de 1998 estallaron los combates cuando la policía serbia rastreó la región de Drenica buscando aparentemente a miembros del ELK. El Consejo de Seguridad impuso un embargo de armas a Yugoslavia, incluido Kosovo, pero la situación se agravó y desembocó en una guerra abierta.

Tras las advertencias hechas a Yugoslavia, y con la ofensiva serbia en Kosovo como telón de fondo, la OTAN inició los ataques aéreos contra Yugoslavia en marzo de 1999. El Secretario General dijo que era trágico que la diplomacia hubiese fracasado, pero que en ocasiones “el empleo de la fuerza puede ser legítimo en la búsqueda de la paz” y que el Consejo de Seguridad debería tomar parte en ese tipo de decisiones.

Yugoslavia lanzó una gran ofensiva contra el ELK y comenzó a deportar de forma ma-siva a las personas de origen albanés de Kosovo, lo que causó una corriente de refugiados sin precedentes (unas 850.000 personas). El ACNUR y otros organismos humanitarios se apresuraron a ayudar a los refugiados en Albania y en la ex República Yugoslava de Mace-donia?

En junio, Yugoslavia aceptó el plan de paz propuesto por el Grupo de los Ocho (forma-do por las siete naciones occidentales industrializadas y Rusia). El Consejo de Seguridad lo hizo suyo, autorizó a los Estados Miembros a crear una fuerza de seguridad para poner fin a las hostilidades, desmilitarizar el ELK y facilitar el regreso de los refugiados, y pidió además al Secretario General que estableciera una administración civil internacional de carácter provisional para que la población de la provincia pudiera disfrutar de un grado considerable de autonomía y de autogobierno. Las fuerzas yugoslavas se retiraron, la OTAN suspendió sus bombardeos y una fuerza multinacional (KFOR) de 50.000 efectivos llegó a la provin-cia para velar por la seguridad.

La Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) se estableció de inmediato sobre el terreno para emprender una labor sin precedentes por su complejidad y alcance. El Consejo de Seguridad otorgó a la UNMIK autoridad sobre el territorio y la población de Kosovo y todo el poder legislativo y ejecutivo, así como la administración del poder judicial.

Al menos 841.000 de los 850.000 refugiados que aproximadamente habían huido du-rante la guerra regresaron a Kosovo y se dio prioridad a la tarea de equiparlos para los rigo-res del invierno que se acercaba. Cumplida esa tarea, la UNMIK avanzó significativamente hacia el restablecimiento de la vida normal y la reconstrucción económica a largo plazo.

La desmilitarización del ELK concluyó en septiembre de 1999 y sus miembros se reintegra-ron en la sociedad civil. En los meses posteriores, cuando unos 210.000 kosovares de origen no albanés partieron de Kosovo hacia Serbia y Montenegro, un comité mixto les facilitó un regreso seguro. Las minorías no albanesas que permanecieron en el territorio vivían en varios enclaves aislados protegidos por la KFOR.

En abril de 2001, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia acusó al ex Pre-sidente de Yugoslavia, Slobodan Milosevic, y a otras cuatro personas de haber perpetrado crímenes de lesa humanidad en un “ataque sistemático dirigido contra la población civil de Kosovo de origen albanés”. Cuando la defensa casi había concluido su labor, Milosevic falleció por causas naturales el 11 de marzo de 2006 en el centro donde estaba detenido. Se enfrentaba a 66 cargos por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Croacia, Bosnia y Herzegovina y Kosovo.

El Consejo de Seguridad levantó el embargo de armas en septiembre de 2001. En no-viembre, Kosovo eligió a los 120 miembros de una Asamblea que a su vez eligió al primer Presidente y Primer Ministro de la provincia en marzo de 2002. En diciembre, la UNMIK terminó de transferir ciertas atribuciones concretas a las instituciones locales provisiona-les pero conservó el control de la seguridad, las relaciones exteriores, la protección de los derechos de las minorías y la energía hasta que se determinase el estatuto definitivo de la provincia.

En 2006, el Enviado Especial del Secretario General, el ex Presidente finlandés Martti Ahtisaari, celebró cuatro rondas de negociaciones directas entre las partes y la primera reunión de alto nivel entre los principales líderes serbios y kosovares, pero el Gobierno de Kosovo de origen albanés y Serbia seguían completamente enfrentados. En febrero de 2007, el Enviado Especial presentó su plan de estatuto definitivo como “una propuesta de compromiso”, pero las partes no cedieron. Posteriormente, el Sr. Ahtisaari señaló que la independencia era la única opción viable para Kosovo, una posición que Serbia había rechazado sistemáticamente.

En agosto de 2007, el Secretario General Ban Ki-moon celebró la conclusión de un acuerdo para que una troika integrada por la Unión Europea, Rusia y los Estados Unidos se ocupara se dirigir unas nuevas negociaciones sobre el estatuto futuro de Kosovo. (Véase www.unmikonline.org ◊)

Desarme

(http://disarmament.un.org)

Desde la fundación de las Naciones Unidas, los objetivos del desarme multilateral y la limitación de armamentos han sido fundamentales para su labor de mantener la paz y la seguridad internacionales. La Organización ha dado máxima prioridad a la reducción de las armas nucleares con miras a su eliminación futura, la destrucción de las armas químicas y el endurecimiento de la prohibición relativa a las armas biológicas, armas todas ellas que

son la principal amenaza para la humanidad. Si bien esos objetivos se han mantenido a lo largo de los años, el alcance de las deliberaciones y las negociaciones va cambiando según evolucionan las realidades políticas y la situación internacional.

Hoy en día la comunidad internacional presta más atención a la proliferación excesiva y desestabilizadora de las armas pequeñas y las armas ligeras y se ha movilizado para luchar contra el sembrado masivo de minas terrestres, fenómenos ambos que ponen en peligro el entramado económico y social de los países y causan muertes y mutilaciones entre la población civil, con una incidencia excesiva en las mujeres y los niños. También se está estudiando la necesidad de promulgar normas negociadas a nivel multilateral para impedir la difusión de la tecnología de los misiles balísticos, el problema de los restos explosivos de guerra y la influencia de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la seguridad internacional.

Los trágicos acontecimientos ocurridos en los Estados Unidos de América el 11 de sep-tiembre de 2001 y los atentados terroristas perpetrados desde entonces en distintos países ponen de relieve lo peligroso que sería que cayeran en manos de agentes no estatales armas de destrucción en masa. El ataque hubiera tenido consecuencias aún más devastadoras si los terroristas hubiesen logrado adquirir y utilizar armas químicas, biológicas o nucleares. Haciéndose eco de estas preocupaciones, la Asamblea General aprobó por primera vez en el año 2002, durante su quincuagésimo séptimo período de sesiones, una resolución sobre las medidas para impedir que los terroristas adquirieran armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores.

En 2004, el Consejo de Seguridad adoptó su primera decisión oficial sobre el peligro de la proliferación de las armas de destrucción en masa, y en particular de su uso por agentes no estatales. En virtud de las disposiciones coercitivas de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo aprobó por unanimidad la resolución 1540, por la que se obliga a los Estados a abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores. La resolución impone obligacio-nes vinculantes de gran alcance a todos los Estados para que adopten medidas internas tendientes a prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores mediante el establecimiento, incluso, de controles adecuados de los ma-teriales conexos.

Posteriormente, la Asamblea General aprobó el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, que se abrió a la firma en septiembre de 2005.

Además de su función en el desarme efectivo y el control del cumplimiento, las Nacio-nes Unidas también desempeñan una función decisiva en el desarme multilateral, ayudan-do a los Estaayudan-dos Miembros a establecer nuevas normas y a afianzar y consolidar los acuerayudan-dos existentes. Uno de los medios más eficaces para impedir que los terroristas utilicen armas de destrucción en masa o amenacen con utilizarlas es reforzar los regímenes multilaterales ya existentes para prohibir esas armas y evitar su proliferación.

Acuerdos multilaterales de desarme y regulación de armamentos

A continuación figura una cronología abreviada de las principales medidas internacionales sobre desarme y regulación de armamentos, negociadas en foros multilaterales y regionales:

1959

Tratado Antártico: Desmilitariza ese continente y prohíbe los ensayos de cual-quier tipo de armas en su territorio.

1963

Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua (Tratado de prohibición parcial de los ensayos nu-cleares): Limita la realización de ensayos nucleares a emplazamientos subterráneos.

1967

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Ca-ribe (Tratado de Tlatelolco): Prohíbe los ensayos, el empleo, la fabricación, el almacena-miento o la adquisición de armas nucleares por los países de la región.

1967

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Tratado sobre el espacio ultraterrestre): Dispone que el espacio ultraterrestre se utilice solamente con fines pacíficos y que no se emplacen ni ensayen en él armas nuclea-res.

1968

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP): Los Estados no poseedores de armas nucleares se comprometen a no adquirirlas nunca, y a cambio se les promete acceso a la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y asistencia para ello; los Estados poseedores de armas nucleares se comprometen a negociar la cesación de la carrera de armamentos nucleares y el desarme nuclear y a no colaborar en forma alguna con el traspaso de armas nucleares a los Estados que no las posean.

1971

Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de des-trucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo (Tratado sobre los fon-dos marinos): Prohíbe el emplazamiento de armas nucleares, o cualquier otra arma de destrucción en masa, en los fondos marinos y oceánicos.

1972

Convención sobre las armas bacteriológicas (biológicas): Prohíbe el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas biológicas y toxínicas y establece disposi-ciones para la destrucción de esas armas y de sus sistemas vectores.

1980

Convención sobre ciertas armas convencionales: Prohíbe ciertas armas con-vencionales que se consideran excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. El Protocolo I prohíbe las armas que estallan en fragmentos no localizables con rayos X en el cuerpo humano; el Protocolo II Enmendado (1995) limita el empleo de ciertos tipos de minas, armas trampa y otros artefactos; el Protocolo III prohíbe las armas in-cendiarias, y el Protocolo IV prohíbe el empleo de armas láser cegadoras.

1985

Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga): Prohíbe el emplazamiento, la adquisición o el ensayo de artefactos explosivos nuclea-res y el vertido de desechos nucleanuclea-res dentro de la zona.

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