Raymon de Roover señala que algunos encumbrados economistas suelen afirmar que la preocupación por los monopolios nació con Adam Smith (1723 – 1790). Sin embargo, el mismo autor sostiene que tanto en el Imperio Romano como en el Medioevo y en el Renacimiento, la prevención por el impacto en los precios y la restricción a la circulación de bienes que provocaban los monopolios de todo tipo, fue una preocupación central173. Plinio el Mayor (23 – 79) se lamentaba al constatar que sobre ningún tema se había legislado más que sobre los
170 L. H. CAMPBELL, op.cit, cap. I, p. 1. 171 Ibídem., p. 2.
172 Petra MOSER, “How Do Patent Laws Influence Innovation? Evidence from Nineteenth- Century World’s Fairs” en The American Economic Review, Vol. 95, Nº 4 (Sep., 2005), p. 1221. 173 R de ROOVER, óp. cit., Vol. 65, Nro. 4 (Nov., 1951), p. 492.
monopolios y el Corpus Iuris Civiles de Justiniano (527 – 565) recepta del derecho romano el principio general que pone fuera de la ley a todos los monopolios174.
Para Raymond de Roover fue la medieval Escuela Escolástica la que más profundamente desarrolló una teoría de los monopolios y fueron estos escritos los que influyeron posteriormente en juristas y economistas de la talla de Hugo Grocio, Samuel Pufendorf (1632 – 1694) y Adam Smith175.
La teoría escolástica de los monopolios se basó en la doctrina del «precio justo», precio que no estaba determinado por el valor de fabricación del producto sino por el valor del mercado176. Esta teoría fue embrionaria en los trabajos de Santo Tomás de Aquino (1226 – 1274), siendo expuesta posteriormente con mayor precisión por diversos autores como Nicole Oresme (1320 – 1382); San Antonio (1389 – 1495); San Bernardino de Siena (1380 – 1444); Luis Molina (1535 – 1600) y Leonardo Lessis (1554 – 1623) entre otros177. Todos estos escritores fueron críticos de los monopolios178.
Así, durante la Edad Media los monopolios eran recelados con universal reprobación. El fundamento del rechazo a los monopolios radicaba no sólo en que estos provocaban el aumento de precios, sino que además contrariaba el bienestar general al restringir la circulación de las mercaderías generando una escasez artificial179.
Leonardo Lessis distingue cuatro clases de monopolios: a) cuando un vendedor «conspira» para fijar un precio mínimo; b) cuando el monopolio es concedido por el príncipe; c) cuando el mercader se apodera de toda la oferta para después vender más caro y d) cuando se impide la importación de un producto180.
174 Ibídem., p. 393. 175 Ibídem., p. 494. 176 Ibídem., p. 496. 177 Ibídem., p. 498. 178 Loc. cit. 179 Ibídem., pp. 47-48 180 Ibídem., p. 499 - 500
Con relación al punto c) referido a los privilegios exclusivos otorgados por acto del príncipe, la opinión de Lessis —que resume la doctrina de los anteriores autores y el espíritu imperante de la época— es reveladora respecto al carácter restrictivo en que estos privilegios eran concebidos. Lessis señala que si un privilegio se concediera sobre un producto de primera necesidad, el príncipe debería velar por mantener el producto a un precio bajo; pero, si al contrario, recayere sobre un producto sin importancia o suntuario, el príncipe puede tener una buena causa para hacer que ellos sean caros y restringir su consumo181.
Esta afirmación solemne y franca de Lessis equivale a reconocer que por encima de los privilegios exclusivos existen valores sociales importantes que deben ser igualmente considerados. Ellos constituyen, sin duda, un severo límite al sistema. Posiblemente para escapar de esta limitación, algunos autores intentan desvincular el sistema de patentes con el sistema de privilegios, sin advertir que estos postulados se encuentran vigentes aún hoy.
Siguiendo los lineamientos de la teoría escolástica sobre los monopolios, en el Estatuto de los Monopolios inglés de 1623 hay una provisión que generalmente se pasa por alto y que supedita la concesión de patentes destinadas a proteger inventos a tres estipulaciones: a) que no contraríen el derecho ni al Estado aumentando los precios de los productos de primera necesidad; b) que no perjudiquen al comercio y iii) que no provoque generally inconvenient (sic) lo que se podría traducir como que no sea contrario al interés general182.
Estas estipulaciones son importantes porque implican reconocer que por encima de la protección de los inventos el Estatuto reconoce la existencia de otros intereses sociales valiosos que merecen ser protegidos. En definitiva, bajo las
181 Loc. cit.
182 La sección sexta del Estatuto de los Monopolios al regular la protección de los inventos dice así: “6 (a ). Provided also, that any declaration before mentioned shall not extend to any letters
patents (b ) and grants of privilege for the term of fourteen years or under, hereafter to be made, of the sole working or making of any manner of new manufactures within this realm (c ) to the true and first inventor (d ) and inventors of such manufactures, which others at the time of making such letters patents and grants shall not use (e ), so as also they be not contrary to the law nor mischievous to the state by raising prices of commodities at home, or hurt of trade, or generally inconvenient (f ): the same fourteen years to be acccounted from the date of the first letters patents or grant of such privilege hereafter to be made, but that the same shall be of such force as they should be if this act had never been made, and of none other (g).”
normas del Estatuto de los Monopolios, la protección de los inventos sigue siendo una medida de política económica que el Estado concreta mediante un grant, haciendo de articulador de intereses individuales y sociales. Dicho con otras palabras, la protección de los inventos se funda en un criterio claramente utilitarista y en absoluto el inventor tiene un derecho a la protección previo al dictado del privilegio que sigue siendo una concesión graciosa. Y aún más importante, la concesión de los privilegios para proteger inventos de explotación ajena, siempre está supeditado al interés general bajo las normas del Estatuto inglés.
Estas disposiciones no solo emparentan aún más al Estatuto de los Monopolios con la Carta veneciana, sino que revelan su carácter escolástico y muestran hasta qué punto las enseñanzas de Lessis se encontraban vigentes por entonces. Lo que no es de extrañar: luego de estudiar detenidamente todos los discursos referidos a los monopolios dados en el parlamento inglés desde el año 1600 hasta la sanción del Estatuto de 1623, Raymond de Roover, concluyó que todos los legisladores estaban influenciados por la teoría escolástica de los monopolios, lo cual es razonable dado que era lo que se enseñaba en las universidades, como por ejemplo, las de Oxford y Cambridge donde estudiaron entre otros, Sir Francis Bacon y Sir Robert Cecil183.
El carácter utilitario del Estatuto queda aún más claro, tanto más cuanto que, el gobierno inglés —convencido que el Estatuto de los Monopolios se lo permitía— estaba dispuesto a revocar cualesquiera «letters patents» legalmente concedidas, si el interés público o militar estuviere comprometido184. Así, cuando Richard Fitzerald y sus socios convencieron al rey Carlos II en 1683 que ellos podían suministrar sus servicios de desalinización en términos muy favorables, la patente concedida por igual procedimiento a William Walcot, ocho años antes, fue revocada sumariamente para favorecer Fitzerald185. Asimismo, en épocas de guerra las patentes sobre salitres y pólvora fueron severamente vigiladas para evitar acciones monopólicas y muchas de ellas fueron revocadas186.
183 R. de ROOVER, óp.cit., pp. 501, 502. 184 C. MACLEOD, óp.cit., p. 553. 185 Loc. cit.
7. El Estatuto de los Monopolios, la «Revolución Científica» y la Revolución