Previo al Estatuto la explotación de los inventos estaba regulada por el
Common Law160. Es decir que con el Estatuto se crea un régimen específico y de
excepción por fuera del derecho común. Mas, respecto a los inventores, no existió cambio alguno con relación a su estatus jurídico pues el Estatuto de los Monopolios no reconoció derecho alguno a los inventores. La protección de los inventos sigue naciendo de un grant o concesión graciosa signada por la parcialidad del rey; antes de su dictado, el inventor no tiene derecho alguno y el Estado no tiene obligación ninguna de proteger su invento161. No establece
ninguna norma por la cual el inventor pueda demandar la protección como un derecho162. Las patentes eran vistas como un trade off, un acuerdo entre el inventor y el público, con un resultado siempre negociable163.
Desde luego, es bien probable y hasta verosímil que los inventores y los productores manufactureros hubieran respirado aliviados al ver que los privilegios destinados a proteger inventos no se abolirían. Pero, incluso, es dable sostener que la situación de los inventores con el Estatuto empeoró antes que mejorar, pues previo a él podían obtener protección sin restricciones, mientras que las primeras leyes de patentes dictadas por el Parlamento bajo el amparo del Estatuto de los Monopolios fueron extremadamente restrictivas y los inventores debían enfrentarse con un largo y tortuoso trámite164. Para obtener una patente debían intervenir las siguientes oficinas: Home Office, Law Officers’ Chambers, Patent Hill Office, Signet Office, Privy Seal Office, Letters Patent Office y el Lord Chancellor Office165. Lord Coke, justificaría el sistema diciendo:
160 Ruth COHEN, “The New British Law Monopoly”, The American Economic Review, Vol. 39, Nº 2 (Mar., 1949), p. 485.
161Zorina KHAN, “Property Rights and Patent Litigation in Early Nineteenth-Century America”, The Journal of Economic History, vol. 55, Nº 1 (Mar., 1995), p. 74.
162 L. H. CAMPBELL, óp. cit., cap. I, p. 1. 163 Z. KHAN, óp. cit., p. 74.
164 C. MACLEOD, óp. cit., p. 551.
… la sabiduría de la prudente antigüedad que hacía que cuando debiera aplicarse el Gran Sello, la petición pasara por tantas manos que difícilmente el Gran Sello llegara a aplicarse a algo que fuera contrario a la ley o inconveniente166.
Sir Edward Coke era reticente a todos los monopolios por considerarlos lesivos a la Carta Magna y la libertad167 y cuando habla de «la prudente antigüedad», sin duda se está refiriendo al derecho consuetudinario proveniente del Medioevo. Así, se revela que el sistema de privilegios medievales, bajo la atenta mirada del sector comercial, nació con un carácter muy restrictivo y que la sanción del Estatuto inglés, implicó una vuelta a esa práctica restringente. Es muy poco probable que los inventores de aquella época hayan celebrado el nacimiento del Estatuto de los Monopolios como hoy muchos autores lo hacen.
El Estatuto de los monopolios, al regular los privilegios exclusivos destinados a la protección de los inventos —al igual que el Estatuto de Venecia— limita en el tiempo el derecho conferido, estableciendo un plazo de catorce años de protección y establece el recaudo de novedad y aplicación industrial.
El estatuto no lo dice, pero la práctica y legislación sancionada en su consecuencia estableció la necesidad de divulgación y altura inventiva disponiéndose, un complicado trámite para comprobar que los recaudos de protección fueran efectivamente cumplidos168. Por exigencia de los tribunales, los requisitos de divulgación se harán más estrictos en el siglo XVIII169. La divulgación es un requisito esencial del derecho de patentes y su exigencia es funcional al fundamento económico-utilitario del derecho de patentes: la protección se otorga para fomentar el progreso técnico por un tiempo limitado, vencido el cual el público se beneficia pudiendo utilizar el invento. Para ello, es necesario saber cómo hacerlo y ese es el sentido del requisito de divulgación.
Pocos años después de sancionado el Estatuto inglés, se aprobó una norma por la cual se abolían todas las patentes para nuevos inventos que no hubieran sido
166 Loc. cit.
167 R. de ROOVER, óp. cit., p. 507. 168 C. MACLEOD, óp. cit., p. 551. 169 Loc. cit.
puestas en práctica desde la fecha de concesión170. Este no es otro que el reconocimiento del requisito de explotación local ya reconocido por los venecianos y cuya sola mención exaspera hoy a los países desarrollados. Esta disposición de explotación local se integra con la obligación explícita impuesta a los inventores, por la cual, los titulares de la patente debían contratar aprendices y transmitirles los conocimientos y «misterios del invento»171. Ello implica reconocer que las patentes deben cumplir con la función de transferir tecnología. La explotación local y la transferencia de tecnología son dos puntos centrales en el debate actual en el escenario internacional de patentes y opone a los países desarrollados y subdesarrollados. En la raíz de este conflicto, sin duda juega la visión que presentar al sistema de patentes como un privilegio de explotación y no como un derecho natural del inventor.
Finalmente, obtener una patente en Inglaterra durante el régimen del Estatuto de los Monopolios no era un asunto que pudiera encarar cualquier inventor, dado que era extremadamente caro. Se ha calculado que a valores del año 2000, una patente en Gran Bretaña durante la vigencia del Estatuto, hubiera costado unos u$s 37.000172. No era una suma por la cual los inventores —y
fundamentalmente los pequeños inventores— tuvieran nada que festejar.
6. La teoría escolástica de los monopolios y el carácter restringente de los